Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley11/1995). Información basada en el Cuestionario 2009 de la directiva 91/271/CEE.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). (Real Decreto 47/2022). La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la actualizada a fecha 3 de abril de 2023. Se diferencia de la anterior versión, de junio de 2021, en la revisión de las zonas correspondientes a nuevas declaraciones de la Comunitat Valenciana e Illes Balears.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
La cartografía de este servicio contiene las cuencas hidrográficas de los tramos de ríos declarados como Reservas Naturales Fluviales.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2022.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
Cuencas de ríos, entendidas en el sentido del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de aguas: "Se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible" Similar a la recogida en el punto 8.5.1.18 del Anexo II del Reglamento (UE) de la Comisión de 23 de noviembre de 2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales: "Cuenca hidrográfica (RiverBasin) Territorio cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad hacia el mar, a través de una serie de corrientes, ríos y, posiblemente, lagos, en una sola desembocadura, sea estuario o delta." Las cuencas se han generado a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las cuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes de ríos completos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las cuencas principales de ríos se forman por agregación formando una cobertura sin solapes, se representan las cuencas de los ríos que vierten al mar y las cuencas intercuencas, son consistentes con la información geográfica de los siguientes servicios: • “Ríos completos clasificados según Pfafstetter modificado”, cada río está asociado a una subcuenca. • “Tramos de ríos de España clasificados según Pfafstetter modificado” al agregarse los tramos de ríos dan lugar a ríos completos. • “Subcuencas de tramos de río clasificadas según Pfafstetter modificado” una subcuenca por cada tramo de río. • “Mapa de Direcciones de Drenaje (MDD) de 25x25 m” • “Superficie de cuenca vertiente a cada celda 25x25 m”
Datos sobre las masas de Agua Subterránea del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Aguas afectadas por la contaminación de nitratos procedentes de la actividad agraria. Es información básica para la declaración de Zonas Vulnerables conforme al Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). La identificación de estas aguas parte de la información recogida en el informe de situación notificado a la Comisión europea sobre la aplicación de la directiva en el cuatrienio 2016-2019. Esta información plasma sin modificación alguna, la información sobre calidad de las aguas notificada nitratos y, en especial, por los de origen agrario, así como de las aguas que podrían verse afectadas por dicha contaminación si no se toman las medidas oportunas.
Subcuencas de ríos completos, generadas a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las subcuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes de ríos completos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las subcuencas vertientes a cada río completo son consistentes con la información geográfica de los siguientes servicios: • “Ríos completos clasificados según Pfafstetter modificado”, cada río está asociado a una subcuenca. • “Tramos de ríos de España clasificados según Pfafstetter modificado” al agregarse los tramos de ríos dan lugar a ríos completos. • “Subcuencas de tramos de río clasificadas según Pfafstetter modificado” una subcuenca por cada tramo de río. • “Mapa de Direcciones de Drenaje (MDD) de 25x25 m” • “Superficie de cuenca vertiente a cada celda 25x25 m”
Zonas protegidas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico: Procede de la derogada Directiva 2006/113/CE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por los organismos de cuenca resultado de los trabajos de tercer ciclo de planificación hidrológica PHC 2022-2027, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. La estructura de los datos reportados es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Cuencas hidrográficas reportadas a la Comisión Europea en respuesta al artículo 3 de la Directiva Marco del Agua. La cuenca hidrográfica se define como la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
Datos sobre las masas de Agua Superficial con representación lineal del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de tipos de presiones, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables). La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021) e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.
La cartografía de este servicio contiene la ubicación de las escalas y otras estructuras construidas para paso de peces por las distintas Confederaciones Hidrográficas en general en el desarrollo de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría lineal, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables) representadas como líneas. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Red diseñada para el seguimiento de los efectos del cambio climático en los ecosistemas acuáticos. La red está diseñada con objeto de detectar tendencias a largo plazo en el estado de las aguas debidas a cambios en las condiciones naturales. Los puntos de muestreo se ubican en masas de agua inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas. Por ello, además de ser más vulnerables, permiten identificar las alteraciones atribuibles potencialmente al cambio climático.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría poligonal, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Datos sobre las masas de Agua Superficial con representación poligonal del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Se presenta información sintetizada de más de 8.000 sondeos de investigación hidrogeológica y geotécnica en su mayoría realizados con extracción de testigo continuo, que permite conocer con precisión la naturaleza del terreno atravesado y realizar pruebas y ensayos de tipo geotécnico e hidrogeológico. El análisis de los datos obtenidos, sus aplicaciones prácticas y las conclusiones de los estudios están recogidos en más de 2.000 informes.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2022.
La red de seguimiento del efecto del depósito atmosférico en los ecosistemas acuáticos responde a la obligación establecida en el artículo 9 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La red de seguimiento debe ser representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en estos ecosistemas.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2021. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2021 por las autoridades competentes a través del sistema Nayade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2021, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
Áreas o cuencas de captación (Catchments) de zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta capa muestra la situación de los puntos de control del programa de seguimiento del estado cuantitativo (CAUDAL DE MANANTIALES), que han sido generados y mantenidos por el Ministerio y poseen una escala de precisión aproximada de 1/50.000.
La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de las Demarcaciones Hidrográficas correspondiente a los planes hidrológicos de cuenca de segundo ciclo de planificación 2015-2021, tal y como se reportó a la Comisión Europea. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Artículo 1.1 RD 125/2007, de 2 de febrero). Las demarcaciones hidrográficas constituyen la principal unidad de gestión de las cuencas hidrográficas (art. 16 bis 1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001)
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables) representadas como polígonos. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Control de vigilancia de evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua superficiales a largo plazo como consecuencia de una actividad antropogénica muy extendida. Los parámetros que se controlan en estas estaciones de muestreo corresponden a indicadores representativos de todos los elementos de calidad biológicos (fitoplancton, otra flora acuática, macroinvertebrados, peces), hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como contaminantes de la lista prioritaria que se descargan en la cuenca o zona u otros contaminantes que se descargan en cantidades significativas.
Estimar la carga contaminante emitida al Mar Mediterráneo a través de los ríos en el marco del Convenio de Barcelona.
Representa la ubicación y datos descriptivos de la Red Integrada de Estaciones de Aforos (SAIH-ROEA), a escala 1:50.000 del año 2017 que ha sido realizada por la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos junto con el CEDEX, a partir de los datos proporcionados por los Organismos de Cuenca y la propia SGPUSA. Incluye también la red oficial de estaciones de aforo de la Administración Hidráulica de la Xunta de Galicia. La Red Integrada de Estaciones de Aforos (SAIH-ROEA), proporciona información de los datos cuantitativos en puntos seleccionados de ríos, canales, embalses y evaporimétricas. Se encuentra almacenada en formato SIG.
Redes de seguimiento del estado y de las zonas protegidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas y redes de seguimiento enviadas a la Agencia Europea de Medio Ambiente dentro de los flujos de datos WISE-SoE. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua y de los flujos WISE-SoE, que se pueden consultar en ttps://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Masas de Agua Superficial (polígonos), planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
Censo nacional de los vertidos autorizados de aguas residuales en dominio público hidráulico y en dominio público marítimo terrestre. Los vertidos realizados en cuencas intercomunitarias son autorizados por las Confederaciones Hidrográficas; los que se realizan en cuencas intracomunitarias los autorizan las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas. Por último, los que se llevan a cabo en dominio público marítimo terrestre son autorizados y reportados por las Comunidades Autónomas.
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de tipos de presiones, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Las masas de agua con zonas declaradas como aguas de baño deben ser evaluadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, trasposición a la normativa española de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE; en este real decreto se establece la obligación de las autoridades ambientales de elaborar los correspondientes perfiles de las aguas de baño, que consistente en la determinación y evaluación de las causas de contaminación que pudieran afectar a las aguas de baño y a la salud de los bañistas, una evaluación de la propensión a la proliferación de cianobacterias y una evaluación de la propensión a la proliferación de medusas, macroalgas o fitoplancton; . Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como programa de control ambiental de aguas de baño.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Demarcaciones hidrográficas, planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Control masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano de Abastecimientos (control de aguas destinadas al abastecimiento)
Unidades hidrogeológicas definidas en los planes hidrológicos de 1998. Son las unidades de gestión de aguas subterráneas que se utilizaban en los planes hidrológicos españoles previos a la directiva marco del agua. Son las unidades previas o precursoras de las masas de agua subterránea. Por unidad hidrogeológica se entiende uno o varios acuíferos agrupados a efectos de conseguir una racional y eficaz administración del agua. Esta capa representa las áreas de captación en superficie del agua que se filtra a los acuíferos.
El conjunto de datos "Inventario de Obras Longitudinales" ha sido generado por la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), con actualizaciones periódicas de la cobertura de obras longitudinales tanto de defensa frente a inundaciones como de estabilización de márgenes en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias de toda España. Recoge las características técnicas de las infraestructuras inventariadas tales como: tipología, geometría, ubicación y uso del suelo protegido. Esta cartografía se encuentra incluida en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, posibilitando al usuario la realización de consultas sobre esta información.
Sistemas de explotación definidos en los planes hidrológicos de cuenca (1998).
La cartografía incluida en el servicio Inventario de obstáculos transversales contiene la cobertura de obstáculos transversales identificados en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias de toda España y recoge las principales características de las infraestructuras inventariadas.
Subcuencas de ríos, generadas a partir del MDT de celda 100 x 100 (CEDEX).
Zonas designadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación tras la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) realizada durante el año 2018.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para evaluar los datos registrados se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas. El servicio ofrece los datos registrados de las estaciones de nitratos reportadas para los sucesivos cuatrienios de la Directiva de Nitratos.
Subcuencas de tramos de río, generadas a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las subcuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes a tramos de ríos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las subcuencas vertientes son consistentes con la información geográfica de “Ríos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado” (una subcuenca por tramo), con el mapa de direcciones de drenaje (MDD) y el de superficie acumulada en cada celda de 25x25 metros (MAF).
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas). Para este indicador se han definido los siguientes valores de cambio: - Se ha considerado el valor de 0,1 µg/L establecido en el Real Decreto 1514/2009 por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La valoración de la estación la marca el máximo valor disponible de cualquiera de los plaguicidas evaluados.
Capa de embalses extraídos del Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000. Así mismo se han digitalizado embalses que no aparecían en las hojas correspondientes.
Ríos completos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado (Clasificación hidrográfica). La identificación de la red de ríos a clasificar y de limitación de cuencas vertientes a los tramos río siguiendo el método Pfafstetter, se ha realizado utilizando como datos de partida la red fluvial de la cartografía 1:25000 (BCN25) y Modelo digital del terreno (MDT) del IGN. Se han clasificados todos los ríos de la cartografía 1:25000 salvo los menores de 1 km sin nombre. Los ríos clasificados constituyen una red unifilar con topológica conectada y completa. Son información de referencia ya que al estar clasificados permiten referenciar, localizar y analizar información hidrológica, siendo de particular importancia para el análisis hidrológico. El resultado de esta clasificación da lugar a una nueva división hidrográfica, con las siguiente grandes cuencas, denominadas Ottocuencas: A1003 Atlántico Norte; A1004 Duero; A1006 Tajo; A1008 Guadiana; A1009 Atlántico Sur; M2001 Mediterráneo Sur; M20002 Júcar; M2003 Mediterráneo medio; M2004 Ebro y M2005 Mediterráneo Norte; M01 a M08 Islas Baleares; A01 a A11 Islas Canarias, M220 Melilla y M221 Ceuta. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad media u ocasional de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La cartografía incluida en este servicio contiene las líneas divisorias principales que determinan los ámbitos territoriales de las nueve confederaciones hidrográficas a todos los efectos previstos en la Ley de Aguas y en los Reales Decretos 650/1987, de 8 de mayo, y 125/2007, de 2 de febrero. Esta cartografía, es la aprobada por la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el real decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para evaluar los datos registrados se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas. El servicio ofrece los datos registrados de las estaciones de nitratos reportadas para los sucesivos cuatrienios de la Directiva de Nitratos.
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas). Para este indicador se han definido los siguientes valores de cambio: - Se ha considerado el valor de 0,1 µg/L establecido en el Real Decreto 1514/2009 por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La valoración de la estación la marca el máximo valor disponible de cualquiera de los plaguicidas evaluados.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Masas de Agua Subterránea, planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Mapa de acumulación de área vertiente en cada celda de 25x25 m. Cada celda indica la superficie, aguas arriba de cada celda, vertiente a ella (km2). Se ha obtenido a partir del Modelo de Direcciones de Drenaje (MDD) corregido con el fin de obtener una red derivada coincidente con la cartografía 1:25.000 (BCN25) y con las cuencas vertientes. El modelo de superficie acumulada se obtiene mediante algoritmos que acumulan el número de celdas utilizando como dato de partida el modelo de direcciones de drenaje (MDD). Se obtiene así un mapa matricial de direcciones de flujo acumulado (MFA), en el que para cada celda, acumula el número de celdas que drenan a ella. Finalmente, se calcula el producto del número de celdas vertientes por la superficie de cada una de ellas (625 m2). La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
La intrusión marina es un fenómeno común que se produce en algunas masas de agua subterráneas costeras, especialmente en el caso de acuíferos sobreexplotados, y que puede afectar la calidad de las aguas. Este indicador solo se ha analizado sobre aguas subterráneas. Los valores de cambio vendrán definidos por los identificados en la siguiente tabla, según la concentración de cloruros. En este análisis se han considerado todas analíticas de sustancias de cloruros disponibles en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) de aguas subterráneas previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Masas de Agua Superficial (líneas), planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para la Protección Civil.
La intrusión marina es un fenómeno común que se produce en algunas masas de agua subterráneas costeras, especialmente en el caso de acuíferos sobreexplotados, y que puede afectar la calidad de las aguas. Este indicador solo se ha analizado sobre aguas subterráneas. Los valores de cambio vendrán definidos por los identificados en la siguiente tabla, según la concentración de cloruros. En este análisis se han considerado todas analíticas de sustancias de cloruros disponibles en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) de aguas subterráneas previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Red hidrográfica formada por unión de masas de agua planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027). La geometría de los lagos, masas de agua de transición y costeras se representa como polígonos. La geometría de la masa de agua río se puede representar mediante un polígono o una polilínea. Estos elementos se modelan como segmentos o tramos y nodos, reales y ficticios, con vistas a darle continuidad para permitir su utilización cartográfica, como red hidrográfica para manejarlos en análisis hidrológicos. El conjunto de datos es el resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El indicador se ha calculado para todas las tipologías de aguas superficiales continentales Para evaluar los datos registrados a partir de 2020 se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas y 25 mg/l de NO3 en aguas superficiales.
El grado trófico de las aguas lénticas (aguas interiores quietas o estancadas tales como los lagos, lagunas, charcas, humedales y pantanos) se evalúa a partir de los datos de clorofila A, incluidos en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea. La eutrofización de las aguas resulta del aumento de la concentración de nutrientes en las mismas, y se manifiesta por la proliferación masiva de algas planctónicas, limitando como consecuencia, la transparencia de las aguas e incrementando el consumo de oxígeno en las aguas profundas. La cantidad de clorofila A presente en las aguas es una manera indirecta de evaluar el grado trófico en el que se encuentra, ya que indica la cantidad de organismos presentes en el medio con este pigmento. El grado trófico de las aguas puede clasificarse como eutrófico, no eutrófico, y en riesgo de eutrofia. Para este indicador se consideran dos clases, siguiendo las especificaciones de la OCDE. Se aplica el criterio del máximo de clorofila A, ya que los datos reflejados en la gráfica se corresponden a valores tomados en épocas de verano, donde se esperan los valores anuales de clorofila más altos.
Glaciares del Pirineo español incluidos en el programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de probabilidad de inundación fluvial media (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la temperatura media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cantidad de nutrientes en las aguas se ve incrementada por la actividad humana en el territorio, y por lo tanto su medición puede emplearse para evaluar la calidad del agua. El aumento de su concentración desencadena procesos de eutrofia, por lo que es imprescindible realizar controles periódicos de la cantidad de nutrientes. Entre los nutrientes analizados periódicamente, se encuentra el amonio, que es un compuesto nitrogenado. Para este indicador se ha elegido como valor frontera el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
El aumento de fosfatos en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fosfatos es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”. En este análisis se han considerado todos los datos de sustancias de fosfatos extraídos de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad baja (periodo de retorno de 500 años).
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y longitud en km.
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de alta probabilidad de inundación fluvial (periodo de retorno de 10 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la temperatura media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
El aumento de fósforo en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fósforo total es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de lago. Las tipologías sin límite legal establecido en el RDSE se han registrado como “Sin Valoración”. Además, se incluye una cuarta categoría para los casos en las que el LQ del valor analítico del fósforo total es superior al valor frontera B/M. En este caso la estación “No se puede evaluar”. En este análisis se han considerado todas las sustancias de fósforo total analizadas en el marco de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía subterránea anual media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación en ríos a través del fitobentos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de fitobentos superan el límite establecido en el RDSE, entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Masas de Agua Subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, (art. 56. TRLA) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 56 del Texto refundido de la ley de aguas. La delimitación geográfica de las masas de agua corresponde con las aprobadas oficialmente en los planes hidrológicos de cuenca del tercer ciclo de planificación 2022-2027
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El indicador se ha calculado para todas las tipologías de aguas superficiales continentales Para evaluar los datos registrados a partir de 2020 se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas y 25 mg/l de NO3 en aguas superficiales.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
Tramos de ríos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado (Clasificación hidrográfica). La identificación de la red de ríos a clasificar y de limitación de cuencas vertientes a los tramos río siguiendo el método Pfafstetter, se ha realizado utilizando como datos de partida la red fluvial de la cartografía 1:25000 (BCN25) y Modelo digital del terreno (MDT) del IGN. Se han clasificados todos los ríos de la cartografía 1:25000 salvo los menores de 1 km sin nombre. Los ríos clasificados constituyen una red unifilar con topológica conectada y completa. Son información de referencia ya que al estar clasificados permiten referenciar, localizar y analizar información hidrológica, siendo de particular importancia para el análisis hidrológico. El resultado de esta clasificación da lugar a una nueva división hidrográfica, con las siguiente grandes cuencas, denominadas Ottocuencas: A1003 Atlántico Norte; A1004 Duero; A1006 Tajo; A1008 Guadiana; A1009 Atlántico Sur; M2001 Mediterráneo Sur; M20002 Júcar; M2003 Mediterráneo medio; M2004 Ebro y M2005 Mediterráneo Norte; M01 a M08 Islas Baleares; A01 a A11 Islas Canarias, M220 Melilla y M221 Ceuta. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2023. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2023 por las autoridades competentes a través del sistema Náyade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2023, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación sobre macroinvertebrados bentónicos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de macroinvertebrados bentónicos superan el límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Canales generados por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX a partir del Mapa Topográfico Nacional escala 1:25.000 del IGN.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad media u ocasional de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía total anual media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Líneas que representan los ejes de las masas de agua de los Planes Hidrológicos de Cuenca del segundo ciclo de planificación (2015-2021), de la Directiva Marco del Agua. Las masas de agua existen en dos geometrías: lineal (masas de tipo río) y poligonal (masas de tipo río con representación poligonal, masas de tipo lago, masas de agua costera, y masas de agua de transición). La Red Hidrográfica contiene los ejes de ambos tipos de masas cuando son de tipo río o lago; no se aplica a los polígonos de aguas costeras y de transición, las cuales no se consideran red hidrográfica. Por ejemplo, un embalse estará representado en la red como una o varias líneas imaginarias que transcurren por su interior aproximadamente, y esas lineas conectan las entradas con las salidas de agua del embalse. Para una masa con geometría lineal (ríos) el eje transcurre por la misma línea de la masa de agua.
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). (Real Decreto 261/1996). La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la actualizada a fecha 9 de junio de 2021. Se diferencia del informado a la Comisión europea en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2016-2019, en la revisión de las zonas correspondientes a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, La Rioja y Cataluña
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2022. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2022 por las autoridades competentes a través del sistema Náyade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2022, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
Redes de seguimiento de aguas subterráneas reportadas en los PHC 2015-2021, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos de estaciones de control pertenecientes a dichas redes: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, fechas de inicio y fin de la estación, información de los muestreos y análisis que se realizan en la estación, programas de seguimiento a los que pertenece la estación y masa de agua subterránea en la que esta situada.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2020. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2020 por las autoridades competentes a través del sistema Nayade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2020, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la precipitación media anual en el periodo 1980/81-2005/06 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración real media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la recarga anual a las aguas subterráneas media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Puntos de Control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
La cartografía incluida en este servicio contiene el tipo de valle estimado para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF).
La cartografía incluida en este servicio contiene los tramos modificados por acciones directas en el cauce para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF), a través de la comparación entre la ortofoto PNOA Máxima Actualidad y la ortofoto del vuelo conocido como Vuelo Americano - serie B, realizado entre enero de 1956 y noviembre de 1957.
La cartografía incluida en este servicio contiene la geometría del tipo morfológico actual para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF).
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración real media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Puntos de Control en embalse del Sistema Automático de Información hidrológica (SAIH).
Telenivómetros utilizados por el programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación, para el registro continuo de la evolución del manto nival, e integrados en los sistemas SAIH.
Representación de la superficie de un terreno, creada a partir de los datos de altitud del terreno. Obtenido a partir de vuelo Lidar PNOA en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de la Directiva 2007/60 de inundaciones. tamaño de celda de 1 m o 2 m en la mayor parte de los casos. En grandes ríos de 5 m.
Demarcaciones Hidrográficas definidas según lo establecido en la Directiva Marco del Agua (DMA). La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas y sus aguas costeras, de transición y subterráneas.
Áreas o cuencas hidrológicas de Captación ("Catchments") aguas arriba de las Zonas Sensibles a la eutrofización, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Áreas o cuencas de captación (Catchments) de zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). Son controladas por estaciones de toma de muestras subterráneas y superficiales, y la información se reporta a la Comisión Europea cada cuatro años. La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la que se recoge en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2016-2019.
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2019). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 1/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). Son controladas por estaciones de toma de muestras subterráneas y superficiales, y la información se reporta a la Comisión Europea cada cuatro años. La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la que se recoge en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2012-2015.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2020). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Organismos de cuenca en España y su relación con las Demarcaciones Hidrográficas definidas de acuerdo con lo establecido en la directiva marco del agua.
Ríos principales reportados a la Comisión Europea en respuesta al artículo 3 de la Directiva Marco del Agua.
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la aportación media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural obtenida a partir del modelo SIMPA.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas superficiales, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2016-2019.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley11/1995). Información basada en el Cuestionario 2011 de la directiva 91/271/CEE.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, horizonte geológico, Demarcación Hidrográfica, y área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Demarcaciones Hidrográficas de ámbito terrestre definidas de acuerdo con lo establecido en la directiva marco del agua. La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
División territorial de los diferentes sectores de vegetación riparia de acuerdo con los tipos principales de bosques y matorrales hidrófilos de la Península, Baleares y Canarias.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas protegidas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico: Procede de la derogada Directiva 2006/113/CE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021).
El grado trófico de las aguas lénticas (aguas interiores quietas o estancadas tales como los lagos, lagunas, charcas, humedales y pantanos) se evalúa a partir de los datos de clorofila A, incluidos en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea. La eutrofización de las aguas resulta del aumento de la concentración de nutrientes en las mismas, y se manifiesta por la proliferación masiva de algas planctónicas, limitando como consecuencia, la transparencia de las aguas e incrementando el consumo de oxígeno en las aguas profundas. La cantidad de clorofila A presente en las aguas es una manera indirecta de evaluar el grado trófico en el que se encuentra, ya que indica la cantidad de organismos presentes en el medio con este pigmento. El grado trófico de las aguas puede clasificarse como eutrófico, no eutrófico, y en riesgo de eutrofia. Para este indicador se consideran dos clases, siguiendo las especificaciones de la OCDE. Se aplica el criterio del máximo de clorofila A, ya que los datos reflejados en la gráfica se corresponden a valores tomados en épocas de verano, donde se esperan los valores anuales de clorofila más altos.
La cartografía de este servicio contiene la ubicación de los azudes y pequeñas presas obsoletas demolidas, en las que ha podido obtenerse las coordenadas de su ubicación, todo ello incluido en los distintos programas de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Las actuaciones de esta Estrategia se llevan a cabo mediante distintas líneas de trabajo como la protección y conservación, la restauración y rehabilitación, el voluntariado, la formación, investigación y divulgación, y la modificación de la legislación vigente. Las actuaciones de estos proyectos están enfocadas mayoritariamente a mejorar la conectividad transversal, la conectividad longitudinal y a recuperar la morfología natural del río.
La cartografía incluida en este servicio contiene el borrador de delimitación cartográfica oficial de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas definidos en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Esta cartografía, ajustada con las aportaciones recibidas durante la consulta pública formará parte de la Orden AAA/xxx/2017, de xx de xxxxxx, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el RD 650/1987, de 8 de mayo. El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
El conjunto de datos de Presas ha sido generado por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), con actualizaciones periódicas de la cobertura de Presas a partir de la información recogida en la base de datos. Este conjunto de datos contiene las Presas de toda España con independencia de su titularidad. Se entiende por presa a aquellas estructuras artificiales que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo. Este recurso permite geolocalizar este tipo de infraestructura y evaluar cómo afecta a su entorno a través de herramientas SIG. Permite conocer las características técnicas de las presas y el estado de los documentos que exige la normativa de seguridad de presas y embalses como son: clasificación normas de explotación y planes de emergencia. Los datos asociados que se pueden consultar en este conjunto de datos son: una Ficha Técnica de Presas, el nombre de la presa, la demarcación, el código de la presa, el cauce y la cuenca que afecta y el Municipio y provincia donde está localizada. Esta cartografía está incluida en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) permitiendo al usuario localizar con rapidez información relevante de las presa y posibilitando la realización de consultas sobre esa información.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
La cartografía incluida en este servicio contiene el borrador de delimitación cartográfica oficial de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas definidos en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Esta cartografía formará parte de la Orden AAA/xxx/2017, de xx de xxxxxx, actualmente en consulta pública, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el RD 650/1987, de 8 de mayo El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
Áreas o cuencas hidrológicas de Captación ("Catchments") aguas arriba de las Zonas Sensibles a la eutrofización, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, horizonte geológico, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas subterráneas, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2016-2019.
Red hidrográfica generada a partir del MDT de celda 100 x 100 (CEDEX).
Tramos de ríos en los que se han ejecutado o están en ejecución proyectos de restauración ambiental a través de los distintos programas de financiación de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Evaluar el estado y calidad de las aguas en riesgo por el vertido de plaguicidas procedentes de fuentes agrarias difusas .
La cantidad de nutrientes en las aguas se ve incrementada por la actividad humana en el territorio, y por lo tanto su medición puede emplearse para evaluar la calidad del agua. El aumento de su concentración desencadena procesos de eutrofia, por lo que es imprescindible realizar controles periódicos de la cantidad de nutrientes. Entre los nutrientes analizados periódicamente, se encuentra el amonio, que es un compuesto nitrogenado. Para este indicador se ha elegido como valor frontera el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Localización de las estaciones Depuradoras de aguas residuales (Q2009. Dir 91/271/CEE)
Subcuencas nivales definidas dentro de las cuencas hidrográficas de la península, situadas en los principales sistemas montañosos, donde se localizan los recursos nivales y por tanto se han ubicado las redes de medida de nieve.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la recarga anual a las aguas subterráneas media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
A partir de los polígonos de las masas de agua y el modelo de direcciones de 100x100m, se han calculado las cuencas vertientes a esas masas de agua, de la Península Ibérica.
Zonas sensibles identificadas por líneas (Q2011. Dir 91/271/CEE). Cobertura de líneas que representa la propuesta de masas sensibles costeras que se ha reportado a la Comisión en el Cuestionario 2011.
Delimitación de las zonas de captación de las zonas sensibles (Q2011. Dir 91/271/CEE) relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2020). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas vulnerables a contaminación por nitratos (Informe cuatrienio 2008-2011. Dir 91/676/CEE) reportadas a la Comisión Europea dentro del informe cuatrienal 2008-2011 en respuesta a la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura ("Directiva de nitratos") . Para la elaboración de la capa se atiende a las especificaciones de la Comisión Europea.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía total anual media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas subterráneas, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2012-2015
Red de estaciones de control de nitratos en aguas superficiales, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2012-2015.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría lineal, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Zonas sensibles identificadas por polígonos (Q2011. Dir 91/271/CEE). Cobertura de polígonos que representa la propuesta de masas sensibles costeras y lagos que se ha reportado a la Comisión en el Cuestionario 2011.
El aumento de fosfatos en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fosfatos es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”. En este análisis se han considerado todos los datos de sustancias de fosfatos extraídos de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Redes de seguimiento de aguas superficiales reportadas en los PHC 2015-2021, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos de estaciones de control pertenecientes a dichas redes: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, fechas de inicio y fin de la estación, información de los muestreos y análisis que se realizan en la estación, programas de seguimiento a los que pertenece la estación y masa de agua superficial en la que esta situada.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía subterránea anual media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la precipitación media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la aportación media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural obtenida a partir del modelo SIMPA.
Localización de las estaciones depuradoras de aguas residuales (Q2011. Dir 91/271/CEE). Información basada en el Cuestionario 2011 de la directiva 91/271/CEE.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría poligonal, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Red de pértigas del programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación, utilizadas como puntos de muestreo de la nieve acumulada.
Mapa de direcciones de drenaje de 25x25 m. Cada celda indica su dirección de drenaje. La información de partida para obtener el modelo de direcciones ha sido el modelo digital del terreno (MDT) del IGN de 25x25m y la red fluvial de cartografía 1:25.000 (BCN25). Este modelo de dirección de drenaje (MDD) es el resultado de un proceso iterativo de correcciones del valor de la dirección de drenaje en el MDD original con el fin de obtener una red derivada coincidente con la cartografía 1:25.000 y las cuencas vertientes. El valor de cada celda indica la dirección de flujo: 1.- Este; 2.- Noreste; 3.- Sumidero; 4.- Sur; 8.- Suroeste; 16.- Oeste; 32.- Noroeste; 64.- Norte; 128.- Noreste. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Puntos de Control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017).
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . la cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017).
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
El aumento de fósforo en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fósforo total es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de lago. Las tipologías sin límite legal establecido en el RDSE se han registrado como “Sin Valoración”. Además, se incluye una cuarta categoría para los casos en las que el LQ del valor analítico del fósforo total es superior al valor frontera B/M. En este caso la estación “No se puede evaluar”. En este análisis se han considerado todas las sustancias de fósforo total analizadas en el marco de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables). La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021) e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.
Estaciones de seguimiento del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea (piezómetros). La toma de datos se lleva cabo desde las distintas demarcaciones hidrográficas y es enviada periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estimar la carga contaminante emitida al Atlántico Nordeste a través de los ríos en el marco del Convenio OSPAR.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación en ríos a través del fitobentos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de fitobentos superan el límite establecido en el RDSE, entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Estimar la carga contaminante que cruza la frontera española y la que se transmite al medio marino en las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas en el marco del Convenio de Albufeira.
Evaluar el estado de las aguas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y los cambios producidos como resultado del programa de medidas.
Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incluyen en el programa de control operativo, y tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se declaran las zonas vulnerables como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identifican como programa de control de zonas vulnerables.
Evaluar el estado y calidad de las aguas en riesgo por el vertido de sustancias peligrosas procedentes de fuentes puntuales.
Las masas de agua situadas en las zonas de protección de hábitats o especies de la red Natura 2000, se incluyen en el programa de control operativo cuando se considere que están en riesgo de incumplir sus objetivos medioambientales de la masa de agua. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como programa de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación sobre macroinvertebrados bentónicos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de macroinvertebrados bentónicos superan el límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Las masas de agua con zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluyen dentro de programa de control operativo; en su explotación, tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designan las zonas sensibles como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identifican como programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de alta probabilidad de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de alta probabilidad de inundación (periodo de retorno de 50 años).