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Los Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se generan en la producción  primaria ganadera y en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal. En España se genera un gran volumen de subproductos anualmente entre mataderos, plantas de producción de alimentos para el consumo humano, industrias del sector lácteo o ganado muerto en las granjas.

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, constituyen desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal comunitario aplicable a los SANDACH. Su gestión desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

En España el Real Decreto 1528/2012  estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH. Entre otras medidas crea la Comisión Nacional de Subproductos de origen Animal No Destinados Al Consumo Humano entre cuyas funciones figuran el seguimiento y la coordinación de la ejecución de la normativa sobre SANDACH.

Todos los establecimientos que operen con SANDACH deben estar registrados y controlados por la Autoridad Competente. Asimismo, con el fin de conservar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena, los movimientos que se realizan en cada etapa de generación y uso o eliminación de SANDACH deben ser igualmente registrados.

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