Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Áreas para las que se realizan distintas modelizaciones de calidad del aire para los contaminantes que disponen de valor límite legislado (SO2, NO2,NOx, O3, PM10, PM2,5, CO, C6H6, Pb, As, Cd,Ni, BaP)
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley11/1995). Información basada en el Cuestionario 2009 de la directiva 91/271/CEE.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Red de puntos de muestreo que se han usado para realizar la evaluación oficial de la calidad del aire. Entendiendo como punto de muestreo aquellos analizadores/contaminantes disponibles en las estaciones de calidad del aire.
Conjunto de datos espaciales que se corresponde con los dos niveles de entidades geográficas superiores del modelo de datos EU-Registry: • Emplazamiento industrial (nivel SITE), considerado como una zona industrial que puede albergar diferentes complejos industriales PRTR que tienen entre ellos una relación funcional, pero que pueden tener una titularidad diferente. • Complejo industrial (nivel Facility), considerado como una o un grupo de instalaciones industriales con un mismo titular y que reportan conjuntamente al registro PRTR. Debe señalarse que en España, y para una mayor simplicidad administrativa se considera por el momento que los niveles Site>Facility>Installation tienen una relación uno a uno, de manera que la información se reporta por el titular o la AACC al sistema en un mismo nivel, aunque la estructura interna del sistema ya está preparada para que en el futuro esto pueda cambiar, conforme al esquema definido desde Europa (EU-Registry). Esto permite, a efectos de simplificación, generar dos CDE diferentes, de los cuales el primero es el aquí descrito: • La primera correspondiente a los complejos/facilities para los que luego se reportan emisiones o transferencias de residuos en CDE1 y CDE2 • La segunda correspondiente con las Instalaciones/Instalations, que es el nivel para el que las industrias cuentan con una Autorización Ambientl Integrada IPPC/DEI. La información contenida en esta tabla es similar a la contenida en el EU-Registry, pero en el caso español los complejos sujetos a obligaciones no son idénticos y existen algunas actividades adicionales. Se incorpora únicamente un registro por cada complejo, con la información más actualizada del mismo contenida en PRTR-España a fecha de producción de esta CDE, e incluyendo también complejos que han cesado su actividad. En relación a las actividades de los complejos se recogen las actividades del listado único unificado DEI-PRTR establecido por la AEMA y Comisión Europea, pero también las correspondientes del listado único IPPC-PRTR español, basado y parecido al primero, pero no idéntico. No todos los complejos PRTR-España se reportan a la Unión Europea, por corresponderse con categorías nacionales no sujetas a reporte o por debajo del umbral europeo establecido. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características básicas del complejo • Ubicación geográfica • Actividad • Información sobre Autoridades Competentes
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). (Real Decreto 47/2022). La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la actualizada a fecha 3 de abril de 2023. Se diferencia de la anterior versión, de junio de 2021, en la revisión de las zonas correspondientes a nuevas declaraciones de la Comunitat Valenciana e Illes Balears.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
La cartografía de este servicio contiene las cuencas hidrográficas de los tramos de ríos declarados como Reservas Naturales Fluviales.
Red de estaciones de calidad del aire que se han usado algún año para realizar la evaluación oficial de la calidad del aire.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2022.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
Cuencas de ríos, entendidas en el sentido del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de aguas: "Se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible" Similar a la recogida en el punto 8.5.1.18 del Anexo II del Reglamento (UE) de la Comisión de 23 de noviembre de 2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales: "Cuenca hidrográfica (RiverBasin) Territorio cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad hacia el mar, a través de una serie de corrientes, ríos y, posiblemente, lagos, en una sola desembocadura, sea estuario o delta." Las cuencas se han generado a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las cuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes de ríos completos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las cuencas principales de ríos se forman por agregación formando una cobertura sin solapes, se representan las cuencas de los ríos que vierten al mar y las cuencas intercuencas, son consistentes con la información geográfica de los siguientes servicios: • “Ríos completos clasificados según Pfafstetter modificado”, cada río está asociado a una subcuenca. • “Tramos de ríos de España clasificados según Pfafstetter modificado” al agregarse los tramos de ríos dan lugar a ríos completos. • “Subcuencas de tramos de río clasificadas según Pfafstetter modificado” una subcuenca por cada tramo de río. • “Mapa de Direcciones de Drenaje (MDD) de 25x25 m” • “Superficie de cuenca vertiente a cada celda 25x25 m”
Datos sobre las masas de Agua Subterránea del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Aguas afectadas por la contaminación de nitratos procedentes de la actividad agraria. Es información básica para la declaración de Zonas Vulnerables conforme al Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). La identificación de estas aguas parte de la información recogida en el informe de situación notificado a la Comisión europea sobre la aplicación de la directiva en el cuatrienio 2016-2019. Esta información plasma sin modificación alguna, la información sobre calidad de las aguas notificada nitratos y, en especial, por los de origen agrario, así como de las aguas que podrían verse afectadas por dicha contaminación si no se toman las medidas oportunas.
Terrenos innecesarios tras las modificaciones del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) Los datos que se pueden consultar son: provincia, municipio, DPMT, referencia y tipo de línea.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Condimentos y especias. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Este Conjunto de Datos espaciales incluye información sobre plantas de combustión de gran tamaño, por encima de 50MW de potencia térmica nominal, que se encuentran siempre en instalaciones industriales IPPC porque se trata de una actividad de las enumeradas en el Anexo I de la Directiva de Emisiones Industriales y en el texto IPPC vigente en España. Así, en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aparecen como: 1. Instalaciones de combustión. 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. Así, la presencia de este tipo de plantas en implica en general que existe una actividad IPPC (y por tanto una Installation en el CDE4), pero un caso muy general es que estas plantas existan en una instalación en la que la actividad principal sea otra, y la máquina provea de energía, electricidad o calor a la Instalación industrial. También se da el caso en el que una Instalación IPPC, por ejemplo una central térmica para producción de electricidad, tiene varios grupos de combustión de gran tamaño, que serían cada uno de ellos LCP/GIC. En el esquema EU-Registry definido para la gestión de información DEI-PRTR en Europa, se ha generado el nivel "Installation Part" para recoger la información a reportar plantas de gran tamaño pero que constituyen o pueden constituir una parte de una instalación mayor. En la regulación DEI, las grandes plantas dentro de Instalaciones Industriales tienen obligaciones de reportar información en los siguientes casos: • Grandes plantas de Combustión dentro del ámbito de aplicación del Capítulo III de la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE, DEI) y del Capítulo V del Reglamento de Emisiones Industriales (Real Decreto 815/2013, REI). • Plantas de incineración de residuos y de coincineración de residuos en el ámbito de aplicación del Capítulo IV de la DEI y del IV del REI. Este tipo de instalaciones reportan mucha información anualmente, según se establece en el artículo 72 de la DEI, que se corresponde con información sobre su funcionamiento (horas de funcionamiento anuales, consumos de combustibles, desulfuración de los mismos), y emisiones de los contaminantes considerados principales (SO2, NOx, partículas), además de información descriptiva del grupo/planta y posibles particularidades del mismo. Esta información es la que se ha tratado de incluir en el CDE generado para las LCP, que reúne información sobre los siguientes aspectos: • Características básicas de la planta de combustión • Posición Geográfica • Derogaciones y condiciones específicas de funcionamiento • Consumos y forma de funcionamiento (combustibles art72 DEI) • Emisiones contaminantes principales (art72 DEI) El origen de la información es la información comunicada por los titulares de las plantas en la herramienta PRTR-España. Dado que para cada año se comunican muchos datos variables (consumos y emisiones fundamentalmente), el CDE se ha generado como un tabla en la que existe un registro para cada planta y año incorporado al reporte, con los consumos y emisiones correspondientes a ese año. Se ha incorporado la información correspondiente a los años 2018 y 2019, para los que se cuenta con información conforme al modelo de datos EU-Registry en el sistema PRTR-España. Debe señalarse que en PRTR-España existe información sobre más plantas que las reportadas e Europa, porque si resultan aplicables las excepciones de los artículos 42.2 y 43 del REI (art.28 y 29 en la DEI) no debe reportarse la información desarrollada en el artículo 72 de la DEI. El CDE está construido incorporando estas plantas de combustión, añadiendo un campo en el que se recoge si resultan aplicables o no tales excepciones.
Información de la evolución de la calidad del aire de España desde el año 2001 hasta la última evaluación oficial generadas en respuesta a la Directiva 2008/50/CE y RD 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire. Se representa una evolución histórica de las zonas de calidad del aire de manera que se muestra la situación de cada zona respecto a los valores legislados para cada contaminante; SO2 (valor límite horario y diario), NO2 (valor límite anual y horario), PM10 (valor límite diario y anual), Pb, C6H6, CO y PM2,5 (valor límite anual), O3, As, Cd, Ni y B(a)P (valor objetivo). Hay que tener en cuenta que es la estación con peor calidad del aire la que determina la clasificación de la zona respecto a los valores legislados.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
El conjunto de datos espaciales contiene información sobre los ejes de vías pecuarias del territorio nacional que hayan sido declaradas por un acto de clasificación. Es el resultado de la recopilación de la información actualizada sobre vías pecuarias clasificadas facilitada por las comunidades autónomas como respuesta a la solicitud hecha por el Grupo de trabajo de Cartografía Forestal, en colaboración con el Área del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio. Para su creación se ha definido un modelo de datos normalizado según la descripción establecida para este componente del IEPNB en el anexo I. 5f (“Red de Vías Pecuarias”) del Real Decreto 556/2011. La información cartográfica aportada por las comunidades autónomas se ha homogeneizado y ajustado a dicho modelo de datos.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Frutas. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Subcuencas de ríos completos, generadas a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las subcuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes de ríos completos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las subcuencas vertientes a cada río completo son consistentes con la información geográfica de los siguientes servicios: • “Ríos completos clasificados según Pfafstetter modificado”, cada río está asociado a una subcuenca. • “Tramos de ríos de España clasificados según Pfafstetter modificado” al agregarse los tramos de ríos dan lugar a ríos completos. • “Subcuencas de tramos de río clasificadas según Pfafstetter modificado” una subcuenca por cada tramo de río. • “Mapa de Direcciones de Drenaje (MDD) de 25x25 m” • “Superficie de cuenca vertiente a cada celda 25x25 m”
Zonas protegidas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico: Procede de la derogada Directiva 2006/113/CE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por los organismos de cuenca resultado de los trabajos de tercer ciclo de planificación hidrológica PHC 2022-2027, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. La estructura de los datos reportados es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Cuencas hidrográficas reportadas a la Comisión Europea en respuesta al artículo 3 de la Directiva Marco del Agua. La cuenca hidrográfica se define como la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
Datos sobre las masas de Agua Superficial con representación lineal del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de tipos de presiones, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables). La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021) e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.
La cartografía de este servicio contiene la ubicación de las escalas y otras estructuras construidas para paso de peces por las distintas Confederaciones Hidrográficas en general en el desarrollo de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría lineal, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El conjunto de datos denominado Comarcas Ganaderas representan las diferentes gestiones sanitarias de la ganadería en España definidas según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). De cada una de las comarcas se indica la denominación y el código que caracteriza a cada una de ellas.
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables) representadas como líneas. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Red diseñada para el seguimiento de los efectos del cambio climático en los ecosistemas acuáticos. La red está diseñada con objeto de detectar tendencias a largo plazo en el estado de las aguas debidas a cambios en las condiciones naturales. Los puntos de muestreo se ubican en masas de agua inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas. Por ello, además de ser más vulnerables, permiten identificar las alteraciones atribuibles potencialmente al cambio climático.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría poligonal, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Datos sobre las masas de Agua Superficial con representación poligonal del tercer ciclo de planificación 2022-2027, resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas españolas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
El conjunto de datos denominado Camarcalización Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) define las comarcas agrarias que dentro de cada provincia, integran un número determinado de términos municipales con una cierta homogeneidad en su potencial productivo agrario, en su sistemas de cultivo y aprovechamiento agrario y además en su desarrollo económico. Publicado en el libro Comarcalización Agraria de España Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) 1996. De cada una de las comarcas se indica la denominación y el código que caracteriza a cada una de ellas.
Se presenta información sintetizada de más de 8.000 sondeos de investigación hidrogeológica y geotécnica en su mayoría realizados con extracción de testigo continuo, que permite conocer con precisión la naturaleza del terreno atravesado y realizar pruebas y ensayos de tipo geotécnico e hidrogeológico. El análisis de los datos obtenidos, sus aplicaciones prácticas y las conclusiones de los estudios están recogidos en más de 2.000 informes.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Jamones. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2021" (Q2021) que contiene datos de situación a diciembre de 2020 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2022.
Peligrosidad asociada a las Zonas Inundables por inundación costera, correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La red de seguimiento del efecto del depósito atmosférico en los ecosistemas acuáticos responde a la obligación establecida en el artículo 9 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La red de seguimiento debe ser representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en estos ecosistemas.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2021. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2021 por las autoridades competentes a través del sistema Nayade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2021, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
Áreas o cuencas de captación (Catchments) de zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, declaradas en la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Legumbres. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Esta capa muestra la situación de los puntos de control del programa de seguimiento del estado cuantitativo (CAUDAL DE MANANTIALES), que han sido generados y mantenidos por el Ministerio y poseen una escala de precisión aproximada de 1/50.000.
El convenio sobre protección del medio marino en el Atlántico Nordeste, que entró en vigor en 1998, tiene como una de las actuales lineas de trabajo prioritarias la creación de una Red de Areas Marinas Protegidas en las aguas objeto del acuerdo donde se pueden incluir aquellas zonas marinas que cumplan determinados requisitos ambientales. Para ello los estados miembros tienen la obligación de proponer zonas de interés dentro de sus respectiva aguas jurisdiccionales, incluyendo la zona económica exclusiva o aquellas zonas marinas donde el estado ejerza su soberanía. Complementa y actualiza la Convención de Oslo de 1972 sobre vertidos al mar y la Convención de París de 1974 sobre contaminación marina de origen terrestre. En 2008 se incorporaron las Islas Cíes, en 2009 El Cachucho y por ultimo, en 2014, se incorporaron el resto de los espacios que conforman este conjunto de datos.
La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de las Demarcaciones Hidrográficas correspondiente a los planes hidrológicos de cuenca de segundo ciclo de planificación 2015-2021, tal y como se reportó a la Comisión Europea. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Artículo 1.1 RD 125/2007, de 2 de febrero). Las demarcaciones hidrográficas constituyen la principal unidad de gestión de las cuencas hidrográficas (art. 16 bis 1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001)
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Vinos. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
El ámbito geográfico de aplicación de los POEM son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes: a) las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos. b) las aguas costeras en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2021 (datos de situación a diciembre de 2020 reportados a la Comisión Europea en 2022). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Modelo digital de elevaciones (GRID) de plataforma continental española a escala 1:50.000 adquirido durante las campañas ESPACE y de Cartografiado Marino realizadas por la Secretaría General de Pesca. Tiene un rango de profundidades genérico comprendido entre los -5 y -200 metros de profundidad, que puede variar en función de la morfología de la zona representada. La resolución del mismo es de 5 metros. Estos datos han sido adquiridos dentro de Proyecto de Cartografiado Marino, antiguo ESPACE, que desarrolla de la Secretaría General de Pesca desde el año 2.001
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables) representadas como polígonos. La presente versión de zonas protegidas se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). El conjunto de datos es resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Uno de los principales resultados del proceso de ordenación del espacio marítimo es la determinación de zonas de uso prioritario y de alto potencial. Esta capa representa las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Control de vigilancia de evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua superficiales a largo plazo como consecuencia de una actividad antropogénica muy extendida. Los parámetros que se controlan en estas estaciones de muestreo corresponden a indicadores representativos de todos los elementos de calidad biológicos (fitoplancton, otra flora acuática, macroinvertebrados, peces), hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como contaminantes de la lista prioritaria que se descargan en la cuenca o zona u otros contaminantes que se descargan en cantidades significativas.
Estimar la carga contaminante emitida al Mar Mediterráneo a través de los ríos en el marco del Convenio de Barcelona.
Representa la ubicación y datos descriptivos de la Red Integrada de Estaciones de Aforos (SAIH-ROEA), a escala 1:50.000 del año 2017 que ha sido realizada por la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos junto con el CEDEX, a partir de los datos proporcionados por los Organismos de Cuenca y la propia SGPUSA. Incluye también la red oficial de estaciones de aforo de la Administración Hidráulica de la Xunta de Galicia. La Red Integrada de Estaciones de Aforos (SAIH-ROEA), proporciona información de los datos cuantitativos en puntos seleccionados de ríos, canales, embalses y evaporimétricas. Se encuentra almacenada en formato SIG.
Redes de seguimiento del estado y de las zonas protegidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas y redes de seguimiento enviadas a la Agencia Europea de Medio Ambiente dentro de los flujos de datos WISE-SoE. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua y de los flujos WISE-SoE, que se pueden consultar en ttps://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
En el nuevo marco de la PAC 2023-2027 se abordan las prácticas beneficiosas para el medio ambiente, entre las que se incluye la protección de los humedales y turberas en el Ámbito de clima y medio ambiente. La protección de los humedales y turberas tiene como objetivo apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, así como contribuye a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos del Acuerdo de París. Para ello se deben tener en cuenta las Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social. Para dar cumplimiento a estos objetivos medioambientales se parte de la delimitación cartográfica de los humedales y turberas con criterios homogéneos para todo el territorio. Según el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene la competencia para la creación de la capa de humedales y turberas.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Masas de Agua Superficial (polígonos), planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
Censo nacional de los vertidos autorizados de aguas residuales en dominio público hidráulico y en dominio público marítimo terrestre. Los vertidos realizados en cuencas intercomunitarias son autorizados por las Confederaciones Hidrográficas; los que se realizan en cuencas intracomunitarias los autorizan las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas. Por último, los que se llevan a cabo en dominio público marítimo terrestre son autorizados y reportados por las Comunidades Autónomas.
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de tipos de presiones, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Uno de los aspectos principales que debe considerarse en la delimitación de zonas para el desarrollo de parques eólicos marinos es el relacionado con sus impactos sobre la biodiversidad y los hábitats marinos. Para ello, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD, MITECO) ha establecido una serie de criterios para la delimitación de zonas en las que o bien no es admisible la ubicación de instalaciones de eólica marina por la presencia de hábitats y especies marinas de interés, que deben ser protegidos, o bien deben ser objeto de un estudio más detallado. Esta cartografía contiene las zonas definidas con prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante) así como zonas con mayores restricciones para la instalación de eólica por su valor medioambiental.
La red de seguimiento de los impactos de la contaminación del aire en los ecosistemas en España, se recoge en los artículos 9 y 10 (4a) de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La red se compone de 46 puntos para el seguimiento nacional de ecosistemas representativos de España y que son sensibles a la contaminación atmosférica: 25 estaciones de aguas (ríos y lagos);14 estaciones forestales; 1 estación con adquisición de datos integrada en hábitats terrestres y acuáticos y 6 estaciones de ozono que recoge cómo este contaminante afecta a los cultivos
Las masas de agua con zonas declaradas como aguas de baño deben ser evaluadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, trasposición a la normativa española de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE; en este real decreto se establece la obligación de las autoridades ambientales de elaborar los correspondientes perfiles de las aguas de baño, que consistente en la determinación y evaluación de las causas de contaminación que pudieran afectar a las aguas de baño y a la salud de los bañistas, una evaluación de la propensión a la proliferación de cianobacterias y una evaluación de la propensión a la proliferación de medusas, macroalgas o fitoplancton; . Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como programa de control ambiental de aguas de baño.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
Demarcaciones hidrográficas, planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Control masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano de Abastecimientos (control de aguas destinadas al abastecimiento)
Conjunto de datos espaciales que contiene información de los residuos generados en un complejo industrial PRTR y que salen del emplazamiento para su tratamiento (recovery/disposal, considerándose la incineración como disposal). Información comunicada por los titulares de los complejos y validada por las Autoridades Competentes en PRTR de las Comunidades Autónomas para los años de reporte 2017, 2018 y 2019. Cantidades expresadas en toneladas totales anuales. La información contenida en esta tabla es más completa que la reportada a la Unión Europea y que se recoge en la Base Datos del EU-Registry, ya que las transferencias de residuos desde cada emplazamiento se agrupa para este reporte únicamente en residuos peligrosos y no peligrosos, mientras que en estas tablas la información se encuentra desagregada por categorías de residuos LER y CER. En este CDE se incluyen todas las transferencias de residuos fuera de emplazamiento validadas por autoridades competentes, y no sólo las reportadas a Europa (por encima de cierto umbral). En el caso de que la transferencia del residuo se produzca fuera de las fronteras del Estado, se ofrece también información de la instalación que va a realizar el tratamiento o gestión del residuo. Además de la información se incluyen algunos datos adicionales del complejo que comunica la transferencia del residuo. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características del complejo que origina el registro. • Posición Geográfica. • Tipología de residuo. • Tipo de tratamiento. • Cantidades de residuo. • Receptores del residuo fuera de España. La tabla que constituye el CDE incluye un registro para cada combinación año-complejo-residuo LER/CER, motivo por el que existen muchas decenas de miles de registros en la tabla.
Unidades hidrogeológicas definidas en los planes hidrológicos de 1998. Son las unidades de gestión de aguas subterráneas que se utilizaban en los planes hidrológicos españoles previos a la directiva marco del agua. Son las unidades previas o precursoras de las masas de agua subterránea. Por unidad hidrogeológica se entiende uno o varios acuíferos agrupados a efectos de conseguir una racional y eficaz administración del agua. Esta capa representa las áreas de captación en superficie del agua que se filtra a los acuíferos.
El conjunto de datos "Inventario de Obras Longitudinales" ha sido generado por la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), con actualizaciones periódicas de la cobertura de obras longitudinales tanto de defensa frente a inundaciones como de estabilización de márgenes en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias de toda España. Recoge las características técnicas de las infraestructuras inventariadas tales como: tipología, geometría, ubicación y uso del suelo protegido. Esta cartografía se encuentra incluida en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, posibilitando al usuario la realización de consultas sobre esta información.
Sistemas de explotación definidos en los planes hidrológicos de cuenca (1998).
La cartografía incluida en el servicio Inventario de obstáculos transversales contiene la cobertura de obstáculos transversales identificados en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias de toda España y recoge las principales características de las infraestructuras inventariadas.
Subcuencas de ríos, generadas a partir del MDT de celda 100 x 100 (CEDEX).
Zonas designadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación tras la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) realizada durante el año 2018.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para evaluar los datos registrados se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas. El servicio ofrece los datos registrados de las estaciones de nitratos reportadas para los sucesivos cuatrienios de la Directiva de Nitratos.
Subcuencas de tramos de río, generadas a partir del MDT de celda 25 x 25 (CEDEX). Las subcuencas obtenidas han sido clasificadas según la metodología Pfafstetter modificada a partir de la utilizada en la de clasificación de tramos de ríos de España (clasificación hidrográfica). La información geográfica es poligonal de subcuencas vertientes a tramos de ríos, cuencas endorréicas (cuencas que no vierten al mar), intercuencas (cuencas costeras entre desembocaduras de ríos) y los datos relacionados con ellas. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento. Las subcuencas vertientes son consistentes con la información geográfica de “Ríos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado” (una subcuenca por tramo), con el mapa de direcciones de drenaje (MDD) y el de superficie acumulada en cada celda de 25x25 metros (MAF).
La información incluida en este servicio incluye: - Ubicación de la instalación de gestión de residuos de industrias extractivas. - Tipo de instalación sobre la que se está informando (balsa, escombrera, presa), conforme a la clasificación de artículo 3 del Real Decreto 975/2009. - Tipo de residuo que se deposita en la instalación, conforme a la lista de códigos LER de la Decisión 2000/532/CE. - Tipo de residuo gestionado en la instalación (inerte; no inerte no peligroso; peligroso), conforme a los criterios establecidos en el anexo I del Real Decreto 975/2009. - Clasificación de la instalación de residuos mineros (categoría A; sí o no), conforme a los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 975/2009. - Fase operacional de la explotación asociada al residuo minero (en explotación, en clausura, mantenimiento posterior al cierre) - Aprovechamiento del residuo y, en su caso, lugar (fuera o dentro de la instalación) donde se aprovecha.
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas). Para este indicador se han definido los siguientes valores de cambio: - Se ha considerado el valor de 0,1 µg/L establecido en el Real Decreto 1514/2009 por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La valoración de la estación la marca el máximo valor disponible de cualquiera de los plaguicidas evaluados.
Capa de embalses extraídos del Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000. Así mismo se han digitalizado embalses que no aparecían en las hojas correspondientes.
Peligrosidad asociada a las Zonas Inundables por inundación costera, correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
Polígonos declarados por las Autoridades competentes como información geográfica que delimita las unidades de cartografiado estratégico de ruido (UME), para las que se elaboran MER y se comunica información geográfica sobre los indicadores acústicos Lden, Ln, Ld y Le obtenidos en los trabajos. En los casos en los que la entidad geométrica comunicada sea un polígono (aeropuertos y aglomeraciones) se respeta tal entidad. En el caso de que se trate de líneas , se ha definido el polígono generado mediante un buffer de 1m de anchura en torno al eje declarado para la infraestructura (carreteras y ferrocarriles). De esta manera el CDE es homogéneo y único, incluyendo únicamente polígonos. UME correspondientes a la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las entidades correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.
Ríos completos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado (Clasificación hidrográfica). La identificación de la red de ríos a clasificar y de limitación de cuencas vertientes a los tramos río siguiendo el método Pfafstetter, se ha realizado utilizando como datos de partida la red fluvial de la cartografía 1:25000 (BCN25) y Modelo digital del terreno (MDT) del IGN. Se han clasificados todos los ríos de la cartografía 1:25000 salvo los menores de 1 km sin nombre. Los ríos clasificados constituyen una red unifilar con topológica conectada y completa. Son información de referencia ya que al estar clasificados permiten referenciar, localizar y analizar información hidrológica, siendo de particular importancia para el análisis hidrológico. El resultado de esta clasificación da lugar a una nueva división hidrográfica, con las siguiente grandes cuencas, denominadas Ottocuencas: A1003 Atlántico Norte; A1004 Duero; A1006 Tajo; A1008 Guadiana; A1009 Atlántico Sur; M2001 Mediterráneo Sur; M20002 Júcar; M2003 Mediterráneo medio; M2004 Ebro y M2005 Mediterráneo Norte; M01 a M08 Islas Baleares; A01 a A11 Islas Canarias, M220 Melilla y M221 Ceuta. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 'Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España' editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad media u ocasional de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Este Conjunto de Datos espaciales incluye información sobre plantas de incineración y de coincineración de residuos en el ámbito de aplicación del Capítulo IV de la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE, DEI) y del Capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales (Real Decreto 815/2013, REI). El esquema EU-Registry definido para la gestión de información DEI-PRTR en Europa, se ha generado el nivel de elemento con una realidad geográfica "Installation Part", para recoger la información a reportar plantas de este tipo y grandes plantas de combustión (CDE5, Capítulo III de la DEI y V del REI). En este caso la información reportada y con la que cuenta PRTR-España se corresponde fundamentalmente con datos de carácter administrativo, con capacidades de incineración-co-incineración de distintos residuos, condiciones específicas que se hallan establecido y puesta a disposición del público de información. Dado que la información reportada no varía sustancialmente de año en año, la tabla que constituye el CDE cuenta con un único registro por planta, con los datos más actualizados sobre la misma comunicados al Sistema PRTR-España. Los campos de esta tabla tienen información sobre: • Características básicas de la planta de combustión • Derogaciones y condiciones específicas de funcionamiento • Informes públicos de incineración-coincineración • Tipologías de residuos y capacidades de incineración-coincineración
La cartografía incluida en este servicio contiene las líneas divisorias principales que determinan los ámbitos territoriales de las nueve confederaciones hidrográficas a todos los efectos previstos en la Ley de Aguas y en los Reales Decretos 650/1987, de 8 de mayo, y 125/2007, de 2 de febrero. Esta cartografía, es la aprobada por la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el real decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para evaluar los datos registrados se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas. El servicio ofrece los datos registrados de las estaciones de nitratos reportadas para los sucesivos cuatrienios de la Directiva de Nitratos.
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas). Para este indicador se han definido los siguientes valores de cambio: - Se ha considerado el valor de 0,1 µg/L establecido en el Real Decreto 1514/2009 por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La valoración de la estación la marca el máximo valor disponible de cualquiera de los plaguicidas evaluados.
La cartografía incluida en este servicio contiene la información de las poblaciones aisladas existentes en España, actualizados a fecha de Mayo de 2018. Según la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos define “población aislada” como la población: • Con 500 habitantes como máximo por municipio o población y con 5 habitantes como máximo por kilómetro cuadrado, y • Con una distancia hasta la aglomeración urbana más próxima de 250 habitantes por kilómetro cuadrado no inferior a 50 kilómetros, o con una comunicación difícil por carretera hasta estas aglomeraciones más próximas debido a condiciones meteorológicas desfavorables durante una parte importante del año.
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Masas de Agua Subterránea, planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Mapa de acumulación de área vertiente en cada celda de 25x25 m. Cada celda indica la superficie, aguas arriba de cada celda, vertiente a ella (km2). Se ha obtenido a partir del Modelo de Direcciones de Drenaje (MDD) corregido con el fin de obtener una red derivada coincidente con la cartografía 1:25.000 (BCN25) y con las cuencas vertientes. El modelo de superficie acumulada se obtiene mediante algoritmos que acumulan el número de celdas utilizando como dato de partida el modelo de direcciones de drenaje (MDD). Se obtiene así un mapa matricial de direcciones de flujo acumulado (MFA), en el que para cada celda, acumula el número de celdas que drenan a ella. Finalmente, se calcula el producto del número de celdas vertientes por la superficie de cada una de ellas (625 m2). La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
La intrusión marina es un fenómeno común que se produce en algunas masas de agua subterráneas costeras, especialmente en el caso de acuíferos sobreexplotados, y que puede afectar la calidad de las aguas. Este indicador solo se ha analizado sobre aguas subterráneas. Los valores de cambio vendrán definidos por los identificados en la siguiente tabla, según la concentración de cloruros. En este análisis se han considerado todas analíticas de sustancias de cloruros disponibles en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) de aguas subterráneas previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La cartografía incluida en este servicio contiene la localización de las instalaciones de almacenamiento de residuo de mercurio existentes en España. El Reglamento (UE) 2017/852 sobre mercurio que, entre otras muchas obligaciones, señala que los Estados Miembros deben reportar la información relativa a los sitios en los que se acumule residuo de mercurio superior a 50 toneladas métricas (art.21). En España, ese mercurio procede del desmantelamiento de las industrias de cloro-sosa. Actualmente en España solo existen instalaciones de almacenamiento temporal de mercurio, pero es posible que en un futuro dispongamos de una instalación de almacenamiento permanente. Estos datos se han obtenido de dos fuentes: 1.-Las industrias de cloro-sosa que están en proceso de desmantelamiento. 2.- Las Minas de Almadén y Arrayanes S.A. (MAYASA), que actualmente opera como instalación de almacenamiento de mercurio. El almacenamiento temporal de mercurio se verá muy limitado en un futuro cercano ya que, después del cierre de la tecnología de mercurio en el sector coro-sosa en 2017, ya no hay grandes fuentes de mercurio en España. Los datos recogidos están actualizados a fecha 31 de diciembre 2019. Actualmente, el reporte de información se realiza a través de la red EIONET. Los datos reportados hasta la fecha se encuentran disponibles en el portal EIONET (https://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/mercury/) herramienta facilitada por la Comisión Europea y es de acceso público y gratuito.
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Masas de Agua Superficial (líneas), planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para la Protección Civil.
La intrusión marina es un fenómeno común que se produce en algunas masas de agua subterráneas costeras, especialmente en el caso de acuíferos sobreexplotados, y que puede afectar la calidad de las aguas. Este indicador solo se ha analizado sobre aguas subterráneas. Los valores de cambio vendrán definidos por los identificados en la siguiente tabla, según la concentración de cloruros. En este análisis se han considerado todas analíticas de sustancias de cloruros disponibles en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) de aguas subterráneas previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Los datos contienen las líneas isófonas del indicador acústico Lden (Índice de ruido día-tarde-noche), obtenido en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido (MER) de la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las líneas correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Cada Conjunto de Datos Espaciales, incluido el descrito, ofrece toda la información en formato línea para el indicador Lden para los diferentes tipos de MER disponibles, a saber, grandes aeropuertos, Grandes Ejes Viarios, Grandes Ejes Ferroviarios y Aglomeraciones Urbanas. Para estas últimas pueden existir líneas isófonas para este indicador para fuentes de ruido aéreo (por aeronaves), ferroviario, viario, e industrial. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.
Red hidrográfica formada por unión de masas de agua planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027). La geometría de los lagos, masas de agua de transición y costeras se representa como polígonos. La geometría de la masa de agua río se puede representar mediante un polígono o una polilínea. Estos elementos se modelan como segmentos o tramos y nodos, reales y ficticios, con vistas a darle continuidad para permitir su utilización cartográfica, como red hidrográfica para manejarlos en análisis hidrológicos. El conjunto de datos es el resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye información de los 14 planes aprobados en Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023 (los 12 de cuencas intercomunitarias, Islas Baleares y Galicia Costa) y del resto de planes aún pendientes de aprobación en la versión de los últimos documentos disponibles. Estos últimos planes son los de las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias, Cataluña y las 3 demarcaciones andaluzas. La estructura de los datos es la especificada por las guías de reporte de la Directiva Marco del Agua, que se pueden consultar en https://cdr.eionet.europa.eu/help/WFD/WFD_780_2022. Esta información responde a las obligaciones del Art. 13 de la Directiva 2000/60/CE y por lo tanto se incluye dentro de la lista de conjuntos de "datos de alto valor" como datos medioambientales de Agua, conforme a lo indicado en el Reglamento 2023/138 de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, en el marco de la Directiva 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta información es parte de los datos espaciales de referencia nacionales conforme a la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE). Ha sido producida en colaboración y coordinada entre los diferentes organismos cartográficos e hidrológicos a nivel nacional y regional.
La cartografía incluida en este servicio contiene la localización de los vertederos de residuos existentes en España. Un vertedero es una instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en superficie, por períodos de tiempo superiores a los considerados para el almacenamiento temporal. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, clasifica los vertederos en tres categorías según la tipología de residuos que se depositen: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos y vertedero para residuos inertes. Estos datos se han obtenido de tres fuentes: 1.-Registro de Productores y Gestores de Residuos (RPGR) en base a la obligación de las Comunidades Autónomas de registrar estas instalaciones, en base a lo establecido por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. 2.- Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR), ligado a la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) y que contiene los vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos con capacidad superior a 10 tn/día o 25.000 tn. 3.-Así mismo los datos se han recopilado directamente de los responsables de las CCAA. Los datos recogidos están actualizados a fecha de Mayo del año 2018.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de alteraciones hidrográficas y/o modificación de la sedimentación las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con potencial moderado las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de alteraciones hidrográficas de la Demarcación marina Canaria.
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El indicador se ha calculado para todas las tipologías de aguas superficiales continentales Para evaluar los datos registrados a partir de 2020 se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas y 25 mg/l de NO3 en aguas superficiales.
Conjunto de datos espaciales que se corresponde con los dos niveles de entidades geográficas superiores del modelo de datos EU-Registry: • Emplazamiento industrial (nivel SITE), considerado como una zona industrial que puede albergar diferentes complejos industriales PRTR que tienen entre ellos una relación funcional, pero que pueden tener una titularidad diferente. • Complejo industrial (nivel Facility), considerado como una o un grupo de instalaciones industriales con un mismo titular y que reportan conjuntamente al registro PRTR. Debe señalarse que en España, y para una mayor simplicidad administrativa se considera por el momento que los niveles Site>Facility>Installation tienen una relación uno a uno, de manera que la información se reporta por el titular o la AACC al sistema en un mismo nivel, aunque la estructura interna del sistema ya está preparada para que en el futuro esto pueda cambiar, conforme al esquema definido desde Europa (EU-Registry). Esto permite, a efectos de simplificación, generar dos CDE diferentes, de los cuales el primero es el aquí descrito: • La primera correspondiente a los complejos/facilities para los que luego se reportan emisiones o transferencias de residuos en CDE1 y CDE2 • La segunda correspondiente con las Instalaciones/Instalations, que es el nivel para el que las industrias cuentan con una Autorización Ambiental Integrada IPPC/DEI. La información contenida en esta tabla es similar a la contenida en el EU-Registry, pero en el caso español los complejos sujetos a obligaciones no son idénticos y existen algunas actividades adicionales. Se incorpora únicamente un registro por cada complejo, con la información más actualizada del mismo contenida en PRTR-España a fecha de producción de esta CDE, e incluyendo también complejos que han cesado su actividad. En relación a las actividades de los complejos se recogen las actividades del listado único unificado DEI-PRTR establecido por la AEMA y Comisión Europea, pero también las correspondientes del listado único IPPC-PRTR español, basado y parecido al primero, pero no idéntico. No todos los complejos PRTR-España se reportan a la Unión Europea, por corresponderse con categorías nacionales no sujetas a reporte o por debajo del umbral europeo establecido. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características básicas del complejo • Ubicación geográfica • Actividad • Información sobre Autoridades Competentes
El grado trófico de las aguas lénticas (aguas interiores quietas o estancadas tales como los lagos, lagunas, charcas, humedales y pantanos) se evalúa a partir de los datos de clorofila A, incluidos en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea. La eutrofización de las aguas resulta del aumento de la concentración de nutrientes en las mismas, y se manifiesta por la proliferación masiva de algas planctónicas, limitando como consecuencia, la transparencia de las aguas e incrementando el consumo de oxígeno en las aguas profundas. La cantidad de clorofila A presente en las aguas es una manera indirecta de evaluar el grado trófico en el que se encuentra, ya que indica la cantidad de organismos presentes en el medio con este pigmento. El grado trófico de las aguas puede clasificarse como eutrófico, no eutrófico, y en riesgo de eutrofia. Para este indicador se consideran dos clases, siguiendo las especificaciones de la OCDE. Se aplica el criterio del máximo de clorofila A, ya que los datos reflejados en la gráfica se corresponden a valores tomados en épocas de verano, donde se esperan los valores anuales de clorofila más altos.
Glaciares del Pirineo español incluidos en el programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Los datos contienen las líneas isófonas del indicador acústico Ln (Índice de ruido noche), obtenido en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido (MER) de la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las líneas correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Cada Conjunto de Datos Espaciales, incluido el descrito, ofrece toda la información en formato línea para el indicador Ln para los diferentes tipos de MER disponibles, a saber, grandes aeropuertos, Grandes Ejes Viarios, Grandes Ejes Ferroviarios y Aglomeraciones Urbanas. Para estas últimas pueden existir líneas isófonas para este indicador para fuentes de ruido aéreo (por aeronaves), ferroviario, viario, e industrial. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de probabilidad de inundación fluvial media (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
Conjunto de datos espaciales que se corresponde con el nivel de entidades geográficas de Instalación Industrial (Installation) en el modelo de datos definido en el Eu-Registry. Se trata del nivel industrial que se encuentra sujeto a las obligaciones de Autorización Ambiental Integrada derivadas de la legislación IPPC-DEI, que establece condiciones de funcionamiento ambiental de la industria, y que luego pueden ser objeto de inspección para controlar su correcto funcionamiento. En España, para una mayor simplicidad administrativa, se considera por el momento que los niveles Facility(reporte PRTR)>Installation(reporte DEI) tienen una relación uno a uno, de manera que la información se reporta por el titular o la AACC al sistema en un mismo nivel, aunque la estructura interna del sistema ya está preparada para que en el futuro esto pueda cambiar, conforme al esquema definido desde Europa (EU-Registry). Sin embargo se ha considerado conveniente generar un CDE para el nivel Facility, con los datos del complejo correspondientes a información PRTR, y un CDE para el nivel Installation, aquí descrito, dado la gran cantidad de información relativa a los permisos y condiciones de funcionamiento e inspección que deben recogerse para el nivel de reporte Installation. La información contenida en esta tabla es similar a la contenida en el EU-Registry, pero no idéntica, dado que no son idénticas las actividades establecidas por la regulación IPPC española. Se incorpora únicamente un registro por cada instalación, con la información más actualizada de la misma contenida en PRTR-España a fecha de producción de esta CDE, e incluyendo también instalaciones que han cesado su actividad. En relación a las actividades de las instalaciones se recogen las actividades del listado único unificado DEI-PRTR establecido por la AEMA y Comisión Europea, pero tambien las correspondientes del listado único IPPC-PRTR español, basado y parecido al primero, pero no idéntico. No todas las instalaciones se reportan a la Unión Europea, por corresponderse con categorías nacionales no sujetas a reporte o por debajo del umbral europeo establecido, o encontrarse en desuso o desmanteladas. Los campos incluidos se corresponden con la siguiente tipología de información: • Características básicas de la instalación • Posición Geográfica • Autoridades competentes • Actividad IPPC-PRTR (listados unificados europeo y español) • Características del permiso AAI • Derogaciones de las BAT conclusions • Condiciones más estrictas de funcionamiento • Inspecciones ambientales • Clasificación de la instalación en otras regulaciones ambientales
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la temperatura media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cantidad de nutrientes en las aguas se ve incrementada por la actividad humana en el territorio, y por lo tanto su medición puede emplearse para evaluar la calidad del agua. El aumento de su concentración desencadena procesos de eutrofia, por lo que es imprescindible realizar controles periódicos de la cantidad de nutrientes. Entre los nutrientes analizados periódicamente, se encuentra el amonio, que es un compuesto nitrogenado. Para este indicador se ha elegido como valor frontera el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
El aumento de fosfatos en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fosfatos es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”. En este análisis se han considerado todos los datos de sustancias de fosfatos extraídos de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad baja (periodo de retorno de 500 años).
Los datos contienen las líneas isófonas del indicador acústico Le (Índice de ruido tarde), obtenido en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido (MER) de la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las líneas correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Cada Conjunto de Datos Espaciales, incluido el descrito, ofrece toda la información en formato línea para el indicador Le para los diferentes tipos de MER disponibles, a saber, grandes aeropuertos, Grandes Ejes Viarios, Grandes Ejes Ferroviarios y Aglomeraciones Urbanas. Para estas últimas pueden existir líneas isófonas para este indicador para fuentes de ruido aéreo (por aeronaves), ferroviario, viario, e industrial. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y longitud en km.
Los datos contienen las líneas isófonas del indicador acústico Ld (Índice de ruido día), obtenido en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido (MER) de la tercera fase de implementación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (END, por sus siglas en inglés). Se han incluido en una única geodatabase las líneas correspondiente a todas las unidades de cartografiado estratégico del ruido que habían entregado datos geoespaciales de sus MER de tercera Fase al Ministerio y estos se encontraban a disposición del Público en el Sistema Básico de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) a fecha 17/11/2021. Cada Conjunto de Datos Espaciales, incluido el descrito, ofrece toda la información en formato línea para el indicador Ld para los diferentes tipos de MER disponibles, a saber, grandes aeropuertos, Grandes Ejes Viarios, Grandes Ejes Ferroviarios y Aglomeraciones Urbanas. Para estas últimas pueden existir líneas isófonas para este indicador para fuentes de ruido aéreo (por aeronaves), ferroviario, viario, e industrial. Debe señalarse que la información no es completa, porque hasta la cuarta fase de implementación de la END no existía una obligación legal de entregar información geoespacial, y para diferentes unidades de cartografiado (UME) puede no haberse entregado esta, o se ha entregado en forma de polígonos (no incluyéndose en la cobertura de información con líneas), o pueden existir retrasos o faltas de entregas. La información que se ha incluido es la disponible en SICA a 17/11/2021.
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de alta probabilidad de inundación fluvial (periodo de retorno de 10 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la temperatura media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
El aumento de fósforo en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fósforo total es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de lago. Las tipologías sin límite legal establecido en el RDSE se han registrado como “Sin Valoración”. Además, se incluye una cuarta categoría para los casos en las que el LQ del valor analítico del fósforo total es superior al valor frontera B/M. En este caso la estación “No se puede evaluar”. En este análisis se han considerado todas las sustancias de fósforo total analizadas en el marco de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La cartografía incluida en este servicio contiene la localización de las parcelas agrícolas donde se han aplicado los lodos producidos en estaciones de depuración que tratan aguas residuales domésticas o urbanas y en otras estaciones de depuración que tratan aguas residuales de composición similar, así como los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales, regulados en la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura y en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Estos datos se han obtenido del Registro Nacional de Lodos, cuyo contenido se estableció en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía subterránea anual media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación en ríos a través del fitobentos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de fitobentos superan el límite establecido en el RDSE, entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Información de la evolución de la calidad del aire de España desde el año 2001 hasta la última evaluación oficial de estaciones fijas que se han utilizado para realizar la evaluación de acuerdo con la Directiva 2008/50/CE y RD 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire. Dicha información está basada en datos oficiales y se divide por contaminante y valor legislado: SO2 (valor límite horario y diario), NO2 (valor límite anual y horario), PM10 (valor límite diario y anual), Pb, C6H6, CO y PM2,5 (valor límite anual), O3, As, Cd, Ni y B(a)P (valor objetivo). La información histórica se presenta a dos niveles: · Estaciones de calidad del aire, donde están los estadísticos de legislación de cada estación. · Zonas de calidad del aire, mostrándose la situación de cada zona respecto a los valores legislados. Hay que tener en cuenta que la situación de la peor estación es la que determina la clasificación de la zona respecto a los valores legislados.
Masas de Agua Subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, (art. 56. TRLA) resultado de la integración de la información aportada por las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al artículo 56 del Texto refundido de la ley de aguas. La delimitación geográfica de las masas de agua corresponde con las aprobadas oficialmente en los planes hidrológicos de cuenca del tercer ciclo de planificación 2022-2027
La contaminación de las aguas por nitratos está causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, siendo la fuente difusa más importante la aplicación excesiva o inadecuada de fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Este tipo de contaminación se ha controlado durante años con la publicación de la Directiva 91/676/CEE (Directiva de Nitratos) y su transposición al territorio español del Real Decreto 261/1996. En la actualidad, este último instrumento normativo queda derogado tras la aprobación del Real Decreto 47/2022, por el cual se establecen las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El indicador se ha calculado para todas las tipologías de aguas superficiales continentales Para evaluar los datos registrados a partir de 2020 se ha utilizado el vigente RD 47/2022, que establece nuevos límites de aguas afectadas de 37,5 mg/l de NO3 en aguas subterráneas y 25 mg/l de NO3 en aguas superficiales.
Mapas de riesgo de puntos de especial importancia correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
Tramos de ríos clasificados de España según el método de Otto Pfafstetter modificado (Clasificación hidrográfica). La identificación de la red de ríos a clasificar y de limitación de cuencas vertientes a los tramos río siguiendo el método Pfafstetter, se ha realizado utilizando como datos de partida la red fluvial de la cartografía 1:25000 (BCN25) y Modelo digital del terreno (MDT) del IGN. Se han clasificados todos los ríos de la cartografía 1:25000 salvo los menores de 1 km sin nombre. Los ríos clasificados constituyen una red unifilar con topológica conectada y completa. Son información de referencia ya que al estar clasificados permiten referenciar, localizar y analizar información hidrológica, siendo de particular importancia para el análisis hidrológico. El resultado de esta clasificación da lugar a una nueva división hidrográfica, con las siguiente grandes cuencas, denominadas Ottocuencas: A1003 Atlántico Norte; A1004 Duero; A1006 Tajo; A1008 Guadiana; A1009 Atlántico Sur; M2001 Mediterráneo Sur; M20002 Júcar; M2003 Mediterráneo medio; M2004 Ebro y M2005 Mediterráneo Norte; M01 a M08 Islas Baleares; A01 a A11 Islas Canarias, M220 Melilla y M221 Ceuta. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de las Demarcaciones Marinas correspondiente a las Estrategias Marinas de España. Se entiende por demarcaciones marinas las subdivisiones de las regiones y subregiones marinas que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollará cada estrategia marina, y son cinco: Demarcación marina noratlántica, Demarcación marina sudatlántica, Demarcación marina del Estrecho y Alborán, Demarcación marina levantino-balear y Demarcación marina canaria (Artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino). Las demarcaciones marinas se emplean como unidades marinas de ámbito nacional para la notificación a la Comisión Europea de acuerdo a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2023. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2023 por las autoridades competentes a través del sistema Náyade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2023, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación sobre macroinvertebrados bentónicos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de macroinvertebrados bentónicos superan el límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Canales generados por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX a partir del Mapa Topográfico Nacional escala 1:25.000 del IGN.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad media u ocasional de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía total anual media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Líneas que representan los ejes de las masas de agua de los Planes Hidrológicos de Cuenca del segundo ciclo de planificación (2015-2021), de la Directiva Marco del Agua. Las masas de agua existen en dos geometrías: lineal (masas de tipo río) y poligonal (masas de tipo río con representación poligonal, masas de tipo lago, masas de agua costera, y masas de agua de transición). La Red Hidrográfica contiene los ejes de ambos tipos de masas cuando son de tipo río o lago; no se aplica a los polígonos de aguas costeras y de transición, las cuales no se consideran red hidrográfica. Por ejemplo, un embalse estará representado en la red como una o varias líneas imaginarias que transcurren por su interior aproximadamente, y esas lineas conectan las entradas con las salidas de agua del embalse. Para una masa con geometría lineal (ríos) el eje transcurre por la misma línea de la masa de agua.
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). (Real Decreto 261/1996). La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la actualizada a fecha 9 de junio de 2021. Se diferencia del informado a la Comisión europea en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2016-2019, en la revisión de las zonas correspondientes a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, La Rioja y Cataluña
Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2022. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2022 por las autoridades competentes a través del sistema Náyade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2022, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
Para la identificación de zonas que pueden sufrir alteraciones hidrográficas y, en muchas ocasiones, modificación de la sedimentación se han considerado las siguientes actvidades humanas y presiones: - Infraestructuras portuarias y de defensa. - Retención de caudal fluvial en embalses y otras infraestructuras de regulación. - Extracción de sólidos: explotación de yacimientos submarinos y dragados portuarios . - Arrecifes artificiales y hundimiento controlado de pecios. - Vertido de material portuario dragado. - Regeneración de playas y creación de playas artificiales. - Bateas para el cultivo de mejillones. El análisis se ha realizado a través de un índice semi-cuantitativo, que tiene en cuenta la presencia o proximidad de elementos que pueden provocar este tipo de impactos. La selección de las celdas para cada una de las presiones se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: - Las que contienen algún lugar autorizado de vertido de material dragado. - Las que contienen algún punto de extracción de arena. - Las que están a menos de 500 m de alguna playa artificial o regenerada. - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa artificial. - Las que están a menos de 500 m de algún puerto. - Las que contienen algún barco naufragado. - Las que contienen algún arrecife artificial. - Las que contienen alguna batea (aunque en el caso de esta Demarcación no se dispone de la ubicación espacial de los polígonos de bateas). - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río alterado. - Las que contienen alguna masa de agua muy modificada declarada en virtud de la DMA. - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa erosionado. A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: MODIFICACIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN= 0,1*[barco hundido + arrecife artificial] + 0,25*[material dragado + extracción de arena + playas artificiales o regeneradas + bateas] + 0,5*[costa artificial + puertos + ríos con alteración hidrológica] + 1*[masa de agua muy modificada en aplicación de la DMA + costa erosionada] Las celdas se clasifican en base a los siguientes rangos: Muy Alto: 3 a 4 / Alto: 2,2 a 3 / Medio: 1,5 a 2,2 / Bajo: 0,5 a 1,5 / Muy Bajo: menor 0,5
Los tipos de hábitat de interés comunitario son un conjunto de ecosistemas seleccionados como especialmente relevantes para la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. Su protección está amparada por la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats. El presente conjunto de datos muestra el Rango geográfico, evaluado en el periodo 2013 a 2018, obtenido a partir de la distribución geográfica resultante de integrar los datos aportados por las administraciones competentes
Redes de seguimiento de aguas subterráneas reportadas en los PHC 2015-2021, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos de estaciones de control pertenecientes a dichas redes: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, fechas de inicio y fin de la estación, información de los muestreos y análisis que se realizan en la estación, programas de seguimiento a los que pertenece la estación y masa de agua subterránea en la que esta situada.
Censo de Zonas de Aguas de Baño 2020. La presente versión del censo de zonas de aguas de baño se corresponde con la declarada antes del 20 de marzo de 2020 por las autoridades competentes a través del sistema Nayade al Ministerio de Sanidad en aplicación de los artículos 4 y 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y comunicado por ese Ministerio a la Comisión Europea antes del 30 de marzo de 2020, en aplicación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se trata de una cobertura de puntos.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la precipitación media anual en el periodo 1980/81-2005/06 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Hortalizas y Verduras. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración real media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la recarga anual a las aguas subterráneas media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Puntos de Control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
La cartografía incluida en este servicio contiene el tipo de valle estimado para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF).
La cartografía incluida en este servicio contiene los tramos modificados por acciones directas en el cauce para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF), a través de la comparación entre la ortofoto PNOA Máxima Actualidad y la ortofoto del vuelo conocido como Vuelo Americano - serie B, realizado entre enero de 1956 y noviembre de 1957.
La cartografía incluida en este servicio contiene la geometría del tipo morfológico actual para cada uno de los tramos de las masas de agua intercomunitarias. Estos elementos se han obtenido y generado tal y como se indica en el Protocolo de Caracterización Hidromorfológica de Masas de Agua de la Categoría Ríos (PHMF).
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
La presencia de sustancias plaguicidas en las aguas se debe a la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura. Algunas de estas sustancias se tienen en cuenta en la evaluación del estado químico y están reguladas en el RDSE, mientras que otras todavía no están reguladas, y podrían suponer un riesgo como potenciales contaminantes. En este análisis se han considerado todas las sustancias plaguicidas extraídas de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas).
La Cartografía de distribución de especies responde a la obligación legal de la Comisión de evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de las Directivas, sobre la base de una labor de seguimiento y notificación por parte de los Estados miembros. Las medidas adoptadas en el marco de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CE) tienen como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. La Directiva define el término «estado de conservación» de acuerdo con varios parámetros: área de distribución, población, superficie del hábitat, hábitat adecuado para la especie, estructura y funciones de los hábitats y perspectivas de futuro.
El Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), iniciado a principios de los años 70, es un Programa Intergubernamental creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno. El Programa MaB promueve la investigación interdisciplinaria en ciencias naturales y sociales y la capacitación en gestión de los recursos naturales, en particular, sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. De este modo, el MaB contribuye no sólo a comprender mejor el medio ambiente, incluyendo el cambio global, sino también a un mayor compromiso de la ciencia y de los científicos con el desarrollo de políticas relativas a la utilización racional de la diversidad biológica y cultural. La Secretaria Internacional del Programa MaB está ubicada en la sede de la UNESCO en París, y su órgano de gobierno es el Consejo Internacional de Coordinación (CIC), compuesto en cada momento, de manera rotatoria, por treinta y cuatro Estados de entre los que son miembros de la UNESCO. La Mesa (o Buró) ejecutiva está integrada por seis miembros, uno por cada una de las seis regiones mundiales de la Organización de las Naciones Unidas, uno de los cuales es el Presidente y los demás son Vicepresidentes. Cada país que se interesa y compromete en implementar este Programa debe organizar una Comisión Nacional o Comité MaB con carácter asesor, coordinador y gestor de acciones, que integre como miembros a representantes de los organismos e instituciones más relacionadas con los contenidos del Programa MAB. Para la ejecución de su trabajo en el terreno el Programa MaB centra sus actuaciones en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, fomentando el intercambio de conocimientos entre las reservas, la investigación y el monitoreo, la educación, la formación y la toma de decisiones participativa. Los datos geográficos proceden de las distintas administraciones competentes, la base de datos asociada esta adaptada al modelo de datos establecido para esta información en el Banco de Datos de la Naturaleza. La fecha de creación de los datos geográficos es 2001 y las últimas declaraciones se producen en 2019.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración real media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo, son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo; contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Los datos geográficos proceden de las Comunidades y Ciudades Autonómicas, la base de datos asociada esta adaptada al modelo de datos establecido para esta información en el Banco de Datos de la Naturaleza. En Mayo de 2006 se crearon los datos geográficos y la última actualización debido a modificaciones en los limites de la Isla de Alborán se realizó en Mayo de 2010.
Modelo digital de sombreado del terreno del talud continental español realizado a partir del modelo de elevaciones con una exageración vertical de 6 veces la escala horizontal.
Se han identificado las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformados los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Puntos de Control en embalse del Sistema Automático de Información hidrológica (SAIH).
Las zonas con alto potencial de generación de ruido submarino se han seleccionado a partir de las celdas con valores altos del índice de ruido y las zonas con potencial moderado a partir de las celdas con valores medios del índice de ruido recogido en el Mallado de ruido de la Demarcación noratlántica.
Se han seleccionado como zonas con potencial moderado de alteración del régimen térmico todas aquellas donde existe una central térmica o una planta regasificadora (Arteixo, Mugardos, Aboño, Bahía de Bizkaia y Pasajes).
Telenivómetros utilizados por el programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación, para el registro continuo de la evolución del manto nival, e integrados en los sistemas SAIH.
Representación de la superficie de un terreno, creada a partir de los datos de altitud del terreno. Obtenido a partir de vuelo Lidar PNOA en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de la Directiva 2007/60 de inundaciones. tamaño de celda de 1 m o 2 m en la mayor parte de los casos. En grandes ríos de 5 m.
Las zonas con un impacto potencial alto por extracción física se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de extracción física de la Demarcación noratlántica.
Localización de los puntos de toma de muestras del fondo marino del talud continental adquiridas durante las campañas oceanográficas realizadas por la SGP.
Modelo digital de sombreado del terreno de la plataforma continental española realizado a partir del modelo de elevaciones con una exageración vertical de 6 veces la escala horizontal.
Para identificar aquellas zonas de la Demarcación del Estrecho y Alborán cuyo régimen salino puede verse alterado de manera significativa, se ha desarrollado un índice semi-cuantitativo. Se han seleccionado todas las celdas que están localizadas a: - menos de 500 m de un vertido urbano - menos de 500 m de un vertido industrial - menos de 1 km de una estación desaladora - menos de 5 km de un río potencialmente alterado Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE MODIFICACIÓN DE LA SALINIDAD = 0,5*[vertidos industriales] + 1*[vertidos urbanos menor 30 Hm3/año] + 2*[vertidos urbanos mayor 30 Hm3/año + estaciones desaladoras] + 3*[ríos potencialmente alterados] Se otorga a los vertidos industriales un peso similar, independientemente de su caudal, ya que se desconoce el punto de toma de las aguas, si en origen eran dulces o salinas. El rango de valores resultante es: Muy Alto: mayor 4,5 / Alto: 3,1 a 4,5 / Medio: 1,6 a 3 / Bajo: 0,1 a 1,5 / Inexistente: 0
La extracción física se ha estimado en base al porcentaje de superficie de cada celda ocupado por actividades extractivas. En el caso de la Demarcación del Estrecho y Alborán, no ha resultado necesario realizar un análisis de acumulación de presiones ya que sólo está presente en esta demarcación una presión relacionada con este impacto, los dragados portuarios. El resultado refleja la superficie de cada celda potencialmente expuesta a actividades de este tipo (en porcentaje), clasificándolas por niveles potenciales de afección en función del siguiente rango de valores: Muy Alto: mayor> 50 % / Alto: 30 a 50 % / Medio: 10 a 30 % / Bajo: 2,5 a 10 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
Mapas de riesgo ambiental (puntos) correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
La Red de Áreas Marinas Protegidas de España está constituida por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. También podrán quedar integrados en la Red, aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas en el supuesto establecido en el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La Ley 41/2010, de 29 diciembre, de protección del medio marino crea formalmente la RAMPE, la regula y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.
Demarcaciones Hidrográficas definidas según lo establecido en la Directiva Marco del Agua (DMA). La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas y sus aguas costeras, de transición y subterráneas.
De cara a identificar las zonas con mayor aporte de nutrientes (nitrógeno y fósforo) de la Demarcación del Estrecho y Alborán, se ha realizado un análisis espacial de las fuentes descritas en el apartado 2.6 del documento de Análisis de Presiones e Impactos de la Demarcación. Utilizando el mallado de 5 por 5 minutos, se han seleccionado las siguientes celdas: - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado de vertido de material dragado. - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de nutrientes (las que suman el 20% del total de la contaminación, comenzando la suma de mayor a menor). - Presencia de instalaciones de acuicultura. - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río. - Las que están a menos de 2 km de un vertido de aguas residuales urbanas. - Las que están a menos de 2 km de algún vertido industrial con carga de nutrientes. - Las que intersectan con alguna masa de agua costera a la que llegan nutrientes por contaminación difusa. - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA. - Las que están a menos de 2 km de algún río que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA. - Las que están a menos de 2 km de alguna masa de agua de transición que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA. Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE NUTRIENTES = 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con elevadas concentraciones de nutrientes + instalaciones acuicultura + vertidos urbanos menor 200 t N total/año + contaminación difusa menor 2 t N total/Km2/año] + 0.5* [desembocaduras ríos + vertidos industriales + contaminación difusa mayor 2 t N total/Km2/año] + 0.75*[ríos o aguas de trancisión que no alcanzan el buen estado en fitoplancton + vertidos urbanos mayor 200 t N total/año] + 1*[aguas costeras que no alcanzan el buen estado de fitoplancton] El resultado es un mallado de probabilidades de aportes de nutrientes. Se han seleccionado zonas de potencial acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por los rangos “Muy Alto” y “Alto” del mallado. Además se ha completado el análisis anterior con los trabajos realizados en el marco de otras directivas (Directiva Marco del Agua, Directiva de Aguas Residuales y Directiva de Nitratos), aplicándose los siguientes criterios: Muy Alto: mayor 1,75 / Alto: 1,25 a 1,75 / Medio: 0,5 a 1,25 / Bajo: 0,5 a 1,25 / Muy Bajo: menor 0,5
Áreas o cuencas hidrológicas de Captación ("Catchments") aguas arriba de las Zonas Sensibles a la eutrofización, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Áreas o cuencas de captación (Catchments) de zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). Son controladas por estaciones de toma de muestras subterráneas y superficiales, y la información se reporta a la Comisión Europea cada cuatro años. La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la que se recoge en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2016-2019.
En el análisis conjunto de las presiones que pueden facilitar la entrada de patógenos en el mar se han considerado los vertidos de aguas residuales, las instalaciones de acuicultura y las zonas de baño. Las aguas de lastre no han sido incluidas en este análisis. Para identificar las zonas de potencial entrada de patógenos, se ha elaborado un índice a partir de los siguientes criterios, aplicados sobre el mallado de 5 x 5 minutos: - Presencia de vertido de aguas residuales urbanas a menos de 500 metros. - Presencia de alguna instalación de acuicultura a menos de 500 metros. - Presencia de alguna zona de baño a menos de 500 metros. A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: ENTRADA DE PATÓGENOS= 0,25*[zonas abiertas al baño en 2008 a 2010] + 0,5*[zonas de baño cerradas por contaminación fecal en 2008 a 2010 + vertidos de aguas residuales menor 100.000 Heq + concesiones acuícolas con producción mayor 1.000 Tm] + 1*[vertidos de aguas residuales mayor 100.000 Heq + concesiones acuícolas con producción mayor 1.000 Tm] Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto”: Muy Alto: 1,51 a 2 / Alto: 1,01 a 1,5 / Medio: 0,51 a 1 / Bajo: 0,01 a 0,5 / Muy Bajo: 0
Cuencas hidrográficas o áreas de captación ("Catchment areas") de las Zonas Sensibles, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2019). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Vulnerables a contaminación por Nitratos procedentes de la actividad agraria, conforme a la Directiva 1/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias ("Directiva de Nitratos"). Son controladas por estaciones de toma de muestras subterráneas y superficiales, y la información se reporta a la Comisión Europea cada cuatro años. La presente versión de las zonas vulnerables se corresponde con la que se recoge en el informe de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE correspondiente al cuatrienio 2012-2015.
El análisis acumulativo de presiones se ha realizado para un mallado de 5 x 5 minutos. No se ha hecho distinción entre los vectores de entrada y los vectores que facilitan la dispersión. Por tanto, se han considerado conjuntamente todas las presiones de las que se dispone de información espacial y que pueden provocar entrada y dispersión de especies alóctonas, a saber: - Instalaciones de acuicultura - Puertos de interés general (zonas I y II) - Otros puertos - Monoboyas - Fondeaderos - Plataformas petrolíferas - Lugares autorizados para el vertido de material dragado procedente de zonas portuarias Dada la dificultad para establecer zonas de influencia de las especies alóctonas (ya que la capacidad de dispersión de las mismas depende de cada especie), para la generación del índice se han seleccionado únicamente las celdas que contienen o intersectan cualquiera de las capas utilizadas. A cada presión se le ha asignado un valor de 1, puntuando doble los puertos de interés general y cuádruple los que tienen una mercancía de graneles superior a las 6 millones de toneladas. Finalmente se ha sumado. Las celdas se clasifican de acuerdo al siguiente criterio: Muy Alto: 4 a 7 / Alto: 3 / Medio: 2 / Bajo: 1 / Muy Bajo: 0
Las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (marinas y terrestres)(IBA) son aquellas zonas en las que se encuentran presentes regularmente una parte significativa de la población de una o varias especies de aves consideradas prioritarias por la BirdLife. Son el resultado del inventario llevado a cabo por SEO/BirdLife en 1998 con la incorporación en 2009 del inventario sobre las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves marinas en España. La fecha de la última revisión fue en el año 2011.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2020). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
El análisis acumulativo de las presiones se ha realizado teniendo en cuenta todas las fuentes contaminantes de manera conjunta. Es decir, no se ha realizado un análisis individual por contaminante, ni se ha tenido en cuenta si el vertido es intencionado o accidental, sino que se han identificado las zonas con una mayor probabilidad de aportes de cargas contaminantes de la Demarcación. Para ello, en primer lugar se ha hecho una selección de celdas del mallado de 5x5 minutos, en función de los siguientes criterios: - Las que contienen alguna monoboya - Las que contienen algún pozo submarino o plataforma de hidrocarburos - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado para el vertido de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de de sustancias peligrosas (las que suman el 50% del total de la contaminación por dioxinas y el 25% por metales pesados, comenzando la suma de mayor a menor) - Las que están a menos de 5 km de algún complejo del registro PRTR que no tiene obligación de informar. - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 2 km de vertederos de residuos sólidos urbanos - Las que están a menos de 5 km de las explotaciones mineras mayores a 100 Ha - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras sin obligación de informar según el reglamento PRTR - Las que están a menos de 2 km de algún puerto sin tráfico de mercancías peligrosas - Las que están a menos de 5 km de complejos del registro PRTR con obligación de informar (incluye instalaciones industriales y estaciones depuradoras) - Las que están a menos de 2 km de alguna masa de agua de transición con mal estado químico - Las que están a menos de 2 km de la algún río cuyas cargas son reportadas al convenio OSPAR (se han seleccionado aquellos que suman el 85% del total de la carga contaminante para la zona OSPAR española, comenzando la suma de mayor a menor, para cada uno de los elementos) - Las que están a menos de 2 km de algún río o masa de agua de transición que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca) - Las que están a menos de 5 km de algún puerto con tráfico de mercancías peligrosas - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no cumple estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca) Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN = 0,1*[monoboyas + plataformas] + 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con elevadas concentraciones de metales o POPs + instalaciones industriales que reportan al PRTR pero sin obligación de informar + EDARs que no reportan al PRTR + desembocaduras ríos + vertederos + minas] + 0.5* [puertos que no transportan mercancías peligrosas] + 0.75*[ríos mal estado químico ó tw mal estado químico + complejos PRTR reportados + ríos OSPAR con cargas elevadas] + 1*[cw mal estado químico + puertos mercancías peligrosas] El resultado es un mallado de probabilidades de entrada de cargas de sustancias peligrosas que, por tanto, puede indicar zonas con riesgo potencial de contaminación. Se divide según los siguientes intervalos: Muy Alto: mayor 3,25 / Alto: 2,25 a 3,25 / Medio: 1 a 2,25 / Bajo: 0,35 a 1 / Muy Bajo: menor 0,35
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Aceites. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Organismos de cuenca en España y su relación con las Demarcaciones Hidrográficas definidas de acuerdo con lo establecido en la directiva marco del agua.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Arroces y Cereales. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Ríos principales reportados a la Comisión Europea en respuesta al artículo 3 de la Directiva Marco del Agua.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Bebidas espirituosas. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad baja de inundación (periodo de retorno de 500 años).
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Carnes Frescas. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Indicador que muestra la riqueza de las especies silvestres en España mediante su distribución en la malla de 10 kilómetros.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Embutidos y productos cárnicos. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Las zonas con un posible impacto potencial alto por modificación del perfil de fondo se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de modificación del perfil de fondo de la Demarcación noratlántica.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la aportación media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural obtenida a partir del modelo SIMPA.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Sidra. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
De cara a identificar las zonas con mayor aporte de nutrientes de la Demarcación Levantino-Balear, se ha realizado un análisis espacial de las fuentes descritas en el apartado 2.6. del Análisis de Presiones e Impactos de la Demarcación. Utilizando el mallado de 5 por 5 minutos, se han seleccionado las siguientes celdas: - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado de vertido de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de nutrientes (las que suman el 20% del total de la contaminación, comenzando la suma de mayor a menor) - Presencia de instalaciones de acuicultura - Presencia de polígonos de bateas - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 5 km de un complejo PRTR, tanto estaciones depuradoras como instalaciones industriales, que tiene obligación de informar por nitrógeno total y/o fósforo total - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras de aguas residuales que no tienen la obligación de informar de las cargas de nutrientes vertidos según el reglamento PRTR - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de algún río que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de alguna masa de agua de transición que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE NUTRIENTRES = 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con altas concentraciones de nutrientes + EDARs que no informan al PRTR + instalaciones de acuicultura + bateas de moluscos] + 0.5* [desembocaduras ríos] + 0.75*[ríos o aguas de transición que no alcanzan el buen estado en fitoplancton + complejos PRTR que informan sobre nutrientes] + 1*[aguas costeras que no alcanzan el buen estado en fitoplancton] El resultado es un mallado de probabilidades de entradas de altas cargas de nutrientes. Los valores de las celdas se clasifican siguiendo los siguientes criterios: Muy Alto: mayor 2.5 / Alto: 1.25 a 2.5 / Medio: 0,5 a 1.25 / Bajo: 0,25 a 0,5 / Muy Bajo: menor 0,25
Para identificar aquellas zonas de la Demarcación Sudatlántica cuyo régimen salino puede verse alterado de manera significativa, se ha desarrollado un índice semi-cuantitativo que tiene en cuenta todos los elementos que se describen a continuación: Se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 5 km de: alguna depuradora, los municipios con capacidad desaladora (a falta de la ubicación de los puntos de vertido) y las desembocaduras de ríos que pueden estar alterados por cuestiones de regulación (presuponiendo que todo aquello que esté a más distancia probablemente afectará a ríos o aguas de transición y, por consiguiente, no alteraría directamente a las aguas costeras). Se ha otorgado doble puntuación a las depuradoras diseñadas para más de 100.000 habitantes equivalentes. Además, se ha añadido 0,25 a las celdas que coinciden con un vertido de agua residual. Finalmente, se ha sumado todo, siendo el rango de valores resultante: Muy Alto: 6 a 7,25 / Alto: 5 a 6 / Medio: 2 a 5 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: menor 1
Se han seleccionado zonas de potencial alto de aporte de basuras a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de basura terrestre de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de modificación del perfil de fondo a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de modificación del perfil de fondo de la Demarcación sudatlántica.
El sellado se ha estimado en base al porcentaje de superficie de cada celda ocupado por estructuras que sellan permanentemente el fondo. Se han considerado presiones tales como la costa artificial (información que, referida a una línea, se ha transformado a polígono aplicando un radio de 100 metros), arrecifes artificiales (ocupación del fondo por los módulos), plataformas de hidrocarburos (aplicando un radio de 500 metros) y barcos hundidos (radio de 75 metros). Se han seleccionado los siguientes rangos para los resultados: Muy Alto: mayor 7,5% / Alto: 5,01 a 7,5% / Medio: 2,51 a 5% / Bajo: 1,01 a 2,5% / Muy Bajo: menor 1%
Las zonas con un posible impacto potencial alto por sellado se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto”. Cabe señalar que las celdas del rango “Muy Alto” por presencia de puerto sólo se han clasificado como zonas con impacto potencial alto en los casos de Puertos de Interés General.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas superficiales, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2016-2019.
El sellado se estima en base al porcentaje de superficie de cada celda ocupado por estructuras que sellan permanentemente el fondo. Se consideran presiones tales como la costa artificial (información que, referida a una línea, se ha transformado a polígono aplicando un radio de 100 metros), arrecifes artificiales (ocupación del fondo por los módulos), plataformas de hidrocarburos (aplicando un radio de 500 metros) y barcos hundidos (radio de 75 metros). Los resultados obtenidos se clasifican en los siguientes rangos: Muy Alto: mayor 15 % / Alto: 8 a 15 % / Medio: 5 a 8 % / Bajo: 2,5 a 5 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
Batimetría del talud continental español adquirida durante los trabajos de las Cartas de Pesca del Mediterráneo de la Secretaría General de Pesca del MAPA.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de alteraciones hidrográficas y/o modificación de la sedimentación las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con potencial moderado las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de alteraciones hidrográficas y modificación de la sedimentación de la Demarcación sudatlántica.
La aproximación a la afección del ruido submarino en la Demarcación del Estrecho y Alborán se ha realizado para un mallado de 5x5 minutos, a partir de las fuentes de ruido de tipo continuo presentes en la demarcación, esto es, la navegación. Para ello, se ha elaborado un índice semi-cuantitativo que integra datos del AIS (buques) y VMS (pesqueros). Tanto para la navegación de buques mercantes como de barcos pesqueros, se han seleccionado celdas en función de la intensidad de tráfico medida a partir de la densidad de señales AIS (buques) y VMS (pesqueros). En ambos casos se han establecido distintos intervalos de intensidad, a cada uno de los cuales se ha otorgado un peso diferente. Además, se han seleccionado las celdas colindantes (clasificadas en cuatro rangos), otorgándoles asimismo diferente importancia en función de la proximidad. El rango cero coincide con las celdas en las que se registra la densidad de señales, mientras que el primer rango se corresponde con celdas limítrofes a las del rango cero, el segundo son las celdas limítrofes con el primero y el tercero las limítrofes con el segundo. El resultado final es la suma de todos los pesos en cada celda, considerando exclusivamente el máximo valor para las celdas limítrofes. Los valores obtenidos oscilan entre 0 y 3,1, con la siguiente clasificación de niveles: Muy Alto: mayor 2/ Alto: 1,71 a 2/ Medio: 0,41 a 1,7/ Bajo: 0,1 a 0,4/ Muy Bajo: menor 0,1
Se han seleccionado zonas con potencial alto de alteraciones hidrográficas y/o modificación de la sedimentación las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con potencial moderado las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de alteraciones hidrográficas y modificación de la sedimentación de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Para identificar las zonas afectadas por modificación del perfil del fondo y/o posible enterramiento, se ha tenido en cuenta la superficie ocupada por todas las presiones descritas en el apartado 2.1. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación y qué porcentaje ocupan en cada celda. Esto es, se ha calculado la suma de las superficies ocupadas por las presiones y, a continuación, se ha calculado el cociente entre dicha suma y la superficie de cada celda. El resultado, por tanto, refleja las áreas con mayor superficie ocupada (en porcentaje) en los fondos por estructuras o actuaciones que pueden modificar su perfil. En los casos en los que no se dispone de superficie (por tratarse de información referida a puntos o líneas), se han transformado las capas a polígonos mediante la aplicación de radios que se aproximan a lo que pueden ocupar dichas presiones, en particular: - Barcos hundidos: radio de 75 metros - Cables y tuberías: radio de 5 metros - Playas artificiales y regeneradas: radio de 200 metros Se incluyen las láminas de agua de todos los puertos (zonas I en el caso de Puertos de Interés General), dado que son susceptibles de ser dragadas. Se establecen los siguientes rangos: Muy Alto: mayor 20 % / Alto: 15 a 20 % / Medio: 10 a 15 % / Bajo: 5 a 10 % / Muy Bajo: menor 5 %
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Quesos y Mantequillas. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de Productos Pesqueros (Pescados, Moluscos, Crustáceos). Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de generación de ruido submarino a partir de celdas del Mallado de ruido de la Demarcación Levantino-Balear con valores del índice de ruido altos y zonas de potencial moderado con valores del índice de ruido medios.
Se consideran como fuentes de introducción de basuras marinas desde el mar las presiones relacionadas con la pesca y el tráfico marítimo. No se dispone de información sobre otras actividades. Se definen las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformando los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
Las zonas con potencial alto de entrada de patógenos se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de patógenos de la Demarcación noratlántica.
Se han identificado como zonas con un potencial alto de entrada de especies alóctonas aquellas celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un impacto potencial moderado aquellas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de especies alóctonas de la Demarcación Canaria.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de modificación del perfil de fondo a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de modificación del perfil de fondo de la Demarcación Levantino-Balear.
El sellado se ha estimado en base al porcentaje de superficie de cada celda ocupado por estructuras que sellan permanentemente el fondo. Para este análisis se han considerado presiones tales como la costa artificial (información que, referida a una línea, se ha transformado a polígono aplicando un radio de 100 metros), arrecifes artificiales (ocupación del fondo por los módulos), plataformas de hidrocarburos (aplicando un radio de 500 metros) y barcos hundidos (radio de 75 metros). En función de los resultados obtenidos, las celdas se clasifican en función del porcentaje de la misma que pudiese estar sellada: Muy Alto: mayor 15 % / Alto: 10 a 15 % / Medio: 5 a 10 % / Bajo: 2,5 a 5 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
La identificación de zonas que potencialmente pueden sufrir alteraciones hidrográficas y, en muchas ocasiones, modificación de la sedimentación se realiza a partir de la acumulación de las siguientes presiones/actividades humanas: - Infraestructuras portuarias y de defensa - Retención de caudal fluvial en embalses y otras infraestructuras de regulación - Extracción de sólidos: explotación de yacimientos submarinos y dragados portuarios - Arrecifes artificiales y hundimiento controlado de pecios - Vertido de material portuario dragado - Regeneración de playas y creación de playas artificiales - Bateas para el cultivo de mejillones El análisis se ha realizado a través de un índice semi-cuantitativo, que tiene en cuenta la presencia o proximidad de elementos que pueden provocar este tipo de impactos. La selección de las celdas para cada una de las presiones se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: - Las que contienen algún lugar autorizado de vertido de material dragado - Las que contienen algún punto de extracción de arena - Las que están a menos de 500 m de alguna playa artificial o regenerada - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa artificial - Las que están a menos de 500 m de algún puerto - Las que contienen algún barco hundido - Las que contienen algún arrecife artificial - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río modificado hidrológicamente - Las que contienen alguna masa de agua muy modificada declarada en virtud de la DMA - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa erosionado A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: MODIFICACIÓN DE LA SEDIMENTACION = 0,1*[barco hundido + arrecife artificial] + 0,25*[material dragado + extracción de arena + playas artificiales o regeneradas] + 0,5*[costa artificial + puertos + ríos] + 1*[masa de agua muy modificada + costa erosionada] Las celdas se clasifican en base a los siguientes intervalos: Muy Alto: 3,01 a 4,25 / Alto: 2,01 a 3 / Medio: 1,5 a 2 / Bajo: 0,51 a 1,5 / Muy Bajo: menor 0,5
Se han identificado como zonas con un potencial alto de entrada aquellas celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un impacto potencial moderado aquellas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de especies alóctonas de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Se consideran como fuentes de introducción de basuras marinas desde el mar las presiones relacionadas con la pesca y el tráfico marítimo. No se dispone de información sobre otras actividades. Se definen las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformando los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
Batimetría de la plataforma continental española adquirida durante los trabajos del proyecto de Cartografiado Marino de la Secretaría General de Pesca del MAPA.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de patógenos de la Demarcación Canaria.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley11/1995). Información basada en el Cuestionario 2011 de la directiva 91/271/CEE.
Las zonas con un impacto potencial alto por modificación de la sedimentación se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de alteraciones hidrográficas y modificación de la sedimentación de la Demarcación noratlántica.
El análisis acumulativo de presiones se ha realizado para un mallado de 5 x 5 minutos. No se ha hecho distinción entre los vectores de entrada y los vectores que facilitan la dispersión. Por tanto, se han considerado conjuntamente todas las presiones de las que se dispone de información espacial y que pueden provocar entrada y dispersión de especies alóctonas, a saber: - Instalaciones de acuicultura - Puertos de interés general (zonas I y II) - Otros puertos - Monoboyas - Fondeaderos - Plataformas petrolíferas - Lugares autorizados de vertido de material dragado procedente de zonas portuarias Dada la dificultad para establecer zonas de influencia de las especies alóctonas (ya que la capacidad de dispersión de las mismas depende de cada especie), para la generación del índice se han seleccionado únicamente las celdas que contienen o intersectan cualquiera de las capas utilizadas. A cada presión se le ha asignado un valor de 1, puntuando doble los puertos de interés general y cuádruple los que tienen una mercancía de graneles embarcados superior a los 6 millones de toneladas. Finalmente se ha sumado. Las celdas se clasifican de acuerdo al siguiente criterio. Muy Alto: 5 a 7 / Alto: 4 / Medio: 3 / Bajo: 2 / Muy Bajo: 0 a 1
El análisis de efectos acumulativos se ha realizado teniendo en cuenta la localización de las zonas donde hay vertidos térmicos de centrales eléctricas o plantas regasificadoras. Para ello, utilizando el mallado se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 5 km de las centrales térmicas y plantas regasificadoras que vierten sus aguas de refrigeración al mar. Esta distancia, que a priori puede parecer muy elevada, se ha escogido para estar del lado de la seguridad, ya que se conoce la localización de los complejos pero se desconoce la localización del punto final del vertido térmico. La presencia de alguna central se ha calificado con 1, así como la de alguna regasificadora. El resultado final es la suma, con valores entre 0 y 2.
En esta Demarcación, sólo se ha identificado una zona con potenciales daños físicos por extracción selectiva: la bahía de Gibraltar. Dichos daños pueden producirse por dragados portuarios.
Para identificar aquellas zonas de la Demarcación Canaria cuyo régimen salino puede verse alterado de manera significativa, se ha desarrollado un índice semi-cuantitativo que tiene en cuenta todos los elementos descritos en este apartado. En un principio, se han seleccionado las celdas que están a menos de 100 metros de los vertidos de: - Salmuera. - Aguas residuales urbanas procedentes de EDAR. - Vertidos industriales. - Desagües de la red de pluviales. Para valorar la magnitud de los vertidos se ha prestado especial atención a: - Los vertidos procedentes de instalaciones desaladoras de agua marina con capacidad mayor 10.000 m3/día. - Los vertidos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales con capacidad mayor 100.000 habitantes equivalentes. Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE SALINIDAD = 0.25*[vertidos de la red de pluviales] +0.5*[ vertidos EDARs menor 100.000 Heq + vertidos industriales]+0.75*[vertidos IDAMs menor 10.000m3/día] + 1* [vertidos EDARs mayor100.000 Heq] + 1.5*[ vertidos IDAMs menor 10.000m3/día] Finalmente, se ha sumado todo, siendo el rango de valores resultante: Muy Alto: 3.01 a 3.25 /Alto: 2.51 a 3 /Medio: 1.51 a 2.5 /Bajo: 0.26 a 1.5 /Muy Bajo: 0 a 0.25.
Se consideran como fuentes de introducción de basuras marinas desde el mar las presiones relacionadas con la pesca y el tráfico marítimo. No se dispone de información sobre otras actividades. Se definen las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformando los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
La identificación de zonas que potencialmente pueden sufrir modificación de la sedimentación o alteraciones hidrográficas se ha realizado en base a las siguientes presiones/actividades humanas: - Infraestructuras portuarias y de defensa. - Retención de agua en embalses. - Extracción de sólidos: explotación de yacimientos submarinos y dragados portuarios. - Arrecifes artificiales y hundimiento controlado de pecios. - Vertido de material portuario dragado. - Regeneración de playas y creación de playas artificiales . El análisis se ha realizado a través de un índice semi-cuantitativo, que tiene en cuenta la presencia o proximidad de los elementos que pueden provocar este tipo de impactos. La selección de las celdas para cada una de las presiones se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: - Las que contienen algún lugar autorizado de vertido de material dragado. - Las que están a menos de 500 m de alguna playa artificial o regenerada. - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa artificial. - Las que están a menos de 500 m de algún puerto. - Las que contienen algún arrecife artificial. - Las que contienen alguna masa de agua muy modificada declarada en virtud de la DMA. - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa erosionado . A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: MODIFICACIÓN SEDIMENTACION= 0,1*[arrecife artificial+ playas artificiales o regeneradas] + 0,25*[material dragado] + 0,5*[costa artificial + puertos] + 1*[masa de agua muy modificada + costa erosionada] Se ha utilizado el siguiente criterio para clasificar las celdas: Muy Alto: 2,11 a 2,25 / Alto: 1,51 a 2,1 / Medio: 0,61 a 1,5 / Bajo: 0,11 a 0,6 / Muy Bajo: menor 0,1.
La Cartografía de distribución de hábitat de interés comunitario (HIC) responde a la obligación legal de la Comisión de evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de las Directivas, sobre la base de una labor de seguimiento y notificación por parte de los Estados miembros. Las medidas adoptadas en el marco de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CE) tienen como finalidad «el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario». La Directiva define el término «estado de conservación» de acuerdo con varios parámetros: área de distribución, población, superficie del hábitat, hábitat adecuado para la especie, estructura y funciones de los hábitats y perspectivas de futuro.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la evapotranspiración media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
El Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH), que se configura como un instrumento al servicio de la conservación de los humedales, recoge información sobre el número, extensión y estado de conservación de aquellas zonas húmedas que están situadas en territorio nacional, tal como señala el Real Decreto 435/2004, por el que se regula dicho Inventario, y que desarrolla el artículo 9.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, horizonte geológico, Demarcación Hidrográfica, y área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Demarcaciones Hidrográficas de ámbito terrestre definidas de acuerdo con lo establecido en la directiva marco del agua. La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
División territorial de los diferentes sectores de vegetación riparia de acuerdo con los tipos principales de bosques y matorrales hidrófilos de la Península, Baleares y Canarias.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
El Mapa Forestal de España (MFE) es la cartografía básica forestal a nivel estatal, que recoge la distribución de los ecosistemas forestales españoles. Es un proyecto liderado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación utilizando una metodología de trabajo basada en la fotointerpretación, con comprobación en campo. El MFE es componente fundamental del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El MFE proporciona información vectorial detallada y homogénea para todo el territorio español del tipo estructural o uso principal de cada tesela, del grado de cobertura y de las principales especies arbóreas cartografiadas, entre otras. Constituye la base cartográfica del Inventario Forestal Nacional (IFN), y por tanto, análogamente al IFN, tiene carácter continuo y una periodicidad de actualización al menos decenal. El Mapa Forestal de España de máxima actualidad, se elabora actaulizando las provicias del anterior MFE50 con las nuevas provincias que se van generando del MFE25.
Zonas protegidas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico: Procede de la derogada Directiva 2006/113/CE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021).
Localización de las estaciones climatológicas de AEMET. Localización y distribución de los observatorios actualmente en funcionamiento de que dispone AEMET para seguimiento y toma de datos de variables climatológicas en la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Según el tipo de estación, se distingue entre: estaciones completas, termométricas, pluviométricas y automáticas.
El grado trófico de las aguas lénticas (aguas interiores quietas o estancadas tales como los lagos, lagunas, charcas, humedales y pantanos) se evalúa a partir de los datos de clorofila A, incluidos en los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea. La eutrofización de las aguas resulta del aumento de la concentración de nutrientes en las mismas, y se manifiesta por la proliferación masiva de algas planctónicas, limitando como consecuencia, la transparencia de las aguas e incrementando el consumo de oxígeno en las aguas profundas. La cantidad de clorofila A presente en las aguas es una manera indirecta de evaluar el grado trófico en el que se encuentra, ya que indica la cantidad de organismos presentes en el medio con este pigmento. El grado trófico de las aguas puede clasificarse como eutrófico, no eutrófico, y en riesgo de eutrofia. Para este indicador se consideran dos clases, siguiendo las especificaciones de la OCDE. Se aplica el criterio del máximo de clorofila A, ya que los datos reflejados en la gráfica se corresponden a valores tomados en épocas de verano, donde se esperan los valores anuales de clorofila más altos.
La cartografía de este servicio contiene la ubicación de los azudes y pequeñas presas obsoletas demolidas, en las que ha podido obtenerse las coordenadas de su ubicación, todo ello incluido en los distintos programas de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Las actuaciones de esta Estrategia se llevan a cabo mediante distintas líneas de trabajo como la protección y conservación, la restauración y rehabilitación, el voluntariado, la formación, investigación y divulgación, y la modificación de la legislación vigente. Las actuaciones de estos proyectos están enfocadas mayoritariamente a mejorar la conectividad transversal, la conectividad longitudinal y a recuperar la morfología natural del río.
La cartografía incluida en este servicio contiene el borrador de delimitación cartográfica oficial de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas definidos en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Esta cartografía, ajustada con las aportaciones recibidas durante la consulta pública formará parte de la Orden AAA/xxx/2017, de xx de xxxxxx, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el RD 650/1987, de 8 de mayo. El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
El conjunto de datos de Presas ha sido generado por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), con actualizaciones periódicas de la cobertura de Presas a partir de la información recogida en la base de datos. Este conjunto de datos contiene las Presas de toda España con independencia de su titularidad. Se entiende por presa a aquellas estructuras artificiales que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo. Este recurso permite geolocalizar este tipo de infraestructura y evaluar cómo afecta a su entorno a través de herramientas SIG. Permite conocer las características técnicas de las presas y el estado de los documentos que exige la normativa de seguridad de presas y embalses como son: clasificación normas de explotación y planes de emergencia. Los datos asociados que se pueden consultar en este conjunto de datos son: una Ficha Técnica de Presas, el nombre de la presa, la demarcación, el código de la presa, el cauce y la cuenca que afecta y el Municipio y provincia donde está localizada. Esta cartografía está incluida en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) permitiendo al usuario localizar con rapidez información relevante de las presa y posibilitando la realización de consultas sobre esa información.
Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) que se contemplan en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Los datos que se pueden consultar son: provincia, municipio, DPMT y referencia
Masas de Agua Superficial con representación poligonal, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
La cartografía incluida en este servicio contiene el borrador de delimitación cartográfica oficial de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas definidos en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Esta cartografía formará parte de la Orden AAA/xxx/2017, de xx de xxxxxx, actualmente en consulta pública, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el RD 650/1987, de 8 de mayo El objeto de la presente delimitación cartográfica oficial es disponer de una referencia precisa que concrete la línea exacta que señala el límite entre unos y otros ámbitos, cuestión, que en ocasiones da lugar a controversias fundamentadas en la utilización de distintas bases topográficas de referencia para el trazado cartográfico de las divisorias hidrográficas. Esta cartografía no modifica, como no podría ser de otro modo, lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. Esta cartografía solo recoge los límites entre Confederaciones Hidrográficas, sin que se representen ni las fronteras internacionales, ni la línea de Costa, ya que la oficialización de dichas líneas-límite (que generarán el cierre en polígonos de los ámbitos de las Confederaciones) no es competencia de este Ministerio.
Áreas o cuencas hidrológicas de Captación ("Catchments") aguas arriba de las Zonas Sensibles a la eutrofización, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2015. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, horizonte geológico, Demarcación Hidrográfica, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas subterráneas, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2016-2019.
Red hidrográfica generada a partir del MDT de celda 100 x 100 (CEDEX).
Modelo digital de elevaciones del talud continental español adquirido durante los trabajos de las Cartas de Pesca del Mediterráneo realizados por la Secretaría General de Pesca del MAPA.
El análisis acumulativo de las presiones se ha realizado teniendo en cuenta todas las fuentes contaminantes de manera conjunta. Es decir, no se ha realizado un análisis individual por contaminante, ni se ha tenido en cuenta si el vertido es intencionado o accidental, sino que se han identificado las zonas con una mayor probabilidad de aportes de cargas contaminantes de la Demarcación. Para ello, en primer lugar se ha hecho una selección de celdas del mallado, en función de los siguientes criterios: - Las que contienen alguna monoboya - Las que contienen alguna plataforma de hidrocarburos - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado para el vertido de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de sustancias peligrosas (las que suman el 50% del total de la contaminación por dioxinas y el 25% por metales pesados, comenzando la suma de mayor a menor) - Las que están a menos de 5 km de algún complejo del registro PRTR que no tiene obligación de informar a través de dicho registro. - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 2 km de vertederos de residuos sólidos urbanos - Las que están a menos de 5 km de las explotaciones mineras mayor a 100 Ha - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras sin obligación de informar al público según el reglamento PRTR - Las que están a menos de 2 km de algún puerto sin tráfico de mercancías peligrosas - Las que están a menos de 5 km de complejos del registro PRTR con obligación de informar a través de dicho registro (incluye instalaciones industriales y estaciones depuradoras) - Las que están a menos de 2 km de algún río o masa de agua de transición que no cumple el estado químico (según los planes de cuenca) - Las que están a menos de 5 km de algún puerto con tráfico de mercancías peligrosas - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca) Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN = 0,1*[monoboyas + plataformas] + 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con elevadas concentraciones de metales o POPs + instalaciones industriales que reportan al PRTR pero sin obligación de informar + EDARs que no reportan al PRTR + desembocaduras ríos + vertederos RSU + minas + EDARs] + 0.5* [puertos que no transportan mercancías peligrosas] + 0.75*[ríos o aguas de transición en mal estado químico + complejos PRTR con obligación de informar] + 1*[aguas costeras en mal estado químico + puertos mercancías peligrosas] El resultado es un mallado de probabilidades de entrada de cargas de sustancias peligrosas que, por tanto, puede indicar zonas con riesgo potencial de contaminación. Los rangos seleccionados son: Muy Alto: mayor 3,25 / Alto: 2,25 a 3,25 / Medio: 1 a 2,25 / Bajo: 0,35 a 1 / Muy Bajo: menor 0,35
Las Regiones biogeográficas muestran la extensión de las áreas con características climáticas, orográficas y geobotánicas comunes. La Directiva Hábitat establece siete regiones biogeográficas, cuatro de ellas presentes en España: Alpina, Atlántica, Macaronésica y Mediterránea. Además esta capa incluye las regiones marinas: Atlántica, Mediterránea y Macaronésica utilizadas en el reporte del artículo 17 de la Directiva Hábitat.
Tramos de ríos en los que se han ejecutado o están en ejecución proyectos de restauración ambiental a través de los distintos programas de financiación de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de acumulación de contaminantes a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de acumulación de contaminantes a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de contaminación de la Demarcación noratlántica.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de modificación del régimen salino a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de salinidad de la Demarcación Levantino-Balear.
Mapa de riesgo económico correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
De cara a identificar las zonas con mayor aporte de nutrientes (nitrógeno y/o fósforo) de la Demarcación Sudatlántica, se ha realizado un análisis espacial de las fuentes descritas en el apartado 2.6. de ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación. Utilizando el mallado de 5 por 5 minutos, se han seleccionado las siguientes celdas: - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado para el vertido de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de nutrientes (las que suman el 20% del total de la contaminación, comenzando la suma de mayor a menor) - Presencia de instalaciones de acuicultura - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 5 km de la algún río cuyas cargas son reportadas al convenio OSPAR (se han seleccionado aquellos que suman el 85% del total de la carga contaminante para la zona OSPAR, comenzando la suma de mayor a menor, para cada uno de los elementos) - Las que están a menos de 5 km de un complejo PRTR, tanto estaciones depuradoras como instalaciones industriales, que tiene obligación de informar por nitrógeno total y/o fósforo total - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras de aguas residuales que no tienen la obligación de informar de las cargas de nutrientes vertidas según el reglamento PRTR - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de algún río que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de alguna masa de agua de transición que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE NUTRIENTES = 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con altas concentraciones de nutrientes + EDARs que no reportan al PRTR] + 0.5* [desembocaduras ríos + ríos OSPAR con elevadas cargas de nutrientes] + 0.75*[ríos o aguas de transición que no alcanzan el buen estado en fitoplancton + complejos PRTR que reportan nutrientes] + 1*[aguas de transición que no alcanzan el buen estado en fitoplancton] El resultado es un mallado de probabilidades de entrada de altas cargas de nutrientes. Las celdas se clasifican de acuerdo al siguiente criterio: Muy Alto: mayor 2 / Alto: 1 a 2 / Medio: 0,5 a 1 / Bajo: 0,25 a 0,5 / Muy Bajo: menor 0,25
Evaluar el estado y calidad de las aguas en riesgo por el vertido de plaguicidas procedentes de fuentes agrarias difusas .
Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La cantidad de nutrientes en las aguas se ve incrementada por la actividad humana en el territorio, y por lo tanto su medición puede emplearse para evaluar la calidad del agua. El aumento de su concentración desencadena procesos de eutrofia, por lo que es imprescindible realizar controles periódicos de la cantidad de nutrientes. Entre los nutrientes analizados periódicamente, se encuentra el amonio, que es un compuesto nitrogenado. Para este indicador se ha elegido como valor frontera el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
De cara a identificar las zonas con mayor aporte de nutrientes de la Demarcación Noratlántica, se ha realizado un análisis espacial de las fuentes descritas con en el apartado 2.6. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación. Utilizando el mallado de 5 por 5 minutos, se han seleccionado las siguientes celdas: - Las que están a menos de 500 m de algún vertedero de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con altas cargas de nutrientes (las que suman el 20% del total de la contaminación, comenzando la suma de mayor a menor) - Presencia de instalaciones de acuicultura - Presencia de polígonos de bateas - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 5 km de la algún río cuyas cargas son reportadas al convenio OSPAR (se han seleccionado aquellos que suman el 85% del total de la carga contaminante para la zona OSPAR, comenzando la suma de mayor a menor, para cada uno de los elementos) - Las que están a menos de 5 km de un complejo PRTR, tanto estaciones depuradoras como instalaciones industriales, que tiene obligación de informar por nitrógeno total y/o fósforo total - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras de aguas residuales que no tienen la obligación de informar de las cargas de nutrientes vertidos según el reglamento PRTR - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de algún río que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA - Las que están a menos de 2 km de alguna masa de agua de transición que no alcanza el buen estado por fitoplancton en cumplimiento de la DMA Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE NUTRIENTES = 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con altas concentraciones de nutrientes + EDARs que no reportan al PRTR] + 0.5* [desembocaduras ríos + ríos OSPAR con elevadas cargas de nutrientes] + 0.75*[ríos o aguas de transición que no alcanzan el buen estado en fitoplancton + complejos PRTR que reportan nutrientes] + 1*[aguas costeras que no alcanzan el buen estado en fitoplancton] El resultado es un mallado de probabilidades de entrada de altas cargas de nutrientes. Las celdas se clasifican en función del siguiente criterio: Muy Alto: mayor 2 / Alto: 1 a 2 / Medio: 0,5 a 1 / Bajo: 0,25 a 0,5 / Muy Bajo: menor 0,25
Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de Patógenos de la Demarcación marina del Estrecho y Alborán.
Evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente).
Integración de la información aportada por las Demarcaciones Hidrográficas en respuesta al Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Localización de los puntos de toma de muestras del fondo marino de la plataforma continental adquiridas durante las campañas oceanográficas realizadas por la SGP.
Localización de las estaciones Depuradoras de aguas residuales (Q2009. Dir 91/271/CEE)
Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de patógenos microbianos de la Demarcación sudatlántica.
Las zonas con un posible impacto potencial alto por sellado se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de sellado de la Demarcación de Estrecho y Alborán.
Conjunto de estaciones en los cuales se obtiene información que podrá contribuir a alguno de los subprogramas de seguimiento que constituyen los programas de seguimiento de las estrategias marinas. Dichos puntos son muestreados por diferentes administraciones competentes.
Subcuencas nivales definidas dentro de las cuencas hidrográficas de la península, situadas en los principales sistemas montañosos, donde se localizan los recursos nivales y por tanto se han ubicado las redes de medida de nieve.
Mapa de riesgo para la población correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la recarga anual a las aguas subterráneas media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables por inundación costera, correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).
Se han seleccionado zonas con potencial alto de modificación de la sedimentación a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de alteraciones hidrográficas y modificación de la sedimentación de la Demarcación Levantino-Balear.
Teniendo en cuenta la distribución espacial de las zonas de extracción de arena, las zonas portuarias potencialmente dragables y los permisos de explotación de hidrocarburos de la Demarcación Noratlántica, se han identificado las zonas que podrían tener un impacto potencial por extracción selectiva de tipo físico. Se calcula para cada celda del mallado de 5x5 min el porcentaje de superficie afectada por alguna de las actividades descritas. Los rangos de valores establecidos en el mallado han sido: Muy Alto: mayor 50 % / Alto: 30 a 50 % / Medio: 10 a 30 % / Bajo: 2,5 a 10 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
Las especies de interés comunitario son un conjunto de especies seleccionadas como especialmente relevantes para la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. Su protección está amparada por la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats. El presente conjunto de datos muestra su amplitud geográfica, evaluada en el periodo 2013 a 2018, conforme a la información aportada por las administraciones competentes. La amplitud de esta distribución es un factor clave a la hora de conocer sus tendencias territoriales y contribuir así a mantener o alcanzar un estado una superficie de conservación favorable en el conjunto de la región biogeográfica.
A partir de los polígonos de las masas de agua y el modelo de direcciones de 100x100m, se han calculado las cuencas vertientes a esas masas de agua, de la Península Ibérica.
Zonas sensibles identificadas por líneas (Q2011. Dir 91/271/CEE). Cobertura de líneas que representa la propuesta de masas sensibles costeras que se ha reportado a la Comisión en el Cuestionario 2011.
Delimitación de las zonas de captación de las zonas sensibles (Q2011. Dir 91/271/CEE) relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
En el análisis conjunto de las presiones que pueden facilitar la entrada de patógenos en el mar se han considerado los vertidos de aguas residuales, las instalaciones de acuicultura y zonas de cría de moluscos, las zonas de baño y los ríos (que también puede aportar cargas de aguas residuales). Las aguas de lastre no han sido incluidas en este análisis. Para identificar las zonas de potencial entrada de patógenos, se ha elaborado un índice a partir de los siguientes criterios, aplicados sobre un mallado de 5 x 5 minutos: - Presencia de una depuradora a menos de 5 km - Presencia de alguna instalación de acuicultura o zona de moluscos - Presencia de la desembocadura de algún río a menos de 2 km - Presencia de alguna zona de baño a menos de 500 m A cada factor se le asignado un valor de 1, puntuando doble las depuradoras que tienen obligación de informar al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. Finalmente se han sumado. Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto”: Muy Alto: 6 / Alto: 5 / Medio: 3 a 4 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: 0
La aproximación a la afección del ruido submarino en la Demarcación Sudatlántica se ha realizado para un mallado de 5x5 minutos, a partir de las fuentes de ruido de tipo continuo presentes en la demarcación, esto es, la navegación. Para ello, se ha elaborado un índice semi-cuantitativo que integra datos del AIS (buques) y VMS (pesqueros). Tanto para la navegación de buques mercantes como de barcos pesqueros, se han seleccionado celdas en función de la intensidad de tráfico medida a partir de la densidad de señales AIS (buques) y VMS (pesqueros). En ambos casos se han establecido distintos intervalos de intensidad, a cada uno de los cuales se ha otorgado un peso diferente. Además, se han seleccionado las celdas colindantes (clasificadas en cuatro rangos), otorgándoles asimismo diferente importancia en función de la proximidad. El rango cero coincide con las celdas en las que se registra la densidad de señales, mientras que el primer rango se corresponde con celdas limítrofes a las del rango cero, el segundo son las celdas limítrofes con el primero y el tercero las limítrofes con el segundo. El resultado final es la suma de todos los pesos en cada celda, considerando exclusivamente el máximo valor para las celdas limítrofes. Los valores obtenidos oscilan entre 0 y 3,1, con la siguiente clasificación de niveles: Muy Alto: mayor 2/ Alto: 1,71 a 2/ Medio: 0,41 a 1,7/ Bajo: 0,1 a 0,4/ Muy Bajo: menor 0,1
Calados asociados a las zonas Inundables por inundación fluvial, correspondientes a un escenario de probabilidad alta de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2013. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2019 (datos de situación a diciembre de 2018 reportados a la Comisión Europea en 2020). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Mapas de riesgo ambiental (áreas) correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.
Mapa de riesgo ambiental (puntos) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.
Conjunto de transectos en los cuales se obtiene información que podrá contribuir a alguno de los subprogramas de seguimiento que constituyen los programas de seguimiento de las estrategias marinas. Dichos transectos son muestreados por diferentes administraciones competentes.
Mapas de riesgo económico correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
La Cartografía de distribución de especies de aves silvestres responde a la obligación legal de la Comisión de evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de las Directivas, sobre la base de una labor de seguimiento y notificación por parte de los Estados miembros. Las medidas adoptadas en el marco de la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE) tienen como finalidad la conservación a largo plazo de las especies de aves silvestres a través de medidas para conservar, mantener y reestablecer la diversidad de las aves silvestres y la superficie de sus hábitats.
Localización de instalaciones incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con sus emisiones anuales de gases de efecto invernadero, en tCO2 equivalente, y verificadas por un tercero independiente. Se incluye información sobre si la instalación se encuentra en régimen de exclusión en el periodo 2013-2020 y en el periodo 2021-2025.
Zonas vulnerables a contaminación por nitratos (Informe cuatrienio 2008-2011. Dir 91/676/CEE) reportadas a la Comisión Europea dentro del informe cuatrienal 2008-2011 en respuesta a la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura ("Directiva de nitratos") . Para la elaboración de la capa se atiende a las especificaciones de la Comisión Europea.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de aporte de basuras a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de basura terrestre de la Demarcación sudatlántica.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables por inundación costera, correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2019" (Q2019) que contiene datos de situación a diciembre de 2018 de la implementación de la Directiva 91/271/CEE reportados a la Comisión Europea en 2020.
En el análisis acumulativo de presiones se realiza para un mallado de 5 x 5 minutos. No se ha hecho distinción entre los vectores de entrada y los vectores que facilitan la dispersión. Por tanto, se han considerado conjuntamente todas las presiones de las que se dispone de información espacial y que pueden provocar entrada y dispersión de especies alóctonas, a saber: - Instalaciones de acuicultura - Puertos de interés general (zonas I y II) - Otros puertos - Monoboyas - Fondeaderos - Plataformas petrolíferas - Lugares autorizados de vertido de material dragado procedente de zonas portuarias - Acuarios Dada la dificultad para establecer zonas de influencia de las especies alóctonas (ya que la capacidad de dispersión de las mismas depende de cada especie), para la generación del índice se han seleccionado únicamente las celdas que contienen o intersectan cualquiera de las capas utilizadas, así como las que están a una distancia de menos de 5 km de algún acuario. A cada presión se le ha asignado un valor de 1, puntuando doble los puertos de interés general y cuádruple los que tienen una mercancía de graneles superior a 6 millones de toneladas. Finalmente se ha sumado. Las celdas se clasifican de acuerdo al siguiente criterio: Muy Alto: 8 a 10 / Alto: 6 a 7 / Medio: 3 a 5 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: 0
La identificación de zonas que potencialmente pueden sufrir alteraciones hidrográficas y, en muchas ocasiones, modificación de la sedimentación se realiza en base a las siguientes presiones/actividades humanas: - Infraestructuras portuarias y de defensa - Retención de caudal fluvial en embalses y otras infraestructuras de regulación - Extracción de sólidos: explotación de yacimientos submarinos y dragados portuarios - Arrecifes artificiales y hundimiento controlado de pecios - Vertido de material portuario dragado - Regeneración de playas y creación de playas artificiales - Bateas para el cultivo de mejillones El análisis se ha realizado a través de un índice semi-cuantitativo, que tiene en cuenta la presencia o proximidad de elementos que pueden provocar este tipo de impactos. La selección de las celdas para cada una de las presiones se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: - Las que contienen algún lugar autorizado para el vertido de material dragado - Las que contienen algún punto de extracción de arena - Las que están a menos de 500 m de alguna playa artificial o regenerada - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa artificial - Las que están a menos de 500 m de algún puerto - Las que contienen algún barco hundido - Las que contienen algún arrecife artificial - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río alterado - Las que contienen alguna masa de agua muy modificada declarada en virtud de la DMA - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa erosionado A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: MODIFICACIÓN DE LA SEDIMENTACION= 0,1*[barco hundido + arrecife artificial] + 0,25*[material dragado + extracción de arena + playas artificiales o regeneradas] + 0,5*[costa artificial + puertos + ríos] + 1*[masa de agua muy modificada + costa erosionada] Se han seleccionado zonas con potencial alto de alteraciones hidrográficas y/o modificación de la sedimentación las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con potencial moderado las celdas clasificadas por el rango “Alto”: Muy Alto: 3 a 4 / Alto: 2,2 a 3 / Medio: 1,5 a 2,2 / Bajo: 0,5 a 1,5 / Muy Bajo: menor 0,5
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía total anual media en el periodo 1940-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Productos de panadería, pastelería y repostería. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas subterráneas, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2012-2015
Las zonas con un posible impacto potencial alto por sellado se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de sellado de la Demarcación noratlántica. Cabe señalar que las celdas del rango “Muy Alto” por presencia de puerto sólo se han clasificado como zonas con impacto potencial alto en los casos de Puertos de Interés General.
Red de estaciones de control de nitratos en aguas superficiales, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31991L0676&from=EN). Datos reportados a la Comisión Europea en el Informe del cuatrienio 2012-2015.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría lineal, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Zonas sensibles identificadas por polígonos (Q2011. Dir 91/271/CEE). Cobertura de polígonos que representa la propuesta de masas sensibles costeras y lagos que se ha reportado a la Comisión en el Cuestionario 2011.
El aumento de fosfatos en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fosfatos es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río. Las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”. En este análisis se han considerado todos los datos de sustancias de fosfatos extraídos de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría poligonal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Se han seleccionado zonas de potencial alto de generación de ruido submarino a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de ruido de la Demarcación Canaria.
Las zonas con niveles de ruido potencialmente altos han sido seleccionadas porque contienen celdas del Mallado de ruido de la Demarcación sudatlántica con valores del índice de ruido altos, mientras que las zonas con niveles moderados contienen valores del índice de ruido medios.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de entrada de basuras desde tierra a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de basura terrestre de la Demarcació Levantino-Balear.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de modificación del perfil de fondo a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de modificación del perfil de fondo de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de daños físicos por extracción selectiva a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de extracción física de la Demarcación Levantino-Balear.
Para caracterizar la basura marina de origen terrestre como presión, se han identificado las siguientes fuentes: núcleos de población costera, puertos, zonas de baño, vertederos de residuos sólidos urbanos y ríos. En primer lugar, se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 10 km de las fuentes de basura identificadas. A continuación, se ha agregado a cada celda: - La población asociada a los núcleos de población situados en el radio de 10 km. - La superficie de los puertos situados en el radio de 10 km. - La población turística asociada a las zonas de baño, asumiendo una media de 10.000 habitantes/km de costa en las zonas costeras de la Demarcación. - La presencia/ausencia de algún vertedero (capa de vertederos seleccionados a menos de 2 km de la costa). - La presencia/ausencia de alguna desembocadura de río. A continuación, los valores de población y superficie se han transformado a una escala de 1 a 3. En el caso de los puertos, no se han utilizado directamente los valores de superficie, sino que se ha calculado el siguiente índice para cada celda: Puertos = [Suma superficie puertos] + ([Superficie celda] / [Superficie buffer 10 km celda]) De esta manera, se ha seguido la siguiente escala: Escala Puertos Población núcleos Población turística 1 Puertos: 0 a 1; Población núcleos: menor 50.000; Población turística: menor 50.000. 2 Puertos: 1 a 10; Población núcleos: 50.000 a 300.000; Población turística: 50.000 a 200.000. 3 Puertos: mayor 10; Población núcleos: mayor 300.000; Población turística: mayor 200.000. Por último, se han sumado los valores resultantes, así como la presencia/ausencia de vertederos y desembocaduras de ríos (valores 0/1). Los valores finales oscilan entre 1 y 10: Muy Alto: 8 a 10 / Alto: 7 / Medio: 5 a 6 / Bajo: 3 a 4 / Muy Bajo: 0 a 2.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de acumulación de contaminantes a partir de las celdas clasificadas por el rango "Muy alto" y zonas de potencial moderado de acumulación de contaminantes a partir de las celdas clasificadas por el rango "Alto" del Mallado de contaminación de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Se han seleccionado zonas de potencial acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por los rangos “Muy Alto” y “Alto” del mallado de nutrientes de la Demarcación del Estrecho y Alborán. Además se ha completado el análisis de nutrientes con los trabajos realizados en el marco de otras directivas (Directiva Marco del Agua, Directiva de Aguas Residuales y Directiva de Nitratos).
Se han seleccionado zonas con potencial alto de presencia de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de patógenos de la Demarcación Levantino-Balear.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de modificaciones significativas del régimen de salinidad a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de modificación del régimen salino de la Demarcación Canaria.
La información que se presenta corresponde a la actualización a 15/12/2022, según la información de los espacios Red Natura 2000 remitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) a la Comisión Europea hasta esa fecha. Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son propuestos por las distintas administraciones competentes, posteriormente deben ser designados como Zonas Especiales del Conservación (ZEC), estas junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) componen la Red Natura 2000. Los datos de LIC adquieren carácter oficial sólo cuando la Comisión Europea aprueba las respectivas listas biogeográficas de LIC. Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) son propuestas y declaradas por las distintas administraciones competentes, estas junto con las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), conforman la Red Natura 2000. Las primeras declaraciones se inician en 1995.
Redes de seguimiento de aguas superficiales reportadas en los PHC 2015-2021, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los datos básicos de estaciones de control pertenecientes a dichas redes: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, fechas de inicio y fin de la estación, información de los muestreos y análisis que se realizan en la estación, programas de seguimiento a los que pertenece la estación y masa de agua superficial en la que esta situada.
Para identificar las zonas con posible acumulación de presiones que pueden causar modificación del perfil del fondo y/o enterramiento se utiliza el mallado de 5 x 5 minutos. Se ha tenido en cuenta la superficie ocupada por todas las presiones descritas en el apartado 2.1. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación así como el porcentaje que cada una de ellas cubre en cada celda. Esto es, se ha calculado la suma de las superficies ocupadas por las presiones y, a continuación, se ha calculado el cociente entre dicha suma y la superficie de cada celda. El resultado, por tanto, refleja las áreas con mayor superficie ocupada (en porcentaje) en los fondos por estructuras o actuaciones que pueden modificar su perfil. En los casos de no disponer de superficies (por tratarse de información referida a puntos o líneas), se han transformado las capas a polígonos mediante la aplicación de radios que se aproximan a lo que pueden ocupar dichas presiones, en particular: - Barcos hundidos: radio de 75 metros - Cables y tuberías: radio de 5 metros - Playas artificiales y regeneradas: radio de 200 metros Se incluyen las láminas de agua de todos los puertos (zonas I en el caso de Puertos de Interés General), dado que son susceptibles de ser dragadas. Las celdas se clasifican en función de los siguientes rangos: Muy Alto: mayor 20 % / Alto: 15 a 20 % / Medio: 10 a 15 % / Bajo: 5 a 10 % / Muy Bajo: menor 5 %
Se consideran como fuentes de introducción de basuras marinas desde el mar las presiones relacionadas con la pesca y el tráfico marítimo. No se dispone de información sobre otras actividades. Se definen las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformando los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
En el análisis conjunto de las presiones que pueden facilitar la entrada de patógenos en el mar se han considerado los vertidos de aguas residuales, las instalaciones de acuicultura y zonas de cría de moluscos, las zonas de baño y los ríos (que también puede aportar cargas de aguas residuales). Las aguas de lastre no han sido incluidas en este análisis. Para identificar las zonas de potencial entrada de patógenos, se ha elaborado un índice a partir de los siguientes criterios, aplicados sobre el mallado: - Presencia de una depuradora a menos de 5 km - Presencia de alguna instalación de acuicultura o zona de moluscos - Presencia de la desembocadura de algún río a menos de 2 km - Presencia de alguna zona de baño a menos de 500 m A cada factor se le asignado un valor de 1, puntuando doble las depuradoras que tienen obligación de informar al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. Finalmente se han sumado. El resultado se clasifica de acuerdo a los siguientes rangos: Muy Alto: 7 / Alto: 6 / Medio: 4 a 5 / Bajo: 1 a 3 / Muy Bajo: 0
El sellado se ha estimado en base al porcentaje de superficie de cada celda ocupado por estructuras que sellan permanentemente el fondo. se han considerado presiones tales como la costa artificial (información que, referida a una línea, se ha transformado a polígono aplicando un radio de 100 metros), arrecifes artificiales (ocupación del fondo por los módulos), monoboyas (información referida a puntos transformada en polígono mediante la aplicación de un radio de 300 metros) y barcos hundidos/pecios (puntos transformados a polígonos con un radio de 75 metros). Los rangos seleccionados son: Muy Alto: mayor 7,5% / Alto: 5,01 a 7,5% / Medio: 2,51 a 5% / Bajo: 1,05 a 2,5% / Muy Bajo: menor 1%
Se consideran como fuentes de introducción de basuras marinas desde el mar las presiones relacionadas con la pesca y el tráfico marítimo. No se dispone de información sobre otras actividades. Se definen las zonas con mayor densidad de barcos pesqueros (esto es, las zonas con mayor número de registros VMS), así como las zonas con mayor densidad de buques mercantes (AIS), sumando las señales recibidas de ambas fuentes sobre cada celda (transformando los datos VMS a señales emitidas cada 5 minutos, para hacerlos comparables con los AIS).
Se han seleccionado zonas de potencial alto de aporte de basuras a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de basura de origen terrestre de la Demarcación Canaria.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la escorrentía subterránea anual media en el periodo 1980-2005 en régimen natural resultado del calculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
Para identificar las zonas afectadas por modificación del perfil del fondo y/o posible enterramiento, se ha tenido en cuenta la superficie ocupada por todas las presiones descritas en el apartado 2.1. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación y qué porcentaje ocupan en cada celda. Esto es, se ha calculado la suma de las superficies ocupadas por las presiones y, a continuación, se ha calculado el cociente entre dicha suma y la superficie de cada celda. El resultado, por tanto, refleja las áreas con mayor superficie ocupada (en porcentaje) en los fondos por estructuras o actuaciones que pueden modificar su perfil. En los casos de no disponer de superficies (por tratarse de información referida a puntos o líneas), se han transformado las capas a polígonos mediante la aplicación de radios que se aproximan a lo que pueden ocupar dichas presiones, en particular: - Barcos hundidos: radio de 75 metros - Cables y tuberías: radio de 5 metros - Playas artificiales y regeneradas: radio de 200 metros Se incluyen las láminas de agua de todos los puertos (zonas I en el caso de Puertos de Interés General), dado que son susceptibles de ser dragadas. La clasificación utilizada para las celdas es la siguiente: Muy Alto: mayor 15 % / Alto: 10 a 15 % / Medio: 5 a 10 % / Bajo: 2,5 a 5 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
Se han seleccionado zonas de potencial alto de modificaciones del perfil de fondo y/o enterramiento a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de modificación del perfil de fondo de la Demarcación Canaria.
Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de basura desde tierra a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de basura terrestre de la Demarcación noratlántica.
La aproximación a la afección del ruido submarino en la Demarcación del Estrecho y Alborán se ha realizado para un mallado de 5x5 minutos, a partir de las fuentes de ruido de tipo continuo presentes en la demarcación, esto es, la navegación. Para ello, se ha elaborado un índice semi-cuantitativo que integra datos del AIS (buques) y VMS (pesqueros). Tanto para la navegación de buques mercantes como de barcos pesqueros, se han seleccionado celdas en función de la intensidad de tráfico medida a partir de la densidad de señales AIS (buques) y VMS (pesqueros). En ambos casos se han establecido distintos intervalos de intensidad, a cada uno de los cuales se ha otorgado un peso diferente. Además, se han seleccionado las celdas colindantes (clasificadas en cuatro rangos), otorgándoles asimismo diferente importancia en función de la proximidad. El rango cero coincide con las celdas en las que se registra la densidad de señales, mientras que el primer rango se corresponde con celdas limítrofes a las del rango cero, el segundo son las celdas limítrofes con el primero y el tercero las limítrofes con el segundo. El resultado final es la suma de todos los pesos en cada celda, considerando exclusivamente el máximo valor para las celdas limítrofes. Los valores obtenidos oscilan entre 0 y 3,1, con la siguiente clasificación de niveles: Muy Alto: mayor 2/ Alto: 1,3 a 2/ Medio: 0,6 a 1,3/ Bajo: 0,2 a 0,6/ Muy Bajo: menor 0,2
En la Demarcación Sudatlántica se ha identificado 1 única zona que, por cubrir una superficie significativa, puede tener un impacto potencial por extracción selectiva (la explotación de gas Poseidón).
Las zonas con un posible impacto potencial alto por modificación del régimen de salinidad se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con un impacto potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de salinidad de la Demarcación de Estrecho y Alborán.
El análisis acumulativo de presiones se ha realizado para un mallado de 5 x 5 minutos. No se ha hecho distinción entre los vectores de entrada y los vectores que facilitan la dispersión. Por tanto, se han considerado conjuntamente todas las presiones de las que se dispone de información espacial y que pueden provocar entrada y dispersión de especies alóctonas, a saber: - Instalaciones de acuicultura. - Puertos de interés general (zonas I y II). - Otros puertos. - Fondeaderos. - Lugares autorizados de vertido de material dragado procedente de zonas portuarias. - Acuarios. Dada la dificultad para establecer zonas de influencia de las especies alóctonas (ya que la capacidad de dispersión de las mismas depende de cada especie), para la generación del índice se han seleccionado únicamente las celdas que contienen o intersectan cualquiera de las capas utilizadas, así como las que están a una distancia de menos de 5 km de algún acuario. A cada presión se le ha asignado un valor unitario, salvo los puertos de interés general que puntúan doble excepto el puerto de Santa Cruz de Tenerife que puntúa cuádruple por el elevado volumen de carga a granel que maneja. Finalmente se ha sumado. Las celdas se clasifican en función del siguiente criterio: Muy Alto: 5 / Alto: 4 / Medio: 3 a 2 / Bajo: 1 / Muy Bajo: 0
Para identificar las zonas afectadas por modificación del perfil del fondo y/o posible enterramiento, se ha tenido en cuenta la superficie ocupada por todas las presiones descritas en el apartado 2.1. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación y qué porcentaje ocupan en cada celda. Esto es, se ha calculado la suma de las superficies ocupadas por las presiones y, a continuación, se ha calculado el cociente entre dicha suma y la superficie de cada celda. El resultado, por tanto, refleja las áreas con mayor superficie ocupada (en porcentaje) en los fondos por estructuras o actuaciones que pueden modificar su perfil. En los casos en los que no se dispone de superficie (por tratarse de información referida a puntos o líneas), se han transformado las capas a polígonos mediante la aplicación de radios que se aproximan a lo que pueden ocupar dichas presiones. Los radios aplicados son: - Vertidos de material dragado: radio de 657 metros (radio extraído de la superficie media de los vertidos producidos en todo el estado español). - Cables y tuberías: radio de 5 metros. - Playas artificiales y regeneradas: radio de 200 metros. Se incluyen las láminas de agua de todos los puertos (zonas I en el caso de Puertos de Interés General), dado que son susceptibles de ser dragadas. Se emplean los siguientes rangos: Muy Alto: mayor 5% /Alto: 2,51 a 5% /Medio: 0,51 a 2,5% /Bajo: 0,051 a 0,5% /Muy Bajo: menor 0,05%
Dado que la modificación del régimen salino es un impacto muy local, se ha optado por identificar una sola zona en la Demarcación con potencial moderado de modificación del régimen salino (Bahía de Cádiz), que contiene celdas del Mallado de salinidad con valores "Muy altos".
Se han seleccionado zonas de potencial acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por los rangos “Muy Alto” y “Alto” del mallado. Además se ha completado el análisis anterior con los trabajos realizados en el marco de OSPAR y en cumplimiento de otras directivas (Directiva Marco del Agua, Directiva de Aguas Residuales y Directiva de Nitratos), aplicándose los siguientes criterios: - Zonas de potencial alto de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” y, además, hay alguna zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” pero no hay zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Alto”, y hay zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton.
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la precipitación media anual en el periodo 1940-2005 en régimen natural utilizada para el cálculo de las aportaciones a partir del modelo SIMPA.
La aproximación a la afección del ruido submarino en la Demarcación Noratlántica se ha realizado para un mallado de celdas de 5 x 5 minutos, a partir de las fuentes de ruido de tipo continuo identificadas, esto es, la navegación. Para ello, se ha elaborado un índice semi-cuantitativo que integra los datos del AIS y del VMS. Tanto para la navegación de buques mercantes como de barcos pesqueros, se han seleccionado celdas en función de la intensidad de tráfico medida a partir de la densidad de señales AIS (buques) y VMS (pesqueros) de un mes. En ambos casos se han establecido distintos intervalos de intensidad, a cada uno de los cuales se ha otorgado un peso diferente. Además, se han seleccionado las celdas colindantes (clasificadas en cuatro rangos), otorgándoles asimismo diferente importancia en función de la proximidad. El rango cero coincide con las celdas en las que se registra la densidad de señales, mientras que el primer rango se corresponde con celdas limítrofes a las del rango cero, el segundo son las celdas limítrofes con el primero y el tercero las limítrofes con el segundo. En la Tabla 10 y Tabla 11 del documento antes mencionado se apuntan los valores aplicados. El resultado final es la suma de todos los pesos en cada celda, considerando exclusivamente el máximo valor para las celdas limítrofes. Los valores obtenidos oscilan entre 0 y 3,1, con la siguiente clasificación de niveles: Muy Alto: mayor 2/ Alto: 1,71 a 2/ Medio: 0,41 a 1,7/ Bajo: 0,1 a 0,4/ Muy Bajo: menor 0,1
Teniendo en cuenta la distribución espacial de las zonas de extracción de arena, las zonas portuarias potencialmente dragables y los permisos de explotación de hidrocarburos de la Demarcación, se han identificado las zonas con impacto potencial por extracción selectiva de tipo físico. Se ha calculado para cada celda del mallado el porcentaje de superficie afectada por alguna de las actividades descritas. Los rangos de valores establecidos en el mallado han sido: Muy Alto: mayor 50 % / Alto: 30 a 50 % / Medio: 10 a 30 % / Bajo: 2,5 a 10 % / Muy Bajo: menor 2,5 %
La aproximación a la afección del ruido submarino en la Demarcación Canaria se ha realizado para un mallado de celdas de 5 minutos x 5 minutos a partir de las fuentes de ruido de tipo continuo, esto es, la navegación. Para ello, se ha elaborado un índice semicuantitativo que integra los datos del AIS y del VMS. Tanto para la navegación de buques mercantes como de barcos pesqueros, se han seleccionado celdas en función de la intensidad de tráfico medida a partir de la densidad de señales AIS (buques) y VMS (pesqueros). En ambos casos se han establecido distintos intervalos de intensidad, a cada uno de los cuales se ha otorgado un peso diferente. Además, se han seleccionado las celdas colindantes (clasificadas en cuatro rangos), otorgándoles asimismo diferente importancia en función de la proximidad. El rango cero coincide con las celdas en las que se registra la densidad de señales, mientras que el primer rango se corresponde con celdas limítrofes a las del rango cero, el segundo son las celdas limítrofes con el primero y el tercero las limítrofes con el segundo. En las Tabla 7 y 8 del documento anteriormente especificado se apuntan los valores aplicados para las distintas celdas. El resultado final es la suma de todos los pesos en cada celda, considerando exclusivamente el máximo valor para las celdas limítrofes. Los valores obtenidos oscilan entre 0 y 2,1, con la siguiente clasificación de niveles: Muy Alto: 1,6 a 2,1/ Alto: 1,2 a 1,6/ Medio: 0,8 a 1,2/ Bajo: 0,4 a 0,8/ Muy Bajo: menor 0,4.
En el análisis acumulativo de presiones para especies invasoras no se ha hecho distinción entre los vectores de entrada y los vectores que facilitan la dispersión. Por tanto, se han considerado conjuntamente todas las presiones de las que se dispone de información espacial y que pueden provocar entrada y dispersión de especies alóctonas, a saber: - Instalaciones de acuicultura. - Puertos de interés general (zonas I y II). - Otros puertos. - Monoboyas. - Fondeaderos. - Lugares autorizados para el vertido de material dragado procedente de zonas portuarias. - Acuarios. Dada la dificultad para establecer zonas de influencia de las especies alóctonas (ya que la capacidad de dispersión de las mismas depende de cada especie), para la generación del índice se han seleccionado únicamente las celdas que contienen o intersectan cualquiera de las capas utilizadas. A cada presión se le ha asignado un valor de 1, puntuando doble los puertos de interés general y cuádruple los que tienen una mercancía de graneles superior a las 6 millones de toneladas. Finalmente se ha sumado. Las celdas se clasifican: Muy Alto: 8 a 10 / Alto: 6 a 7 / Medio: 3 a 5 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: 0
De cara a identificar las zonas con mayor aporte de nutrientes (nitrógeno y/o fósforo) de la Demarcación Canaria, se ha realizado un análisis espacial de las fuentes descritas en el apartado 2.6. del ""Análisis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación. Utilizando el mallado de 5 por 5 minutos, se han seleccionado las siguientes celdas: - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado para el vertido de material dragado. - Presencia de instalaciones de acuicultura. - Las que están a menos de 100 m de vertidos de aguas residuales urbanas. - Las que están a menos de 100 m de un vertido PRTR, tanto estaciones depuradoras como instalaciones industriales, que tiene obligación de informar a través del registro PRTR de las cargas vertidas de nitrógeno total y/o fósforo total. Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE NUTRIENTES = 0,25*[vertederos material dragado + instalaciones de acuicultura + vertidos de aguas residuales urbanas sin tratamiento] + 0.5*[vertidos de EDARs menor 100.000 Heq] + 0.75*[vertidos de EDARs mayor 100.000 Heq que no reportan al PRTR] + 1*[industrias y EDARs que reportan al PRTR por nutrientes] El resultado es un mallado de probabilidades de entradas de altas cargas de nutrientes que, por tanto, puede indicar zonas con mayor aporte potencial de nutrientes. Se ha seleccionado el siguiente criterio para dar valor a las celdas: Muy Alto: 2,01 a 2,5 / Alto: 1,01 a 2 / Medio: 0,51 a 1 / Bajo: 0,01 a 0,5 / Muy Bajo: 0
El análisis acumulativo de las presiones se ha realizado teniendo en cuenta todas las fuentes contaminantes de manera conjunta. Es decir, no se ha realizado un análisis individual por contaminante, ni se ha tenido en cuenta si el vertido es intencionado o accidental, sino que se han identificado las zonas con una mayor probabilidad de aportes de cargas contaminantes de la Demarcación. Para ello, en primer lugar se ha hecho una selección de celdas del mallado de 5X5 minutos, en función de los siguientes criterios: - Las que contienen alguna monoboya - Las que contienen alguna plataforma de hidrocarburos - Las que están a menos de 500 m de algún vertedero de material dragado - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de sustancias peligrosas (las que suman el 50% del total de la contaminación por dioxinas y el 25% por metales pesados, comenzando la suma de mayor a menor) - Las que están a menos de 5 km de algún complejo del registro PRTR que no tiene obligación de informar a través de este registro. - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río - Las que están a menos de 2 km de vertederos de residuos sólidos urbanos - Las que están a menos de 5 km de las explotaciones mineras mayores a 100 Ha - Las que están a menos de 2 km de estaciones depuradoras sin obligación de informar según el reglamento PRTR - Las que están a menos de 2 km de algún puerto sin tráfico de mercancías peligrosas - Las que están a menos de 5 km de complejos del registro PRTR con obligación de informar a través de este registro (incluye instalaciones industriales y estaciones depuradoras) - Las que están a menos de 2 km de la algún río cuyas cargas son reportadas al convenio OSPAR (se han seleccionado aquellos que suman el 85% del total de la carga contaminante para la zona OSPAR española, comenzando la suma de mayor a menor, para cada uno de los elementos) - Las que están a menos de 2 km de algún río o masa de agua de transición que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca) - Las que están a menos de 5 km de algún puerto con tráfico de mercancías peligrosas - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca) Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN= 0,1*[monoboyas + plataformas] + 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas con elevadas concentraciones de metales o POPs + instalaciones industriales que reportan al PRTR pero sin obligación de informar + EDARs que no reportan al PRTR + desembocaduras ríos + vertederos + minas] + 0.5* [puertos que no transportan mercancías peligrosas] + 0.75*[ríos mal estado químico ó aguas de transición en mal estado químico + complejos PRTR reportados + ríos OSPAR con cargas elevadas] + 1*[aguas costeras en mal estado químico + puertos mercancías peligrosas] El resultado es un mallado de probabilidades de entrada de cargas de sustancias peligrosas que, por tanto, puede indicar zonas con riesgo potencial de contaminación. Se han seleccionado los siguientes rangos para las celdas: Muy Alto: mayor 3,25 / Alto: 2,25 a 3,25 / Medio: 1 a 2,25 / Bajo: 0,35 a 1 / Muy Bajo: menor 0,35
Para identificar las zonas afectadas por modificación del perfil del fondo y/o posible enterramiento, se ha tenido en cuenta la superficie ocupada por todas las presiones descritas en el apartado 2.1 del ""Análsis de Presiones e Impactos"" de la Demarcación y qué porcentaje ocupan en cada celda. Esto es, se ha calculado la suma de las superficies ocupadas por las presiones y, a continuación, se ha calculado el cociente entre dicha suma y la superficie de cada celda. El resultado, por tanto, refleja las áreas con mayor superficie ocupada (en porcentaje) en los fondos por estructuras o actuaciones que pueden modificar su perfil. En los casos en los que no se dispone de superficie (por tratarse de información referida a puntos o líneas), se han transformado las capas a polígonos mediante la aplicación de radios que se aproximan a lo que pueden ocupar dichas presiones, en particular: - Barcos hundidos: radio de 75 metros - Cables y tuberías: radio de 5 metros - Playas artificiales y regeneradas: radio de 200 metros Se incluyen las láminas de agua de todos los puertos (zonas I en el caso de Puertos de Interés General), dado que son susceptibles de ser dragadas. Se han seleccionado el siguiente criterio para las celdas: Muy Alto: mayor 10% / Alto: 5,01 a 10% / Medio: 2,51 a 5% / Bajo: 1,01 a 2,5% / Muy Bajo: menor 1%
La cartografía de este servicio contiene en cada pixel, la aportación media anual en el periodo 1980-2005 en régimen natural obtenida a partir del modelo SIMPA.
Se han seleccionado zonas de potencial acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por los rangos “Muy Alto” y “Alto” del mallado. Además se ha completado el análisis anterior con los trabajos realizados en el marco de OSPAR y en cumplimiento de otras directivas (Directiva Marco del Agua, Directiva de Aguas Residuales y Directiva de Nitratos), aplicándose los siguientes criterios: - Zonas de potencial alto de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” y, además, hay alguna zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” pero no hay zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Alto”, y hay zona sensible, vulnerable, potencialmente problemática en aplicación del procedimiento común de OSPAR o que no alcanza el buen estado por fitoplancton.
En el análisis conjunto de las presiones que pueden facilitar la entrada de patógenos en el mar se han considerado los vertidos de aguas residuales, las instalaciones de acuicultura y zonas de cría de moluscos, las zonas de baño y los ríos (que también puede aportar cargas de aguas residuales). Las aguas de lastre no han sido incluidas en este análisis. Para identificar las zonas de potencial entrada de patógenos, se ha elaborado un índice a partir de los siguientes criterios, aplicados sobre el mallado: - Presencia de un vertido de aguas residuales urbanas a menos de 2 km. - Presencia de alguna instalación de acuicultura o zona de moluscos. - Presencia de la desembocadura de algún río a menos de 2 km. - Presencia de alguna zona de baño a menos de 500 m. A cada factor se le asignado un valor de 1, puntuando doble los vertidos urbanos con caudales anuales superiores a los 5 Hm3. Finalmente se han sumado. Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto”: Muy Alto: 6 / Alto: 5 / Medio: 3 a 4 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: 0
Para caracterizar la basura marina de origen terrestre como presión, se han identificado las siguientes fuentes: núcleos de población costera, puertos, zonas de baño, vertederos de residuos sólidos urbanos y ríos. En primer lugar, se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 10 km de las fuentes de basura identificadas. A continuación, se ha agregado a cada celda: - La población asociada a los núcleos de población situados en el radio de 10 km. - La superficie de los puertos situados en el radio de 10 km. - La población turística asociada a las zonas de baño, asumiendo una media de 10.000 habitantes/km de costa en las zonas costeras de la Demarcación. - La presencia/ausencia de algún vertedero (capa de vertederos seleccionados a menos de 2 km de la costa) - La presencia/ausencia de alguna desembocadura de río A continuación, los valores de población y superficie se han transformado a una escala de 1-3. En el caso de los puertos, no se han utilizado directamente los valores de superficie, sino que se ha calculado el siguiente índice para cada celda: Puertos = [Suma superficie puertos] + ([Superficie celda] / [Superficie buffer 10 km celda]) De esta manera, se ha seguido la siguiente escala: 1 Puertos: 0-1; Población Núcleos: menor 50.000; Población turística: menor 50.000 2 Puertos: 1-10; Población núcleos: 50.000-300.000; Población turística: 50.000-200.000 3 Puertos: mayor 10; Población núcleos: mayor 300.000; Población turística: mayor 200.000 Por último, se han sumado los valores resultantes, así como la presencia/ausencia de vertederos y desembocaduras de ríos (valores 0/1). Los valores finales oscilan entre 1-10: Muy Alto: 9 a 10 Alto: 7 a 8 Medio: 5 a 6 Bajo: 3 a 4 Muy Bajo: 0 a 2
Localización de las estaciones depuradoras de aguas residuales (Q2011. Dir 91/271/CEE). Información basada en el Cuestionario 2011 de la directiva 91/271/CEE.
Para caracterizar la basura marina de origen terrestre como presión, se han identificado las siguientes fuentes: núcleos de población costera, puertos, zonas de baño, vertederos de residuos sólidos urbanos y ríos. En primer lugar, se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 10 km de las fuentes de basura identificadas. A continuación, se ha agregado a cada celda: - La población asociada a los núcleos de población situados en el radio de 10 km. - La superficie de los puertos situados en el radio de 10 km - La población turística asociada a las zonas de baño, asumiendo una media de 1.000 habitantes/km de costa en las zonas costeras de la Demarcación. - La presencia/ausencia de algún vertedero (capa de vertederos seleccionados a menos de 2 km de la costa) - La presencia/ausencia de alguna desembocadura de río A continuación, los valores de población y superficie se han transformado a una escala de 1 a 3. En el caso de los puertos, no se han utilizado directamente los valores de superficie, sino que se ha calculado el siguiente índice para cada celda: Puertos = [Suma superficie puertos] + ([Superficie celda] / [Superficie buffer 10 km celda]) De esta manera, se ha seguido la siguiente escala: Escala Puertos Población núcleos Población turística 1 Puertos: 0 a 1 Población núcleos: menor 50.000 Población turística: menor 50.000 2 Puertos: 1 a 10 Población nucleos: 50.000 a 300.000 Población turística: 50.000 a 200.000 3 Puertos: mayor 10 Población núcleos: mayor 300.000 Población turística: mayor 200.000 Por último, se han sumado los valores resultantes, así como la presencia/ausencia de vertederos y desembocaduras de ríos (valores 0/1). Los valores finales oscilan entre 1 y 10: Muy Alto: 8 a 10 / Alto: 6 a 8 / Medio: 4 a 6 / Bajo: 2 a 4 / Muy Bajo: 0 a 2
Para identificar aquellas zonas de la Demarcación Levantino-Balear cuyo régimen salino puede verse alterado de manera significativa, se ha desarrollado un índice semi-cuantitativo que tiene en cuenta los elementos que se detallan a continuación. En un principio, se han seleccionado las siguientes celdas del mallado de 5x5 minutos: - Las que contienen algún vertido de salmuera procedente de una planta con capacidad de producción > 10.000 m3/día - Las que están ubicadas a menos de 5 km de una depuradora - Las que están ubicadas a menos de 5 km de la desembocadura de un río potencialmente alterado Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SALINO = 1*[EDAR que no necesita reportar al PRTR] + 2* [EDAR que reporta al PRTR] + 3*[Desaladoras con producción menor a 60.000 m3/día] + 4*[desaladoras con producción mayor a 60.000 m3/día + desembocaduras de ríos potencialmente alterados] + 5*[desembocaduras de los ríos principales de las cuencas con mayor alteración de caudales] Finalmente, se ha sumado todo, siendo el rango de valores resultante: Muy Alto: 9 a 10 Alto: 6 a 8 Medio: 4 a 5 Bajo: 1 a 3 Muy Bajo: 0
Para caracterizar la basura marina de origen terrestre como presión, se han identificado las siguientes fuentes: núcleos de población costera, puertos, zonas de baño, vertederos de residuos sólidos urbanos y ríos. En primer lugar, se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 10 km de las fuentes de basura identificadas. A continuación, se ha agregado a cada celda: - La población asociada a los núcleos de población situados en el radio de 10 km. - La superficie de los puertos situados en el radio de 10 km - La población turística asociada a las zonas de baño, asumiendo una media de 10.000 habitantes/km de costa en las zonas costeras de la Demarcación. - La presencia/ausencia de algún vertedero (capa de vertederos seleccionados a menos de 2 km de la costa) - La presencia/ausencia de alguna desembocadura de río A continuación, los valores de población y superficie se han transformado a una escala de 1 a 3. En el caso de los puertos, no se han utilizado directamente los valores de superficie, sino que se ha calculado el siguiente índice para cada celda: Puertos = [Suma superficie puertos] + ([Superficie celda] / [Superficie buffer 10 km celda]) De esta manera, se ha seguido la siguiente escala: Escala Puertos Población núcleos Población turística 1 Puertos: 0 a 1 Población núcleos: menor 50.000 Población turística: menor 50.000 2 Puertos: 1 a 10 Población núcleos: 50.000 a 300.000 Población turística: 50.000 a 200.000 3 Puertos mayor 10 Población núcleos: mayor a 300.000 Población turística: mayor 200.000 Por último, se han sumado los valores resultantes, así como la presencia/ausencia de vertederos y desembocaduras de ríos (valores 0/1). Los valores finales oscilan entre 1 y 10: Muy Alto: 8 a 10 / Alto: 6 a 8 / Medio: 4 a 6 / Bajo: 2 a 4 / Muy Bajo: 0 a 2
En el análisis conjunto de las presiones que pueden facilitar la entrada de patógenos en el mar se han considerado los vertidos de aguas residuales, las instalaciones de acuicultura y zonas de cría de moluscos, las zonas de baño y los ríos (que también puede aportar cargas de aguas residuales). Las aguas de lastre no han sido incluidas en este análisis. - Presencia de una depuradora a menos de 5 km - Presencia de alguna instalación de acuicultura o zona de moluscos - Presencia de la desembocadura de algún río a menos de 2 km - Presencia de alguna zona de baño a menos de 500 m A cada factor se le asignado un valor de 1, puntuando doble las depuradoras que están obligadas a reportar al registro PRTR. Finalmente se han sumado. Se han seleccionado zonas de potencial alto de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas de potencial moderado de entrada de patógenos a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto”: Muy Alto: 6 a 7 / Alto: 5 / Medio: 3 a 4 / Bajo: 1 a 2 / Muy Bajo: 0
Se han identificado como zonas con alto potencial de generación de ruido submarino aquellas que contienen celdas con valores "Alto" y "Muy alto", y zonas con potencial moderado aquellas que contienen celdas con valores "Medio" y "Alto" del Mallado de ruido de la Demarcación del Estrecho y Alborán.
Se han seleccionado zonas de potencial acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por los rangos “Muy Alto” y “Alto” del mallado. Además se ha completado el análisis anterior con los trabajos realizados en cumplimiento de otras directivas (Directiva Marco del Agua, Directiva de Aguas Residuales y Directiva de Nitratos), aplicándose los siguientes criterios: - Zonas de potencial alto de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” y, además, hay alguna zona sensible, vulnerable, o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Muy Alto” pero no hay zona sensible, vulnerable, o que no alcanza el buen estado por fitoplancton. - Zonas de potencial moderado de acumulación: cuando el índice alcanza los valores del rango “Alto”, y hay zona sensible, vulnerable, o que no alcanza el buen estado por fitoplancton.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Mieles. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
La identificación de zonas que potencialmente pueden sufrir alteraciones hidrográficas y, en muchas ocasiones, modificación de la sedimentación se hace en base a la acumulación de las siguientes presiones/actividades humanas: - Infraestructuras portuarias y de defensa - Retención de caudal fluvial en embalses y otras infraestructuras de regulación - Extracción de sólidos: explotación de yacimientos submarinos y dragados portuarios - Arrecifes artificiales y hundimiento controlado de pecios - Vertido de material portuario dragado - Regeneración de playas y creación de playas artificiales - Bateas para el cultivo de mejillones El análisis se ha realizado a través de un índice semi-cuantitativo, que tiene en cuenta la presencia o proximidad de elementos que pueden provocar este tipo de impactos. La selección de las celdas para cada una de las presiones se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: - Las que contienen algún vertedero de material dragado - Las que contienen algún punto de extracción de arena - Las que están a menos de 500 m de alguna playa artificial o regenerada - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa artificial - Las que están a menos de 500 m de algún puerto - Las que contienen algún barco hundido - Las que contienen algún arrecife artificial - Las que contienen alguna batea - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río con alteración hidrológica - Las que contienen alguna masa de agua muy modificada declarada en virtud de la DMA - Las que están a menos de 100 m de algún tramo de costa erosionado A continuación, se ha aplicado la siguiente fórmula: MODIFICACIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN= 0,1*[barco hundido + arrecife artificial] + 0,25*[material dragado + extracción de arena + playas artificiales o regeneradas + bateas] + 0,5*[costa artificial + puertos + ríos con alteración hidrológica] + 1*[masa de agua muy modificada en aplicación de la DMA + costa erosionada] La clasificación de las celdas se hace en base al siguiente criterio: Muy Alto: 3 a 4 / Alto: 2,2 a 3 / Medio: 1,5 a 2,2 / Bajo: 0,5 a 1,5 / Muy Bajo: menor 0,5
Para caracterizar la basura marina de origen terrestre como presión, se han identificado las siguientes fuentes: núcleos de población costera, puertos, zonas de baño y vertederos de residuos sólidos urbanos. En primer lugar, se han seleccionado todas las celdas ubicadas a menos de 10 km de las fuentes de basura identificadas. A continuación, se ha agregado a cada celda:- La población asociada a los núcleos de población situados en el radio de 10 km. - La superficie de los puertos situados en el radio de 10 km - La población turística asociada a las zonas de baño, asumiendo una media de 10.000 habitantes/km de costa en las zonas costeras de la Demarcación. - La presencia/ausencia de algún vertedero (capa de vertederos seleccionados a menos de 2 km de la costa) A continuación, los valores de población y superficie portuaria se han transformado a una escala de 1-3. En el caso de los puertos, no se han utilizado directamente los valores de superficie, sino que se ha calculado el siguiente índice para cada celda: Puertos = [Suma superficie puertos] + ([Superficie celda] / [Superficie buffer 10 km celda]) De esta manera, se ha seguido la siguiente escal (escalas aplicadas en el índice de basura): - 1 Puertos: 0 a 1; Población núcleos: 50.000; Población turística: 50.000. - 2 Puertos: 1 a 10; Población núcleos: 50.000 a 300.000 Población turística: 50.000 a 200.000. - 3 Puertos: 10; Población núcleos: 300.000 Población turística: 200.000. Por último, se han sumado los valores resultantes, así como la presencia/ausencia de vertederos (valores 0/1). Los valores finales oscilan entre 1 y 10: Muy Alto: 9 a 10 / Alto: 7 a 8 / Medio: 5 a 6 / Bajo: 3 a 4 / Muy Bajo: 0 a 2.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. Actualmente en esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para las siguientes familias de productos: · Aceites · Aceitunas · Arroces y Cereales · Bebidas Espirituosas · Carne Fresca · Condimentos y Especias · Embutidos y Productos Cárnicos · Frutas · Hortalizas · Jamones · Legumbres · Mieles · Productos de Panadería, Pastelería y Repostería · Pescados, Moluscos y Crustáceos · Quesos y Mantequillas · Sidra · Vinagres · Vinos En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Zonas sensibles en cuencas intercomunitarias a efectos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con geometría poligonal, declaradas en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Aceitunas. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
El análisis acumulativo de las presiones se ha realizado teniendo en cuenta todas las fuentes contaminantes de manera conjunta. Es decir, no se ha realizado un análisis individual por contaminante, ni se ha tenido en cuenta si el vertido es intencionado o accidental, sino que se han identificado las zonas con una mayor probabilidad de aportes de cargas contaminantes de la Demarcación. Para ello, en primer lugar se ha hecho una selección de celdas del mallado, en función de los siguientes criterios: - Las que contienen alguna monoboya. - Las que están a menos de 500 m de algún lugar autorizado de vertido de material dragado. - Las que coinciden con celdas EMEP con mayores cargas de sustancias peligrosas (las que suman el 50% del total de la contaminación por dioxinas y el 25% por metales pesados, comenzando la suma de mayor a menor). - Las que están a menos de 2 km de la desembocadura de algún río. - Las que están a menos de 2 km de vertederos de residuos sólidos urbanos. - Las que están a menos de 5 km de las explotaciones mineras (activas o inactivas). - Las que están a menos de 2 km de un vertido urbano. - Las que están a menos de 2 km de algún puerto sin tráfico de mercancías peligrosas. - Las que están a menos de 5 km de un vertido industrial. - Las que están a menos de 2 km de algún río o masa de agua de transición que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca). - Las que están a menos de 5 km de algún puerto con tráfico de mercancías peligrosas. - Las que se solapan con alguna masa de agua costera que no cumple el estado químico (según lo indicado en los planes de cuenca). Una vez integrados todos los elementos, el cálculo del índice se ha hecho aplicando la siguiente fórmula: ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN = 0,1*[monoboyas] + 0,25*[vertederos material dragado + deposiciones atmosféricas altas concentraciones de metales o POPs + desembocaduras ríos + vertederos de RSU + minas] + 0.5* [puertos que no transportan mercancías peligrosas + vertidos de aguas residuales urbanas] + 0.75*[ríos mal estado químico o tw mal estado químico + vertidos industriales] + 1*[cw mal estado químico + puertos mercancías peligrosas] El resultado es un mallado de probabilidades de entradas de cargas de sustancias peligrosas que, por tanto, puede indicar zonas con riesgo potencial de contaminación. Los rangos seleccionados son: Muy Alto: 2,75 a 3,5 / Alto: 1,75 a 2,75 / Medio: 1 a 1,75 / Bajo: 0,25 a 1 / Muy Bajo: menor 0,25
Se han seleccionado zonas con potencial alto de entrada de especies alóctonas a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de especies alóctonas de la Demarcación Levantino-Balear.
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye datos para cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de impactos de cada clase, y si existen zonas protegidas de diferentes clases en la superficie de la masa.
La Industria Agroalimentaria desempeña un papel clave en el sistema agroalimentario, actuando de eslabón de unión entre el sector productor y el consumidor. Para acometer el trabajo de georeferenciación o ubicación de las Industrias Agroalimentarias ha sido necesario contar con la colaboración de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las principales asociaciones empresariales y, de manera muy especial, con las propias empresas que cumplimentaron los formularios. Uno de los objetivos de este Ministerio es mejorar el intercambio de información y su difusión entre todos los relacionados con los sectores. Con la publicación de esta información y su inclusión en visor SIG del Ministerio, en fase de desarrollo, contribuimos a poner a disposición de los interesados conocimientos sobre ciertos aspectos de la Industria Alimentaria Española a los que, hasta ahora, no se tenía acceso desde el MAPAMA. Por otra parte, estamos seguros que es la mejor forma de agradecer la colaboración de todos los que han participado en esta tarea. Desde su inicio este listado se ha ido actualizando para tratar de mantener la vigencia de la información recogida, para lo cual será necesario contar de nuevo con el apoyo de todos los implicados y de manera especial con el Sector de la Industria Alimentaria. Actualmente se dispone de las Industrias Agroalimentarias: · Aceites · Aceitunas · Arroces y Cereales · Bebidas Espirituosas · Carnes Frescas · Condimentos y Especias · Embutidos y Productos Cárnicos · Frutas · Hortalizas · Jamones · Legumbres · Mieles · Pescados, Moluscos, Crustáceos · Productos de Panadería, Pastelería y Repostería · Quesos y Mantequillas · Sidra · Vinagres · Vinos
Se han identificado como zonas con un potencial alto de entrada aquellas celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un impacto potencial moderado aquellas clasificadas por el rango “Alto” en el Mallado de especies alóctonas de la Demarcación sudatlántica.
Se han seleccionado zonas con potencial alto de contaminación a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y zonas con un potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de contaminación de la Demarcación Levantino-Balear.
Se han seleccionado zonas de alto potencial de acumulación de nutrientes a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” del Mallado nutrientes de la Demarcación Canaria y zonas con potencial moderado a partir de las celdas clasificadas con rango “Alto”.
Las zonas con potencial alto de entrada de especies alóctonas se han seleccionado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” y las zonas con potencial moderado a partir de las celdas clasificadas por el rango “Alto” del Mallado de especies alóctonas de la Demarcación noratlántica.
Las zonas con una especial presencia de celdas clasificadas por el rango “Muy Alto” en el Mallado de contaminación de la Demarcación sudatlántica se han seleccionado como zonas con alto potencial de acumulación de contaminantes, mientras que las zonas de potencial moderado de acumulación de contaminantes se han seleccionado en base a la presencia de celdas clasificadas por el rango “Alto”.
Red de pértigas del programa ERHIN, de evaluación de los recursos hídricos procedentes de la innivación, utilizadas como puntos de muestreo de la nieve acumulada.
Los mapas de Calidad Diferenciada, generados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), corresponden a una cartografía a nivel nacional sobre las familias de productos de las áreas geográficas que abarcan las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). En esta cartografía se delimitan y describen las zonas geográficas disponibles para la familia de productos Vinagres. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. En los mapas de calidad diferenciada únicamente se incluyen aquellos productos con DOP e IGP que cuentan con la aprobación de su reglamento por la Unión Europea.
Mapa de direcciones de drenaje de 25x25 m. Cada celda indica su dirección de drenaje. La información de partida para obtener el modelo de direcciones ha sido el modelo digital del terreno (MDT) del IGN de 25x25m y la red fluvial de cartografía 1:25.000 (BCN25). Este modelo de dirección de drenaje (MDD) es el resultado de un proceso iterativo de correcciones del valor de la dirección de drenaje en el MDD original con el fin de obtener una red derivada coincidente con la cartografía 1:25.000 y las cuencas vertientes. El valor de cada celda indica la dirección de flujo: 1.- Este; 2.- Noreste; 3.- Sumidero; 4.- Sur; 8.- Suroeste; 16.- Oeste; 32.- Noroeste; 64.- Norte; 128.- Noreste. La metodología aplicada para la obtención de esta información y su aplicación para la clasificación hidrográfica de los ríos de España según el método Pfafstetter ha sido desarrollada por el CEDEX. La información de detalle se recoge en Monografía M-133 “Clasificación Hidrográfica de los Ríos de España” editada por el Centro de Publicaciones Secretaria General Técnica. Ministerio de Fomento.
Masas de Agua Subterránea, resultado de la integración de la información aportada por 25 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. Incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los Planes Hidrológicos de segundo ciclo que se encontraban oficialmente aprobados en enero de 2016 e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019. Incluye los siguientes datos para cada masa: código, nombre, Demarcación Hidrográfica, horizontes geológicos, área (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente), datos del estado de la masa, número de presiones de cada clase, número de tipos de impacto, y si existen zonas protegidas de diferentes clases relacionadas con la masa.
Polígonos que definen terrenos, mayoritariamente en islotes, que quedan totalmente afectados por la servidumbre de protección, en los que, por la pequeña extensión de su superficie, la anchura de la servidumbre de protección excede de sus dimensiones y no se puede representar la línea que define la zona afectada sujeta a dicha servidumbre. Los datos que se pueden consultar son: provincia, municipio, referencia y tipo de línea.
Puntos de Control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
Zonas Sensibles a la eutrofización, con geometría lineal, según la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, versión Q2017 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017). La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt
Masas de Agua Superficial con representación lineal, resultado de la integración de la información aportada por 18 de las 25 Demarcaciones Hidrográficas, en respuesta al Artículo 13 de la Directiva Marco del Agua. No incluye las 7 Demarcaciones de las Islas Canarias. Corresponde a los planes que se encontraban oficialmente aprobados a fecha 11-05-2015. Incluye los datos básicos de cada masa: código, nombre, categoría, naturalidad, tipo, Demarcación Hidrográfica, y longitud (medida en proyección Lambert Acimutal de Área Equivalente.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017).
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . la cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995), y Directiva 91/271/CEE. La cartografía corresponde a las aglomeraciones activas mayores o iguales a 2.000 habitantes equivalentes reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016 (datos de situación a diciembre de 2016 reportados a la Comisión Europea en 2017).
El Convenio de Ramsar, o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, surge de la firma del mismo en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y establece la creación a nivel internacional de una red de humedales conocida como Lista Ramsar. Los datos geográficos proceden de las autoridades competentes, la base de datos asociada esta adaptada al modelo de datos establecido para este conjunto de datos espaciales por el Banco de Datos de la Naturaleza. Contiene información del humedal, así como los datos publicados en el Boletín Oficial de Estado: Comunidad Autónoma, provincia y superficie oficial.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2015" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2014.
Posición de los puntos de vertido desde las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con los puntos de vertido activos (cuyos datos están vigentes y no han sido dados de baja) de las estaciones depuradoras reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2017" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2016.
El Grupo de Acción Local es una entidad sin ánimo de lucro compuesta por un colectivo representativo de entidades públicas (fundamentalmente Ayuntamientos) y organizaciones sociales con arraigo en la comarca.
Puntos que representan la posición de las plantas depuradoras, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La información sobre las depuradoras, sus puntos de vertido y las zonas sensibles ha sido remitida a la Comisión Europea según el modelo de datos especificado en la web del EIONET http://cdr.eionet.europa.eu/help/UWWTD/UWWTD_613 , y su contenido se puede encontrar en la página web http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/uwwt . La cartografía se corresponde con las estaciones depuradoras activas (cuyos datos están vigentes y no han sido dadas de baja) reportadas en el último informe de seguimiento "Cuestionario 2013" que contiene el estado de avance de la Directiva 91/271/CEE a fecha 31/12/2012.
La Cartografía de distribución de hábitat de interés comunitario (HIC) responde a la obligación legal de la Comisión de evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de las Directivas, sobre la base de una labor de seguimiento y notificación por parte de los Estados miembros. Las medidas adoptadas en el marco de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CE) tienen como finalidad «el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario». La Directiva define el término «estado de conservación» de acuerdo con varios parámetros: área de distribución, población, superficie del hábitat, hábitat adecuado para la especie, estructura y funciones de los hábitats y perspectivas de futuro.
El aumento de fósforo en el medio, al igual que el de otros nutrientes, puede emplearse para evaluar la calidad del agua, y se mide periódicamente ya que desencadena procesos de eutrofia. El valor frontera utilizado para el índice de fósforo total es el valor del límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de lago. Las tipologías sin límite legal establecido en el RDSE se han registrado como “Sin Valoración”. Además, se incluye una cuarta categoría para los casos en las que el LQ del valor analítico del fósforo total es superior al valor frontera B/M. En este caso la estación “No se puede evaluar”. En este análisis se han considerado todas las sustancias de fósforo total analizadas en el marco de los Programas de Seguimiento (programa de control de vigilancia y operativo) previstos para evaluar el estado, en cumplimiento de la normativa estatal y europea, de las que se dispone de información en NABIA (Sistema de intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas).
Zonas protegidas destinadas a la producción de agua de consumo humano (aguas potables). La presente versión de las masas de agua se corresponde con la que se recoge en los planes hidrológicos oficialmente aprobados para el segundo ciclo de planificación (2015-2021) e incorpora las sucesivas modificaciones y adiciones que han sufrido hasta noviembre de 2019.
Estaciones de seguimiento del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea (piezómetros). La toma de datos se lleva cabo desde las distintas demarcaciones hidrográficas y es enviada periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Este conjunto de datos contiene la delimitación de las diferentes masas de agua marinas para el seguimiento y evaluación de la eutrofización. Esta información se ha usado para la evaluación del Descriptor 5 -Eutrofización de la Parte IV "Descriptores del Buen Estado Ambiental" del segundo ciclo de las Estrategias Marinas. Las áreas marinas de evaluación se localizan dentro de las Demarcaciones Marinas definidas en el marco de las Estrategias Marinas de España. Ambas zonificaciones conforman el conjunto de datos espaciales de unidades marinas (Marine reporting units - MRU) utilizadas para la notificación a la Comisión Europea de acuerdo a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, o Marine Strategy Framework Directive - MSFD). La información ha sido recogida, procesada y analizada por la Unidad de Eutrofización del Instituto Español de Oceanografía (IEO) en el Centro Oceanográfico de Málaga, dirigida por el Dr. Jesús Mercado Carmona. En base a los resultados obtenidos por este equipo de investigación, la Unidad de Sistemas de Información Geográfica del IEO ha sido la encargada del cartografiado. El proceso ha sido coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estimar la carga contaminante emitida al Atlántico Nordeste a través de los ríos en el marco del Convenio OSPAR.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación en ríos a través del fitobentos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de fitobentos superan el límite establecido en el RDSE, entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Estimar la carga contaminante que cruza la frontera española y la que se transmite al medio marino en las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas en el marco del Convenio de Albufeira.
Evaluar el estado de las aguas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y los cambios producidos como resultado del programa de medidas.
Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incluyen en el programa de control operativo, y tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se declaran las zonas vulnerables como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identifican como programa de control de zonas vulnerables.
Evaluar el estado y calidad de las aguas en riesgo por el vertido de sustancias peligrosas procedentes de fuentes puntuales.
Las masas de agua situadas en las zonas de protección de hábitats o especies de la red Natura 2000, se incluyen en el programa de control operativo cuando se considere que están en riesgo de incumplir sus objetivos medioambientales de la masa de agua. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identificarán como programa de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
La calidad de las aguas puede valorarse a través de las comunidades biológicas que albergan. Dichas comunidades se ven alteradas por la actividad humana y la contaminación asociada a dicha actividad. El estudio de la flora y fauna encontradas en un ecosistema acuático, frente a la fauna y flora esperada, permite medir la situación del ecosistema respecto a la contaminación. Los indicadores biológicos seleccionados proceden del estudio de los elementos de calidad biológicos previstos en la evaluación del estado ecológico en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA), y de los índices seleccionados para cada tipología en el RDSE, ya que se trata de información estudiada periódicamente por medio de análisis estandarizados que permiten la obtención de datos anuales y de calidad. En el caso de las aguas superficiales continentales ríos, el indicador va a configurarse a partir de los datos de fitobentos y macroinvertebrados bentónicos, evaluados acorde a lo establecido en el RDSE para cada tipología. En el caso de ambos grupos taxonómicos, se contempla el uso de distintos índices según la tipología de río en la que se estudia. Pese a sus diferentes enfoques, los índices previstos evalúan la situación del río respecto a una presión, puntuando cada taxón encontrado en función de su capacidad para tolerarla. Cuanto mayor sea la diversidad taxonómica del tramo a estudiar y haya mayor número de taxones intolerantes a la presión, el tramo estará en una mejor situación ambiental. Para elaborar las gráficas de situación sobre macroinvertebrados bentónicos, se ha tenido en cuenta si los índices aplicados a los análisis de macroinvertebrados bentónicos superan el límite establecido en el RDSE entre el estado bueno y moderado para cada tipología de río, o no lo superan. Además, las tipologías sin límite legal establecido se han registrado como “Sin Valoración”.
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 2012-2015
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 1990
El conjunto de datos del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (DMPT), incluidos en el Visor del Dominio Público Marítimo Terrestre, incluye en una primera fase información cartográfica y alfanumérica de las playas, las zonas húmedas, los acantilados verticales y demás bienes que determina la ley. La normativa básica de aplicación es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Debido a la sensibilidad y fragilidad de las costas obliga a adoptar medidas encaminadas a su conservación y protección. Por ello, es imprescindible finalizar el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, ya que su ejecución permite conocer y delimitar los bienes que lo integran y poder, así, aplicar los instrumentos para su protección regulada por la Ley de Costas. El objetivo de este conjunto de datos es determinar el DPMT, garantizar su uso público, regular la utilización racional de los bienes y conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar. La cartografía incluida en este servicio contiene las zonas definidas como Deslinde DPMT y la correspondiente información alfanumérica asociada. Los datos que se pueden consultar son: provincia, municipio, DPMT y referencia.
El principal objetivo de los programas de control de las aguas subterráneas es generar la información necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz del estado de las masas de agua. Constituyen una herramienta básica para los gestores responsables de la toma de decisiones ya que permiten evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. La Red de Control Químico de Vigilancia tiene por objeto complementar y validar el análisis IMPRESS especialmente en lo referente al estado químico, de las MSBT, o grupo de MSBT; y facilitar información para evaluar los cambios de tendencias a largo plazo de los indicadores debidas a condiciones naturales y de los contaminantes debidos a la actividad antrópica. La puesta en marcha de nuevos programas de control que permitan obtener información para clasificar el estado químico de las masas de agua subterráneas ha sido necesaria para poder afrontar los nuevos retos derivados de la implantación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha obligación aparece recogida en el artículo 8 y anexo V de esta Directiva.
Las masas de agua con zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluyen dentro de programa de control operativo; en su explotación, tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designan las zonas sensibles como zona protegida. Las estaciones o puntos de muestreo seleccionados para este control se identifican como programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2000
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 2015-2018
Este conjunto de datos contiene información sobre los Espacios Naturales Protegidos (ENP) en España como resultado de la recopilación de aquellos espacios declarados conforme a la normativa nacional y autonómica. La Ley 42/2007, de 14 de diciembre de 2007 prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando a más de 45 las figuras de protección que podemos encontrar. La información geográfica se complementa con la base de datos Common Database on Designated Areas (CDDA) de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Hay que tener en cuenta que debido a nuevas declaraciones y eventualmente, reclasificaciones o modificaciones en los límites, denominación o tipo de protección, se ha determinado que se realice una revisión con periodicidad anual.
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de alta probabilidad de inundación (periodo de retorno de 10 años).
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).
Áreas delimitadas como Zonas Inundables correspondientes a un escenario de alta probabilidad de inundación (periodo de retorno de 50 años).
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 1970-1990
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 1990-2000
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 2000-2006
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 2006-2009
Mapa de cambios de usos de suelo con clasificación LULUCF para el periodo 2009-2012
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 1970
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2012
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2009
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2015
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2006
Mapa de usos de suelo con clasificación LULUCF para el año 2018