El sistema actual de regulación del sector del tabaco crudo comunitario, fue aprobado en 2004, en el marco de la reforma general de la PAC de 2003, y entró en vigor en 2006.
Dicha regulación establece un esquema transitorio (de 2006 a 2009) de ayudas a la producción de tabaco que , a partir de 2010 , dará paso al desacoplamiento total de las mismas.
En la regulación anterior, las disposiciones de base del sector se recogían en su Organización Común de Mercados (OCM), establecida por el Reglamento 2075/1992 del Consejo. En la actualidad, estas disposiciones quedan recogidas del siguiente modo:
1) En el Reglamento 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se establece el actual régimen de ayudas. Si bien este Reglamento ha quedado derogado por el Reglamento 73/2009 del Consejo, para el caso de la ayuda a la producción de tabaco, seguirá siendo aplicable en la campaña 2009. 2) En el Reglamento 1234/2008 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM única) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, se integran el resto de disposiciones, además de las ayudas, que contemplaba la OCM anterior.
A continuación se describe lo más destacable de ambos ámbitos normativos.
1. Normativa comunitaria
El Reglamento 1782/2003 establece, en el caso de las ayudas al tabaco en rama, una transición al desacoplamiento total de las mismas del siguiente modo:
- De 2006 a 2009: da la posibilidad a los Estados Miembros productores de mantener una ayuda acoplada a la producción (sujeta a su entrega a una empresa de primera transformación, en virtud de un contrato) que alcance, como máximo, el 60% de la media de ayudas al sector concedidas en 2000, 2001 y 2002; y el 40% restante como ayuda desacoplada, dentro del régimen de pago único. Correspondiendo a España un importe global máximo de la ayuda asociada de 70,599 millones de euros para cada una de las cosechas de este período.
- A partir de 2010: el 50% del total se percibirá como pago único y el otro 50% se destinará a programas de reestructuración en las regiones productoras de tabaco, en el marco de la Política de Desarrollo Rural.
España decidió aplicar el máximo nivel permitido de acoplamiento de las ayudas durante el período 2006-2009, de forma uniforme para todo el territorio nacional.
Asimismo, se decidió hacer uso del artículo 69 del Reglamento, que permite detraer hasta un 10% del montante total de las ayudas desacopladas para implementar medidas de protección o mejora del medio ambiente o de mejora de la calidad y la comercialización de los productos agrícolas. La retención sectorial elegida es del 5% y se destina a la producción de tabaco que cumpla con un determinado nivel de calidad.
El Reglamento 1973/2004 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento 1782/2003 distintos al pago único y, en concreto, del régimen de ayudas al tabaco, para el que recoge aspectos tales como:
- Comunicaciones a la Comisión
- La clasificación de los grupos de variedades de tabaco
- La autorización, por los Estados miembros, de las empresas de primera transformación
- Las zonas de producción
- Condiciones, registro, plazos...de la celebración (por parte de agricultores o de asociaciones de productores) de los contratos con las empresas de primera transformación, así como su contenido mínimo
- Obligación por parte de los Estados miembros de fijar un importe indicativo de la ayuda, por kg y variedades, al comienzo de la cosecha, en un plazo determinado
- Obligación por parte de los Estados miembros de fijar el importe final de la ayuda una vez entregado el tabaco de la cosecha
- Posibilidad de aplicación de un régimen de anticipos y sus condiciones
Por otro lado, mientras no se aprueben modificaciones o nuevos reglamentos de aplicación del Reglamento 73/2009, los actuales Reglamentos 795 y 796/2004 de la Comisión, desarrollan la aplicación de las siguientes disposiciones de carácter general del Reglamento 1782/2003: pago único en el primer caso y condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control en el segundo.
Sobre las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión, además de las incluidas en el Reglamento 1973/2004, se han de realizar aquellas de conformidad con el Reglamento 2095/2005 de la Comisión.
2. Normativa nacional
Las normas básicas para este sector, a nivel nacional, se recogen en el Real Decreto o Reales Decretos, vigentes en cada momento, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Actualmente, es el Real Decreto 1612/2008 , el que regula tanto pago único , como ayuda asociada a la producción de tabaco, incluyendo los siguientes aspectos: objeto y requisitos de las ayudas, establecimiento del importe de las mismas, condiciones y obligaciones en la celebración de contratos y entregas de tabaco, requisitos/obligaciones a cumplir por las agrupaciones de agricultores productores de tabaco y las empresas de primera transformación, períodos de anticipo y comunicaciones de las comunidades autónomas.
Además, este mismo Real Decreto, establece el objeto, los beneficiarios y los requisitos de los pagos adicionales en el sector en virtud del artículo 69 del Reglamento 1782/2003. Estos requisitos, enfocados a la mejora de la calidad del producto final, se refieren a: cumplimiento de niveles máximos de humedad, grado óptimo de recolección y maduración, ausencia de materias y olores extraños, presentación según formas, dimensión y peso pactado contractualmente con la empresa de primera transformación, codificación para garantizar la trazabilidad.
Por último, en lo que a normativa nacional se refiere, el Real Decreto 684/2002 sobre regulación del sector del tabaco crudo, permanece vigente en sus artículos/apartados referentes al órgano competente en el reconocimiento de las agrupaciones de productores y al reconocimiento, requisitos, características, autorización y registro de las empresas de primera transformación de tabaco.
El Reglamento 1234/2007 del Consejo recoge, en lo referente al sector, disposiciones sobre:
1º) El Fondo Comunitario del Tabaco, cuyo objeto ha venido siendo:
- De 2002 a 2005:financiar 1º) medidas de información e investigación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y 2º) medidas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas.
- De 2006 a 2009: financiar medidas del segundo tipo descrito.
Este Fondo se dota a través de una retención porcentual del importe total de las ayudas a la producción de tabaco, que para 2006 se fijó en el 4% y en 2007, 2008 y 2009 en el 5%.
Respecto a las normas de desarrollo del Fondo, continúa en vigor el Reglamento 2182/2002 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo Comunitario del Tabaco, aunque este último Reglamento, que establecía la OCM antigua, haya quedado derogado por la OCM única
2º) Organizaciones interprofesionales y acuerdos y prácticas concertadas en el sector.
El Reglamento 709/2008 de la Comisión, establece disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007, en lo que atañe a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco.
La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene encomendada, entre sus funciones, la representación de España en el Comité de Gestión de Pagos Directos y en el Comité de Gestión de la Organización de Mercados Agrícolas, dónde se tratan los temas relacionados con la reglamentación comunitaria y la gestión de mercado del sector; la participación en los Grupos de Trabajo del Consejo; así como el establecimiento de los instrumentos de aplicación en España. Para una información más profusa, consultar en esta web el documento "la agricultura, la pesca y la alimentación en España", que describe lo más destacable de la coyuntura, de cada año/cosecha cumplida, en estos sectores económicos y que analiza, dentro de los productos agrícolas, el caso del tabaco en rama.