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El sector vacuno español es, dentro de las producciones ganaderas, el segundo en importancia económica en nuestro país, por detrás del sector porcino, representando en 2008 aproximadamente el 16% de la producción final ganadera.
Se trata de un sector que ha venido adaptándose en los últimos años a los nuevos retos que suponen la apertura creciente de los mercados agrarios y la fuerte competencia exterior, incorporando mejoras tecnológicas y estructurales, que van camino de permitir convertirse en un sector especializado y competitivo.
España ocupa el decimoséptimo puesto en producción de carne de vacuno y el vigésimo tercero en producción de leche de vacuno, según datos de la FAO del año 2008. Con respecto a los países europeos, España ocupa el sexto puesto en producción de carne de vacuno, con un 6% de la producción. En cuanto a la producción de leche de vacuno, España ocupa el noveno lugar respecto al resto de países europeos, produciendo algo más del 3% del total de la producción lechera de esta región.
Como puede apreciarse en el mapa de distribución anterior, las principales zonas productoras españolas son la cornisa cantábrica, las dehesas de Castilla y León, Extremadura, Andalucía y el Valle del Ebro. Las características de las explotaciones ganaderas predominantes en cada una de estas regiones difieren tanto en el destino final de su producción como en su sistema de explotación. Así, en la cornisa cantábrica son mayoritarias las explotaciones de vacuno lechero en sistemas de explotación semi intensivos, en el suroeste del territorio español predominan las explotaciones de vacuno de carne con sistemas extensivos mientras que, en el Valle del Ebro, las explotaciones de vacuno de carne con sistemas intensivos de explotación son mayoritarias.
Los principales usos del ganado bovino son: la producción de leche y derivados lácteos, la producción de carne y la lidia.
El objetivo a perseguir en este tipo de rebaños es la obtención del máximo número de terneros por vaca y año, manteniendo a su vez un coste mínimo en la alimentación de las madres y en la mano de obra. Los terneros a producir deben presentar una alta velocidad de crecimiento, una buena conformación carnicera, un estado de engrasamiento lo más bajo posible y un bajo índice de transformación de alimento en cebadero.
El objetivo a perseguir en este tipo de rebaños es la maximización de la productividad lechera por vaca y año, manteniendo a su vez un coste mínimo en la alimentación por litro de leche producida, en el manejo del ganado y en el mantenimiento y la amortización de las instalaciones de ordeño y el almacenamiento de la leche. A la que se sumaría una buena producción paralela de terneros.
Dimensiones | Ambiente | Mantenimiento |
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Estabulación trabada
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Longitud de plazas: 1,60 - 180 m |
Volumen: 25 a 30 m3/vaca |
Camas: 1 vez al día |
Anchura : 1,10 - 1,15 |
Entrada de aire; 0,24 m2/vaca Salida de aire: 0,12 m2/vaca |
Evacuación de deyecciones: 2 veces al día |
Estabulación cama caliente
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Superficie de zona parejada: 7 - 8 m2 por vaca |
Frente abierto |
5 - 6 kg de paja/vaca/día |
Superficie zona de ejercicio 2,5 - 3 m2/vaca |
Entrada de aire a lo largo del lado cerrado: 0,15 m2 /vaca Salida de aire en cumbrera 0,15 m2/vaca |
Limpieza diaria de la zona de ejercicio |
Estabulación con cubículos |
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Longitud de cubículos (siempre según el tamaño de las vacas): |
Instalación cerrada |
camas: repaso una vez al día |
Enfrentados: 2,20 - 2,30 m |
Entrada de aire 0,30 m2/vaca en los laterales |
Limpieza de los pasillos de circulación: 3 veces al día |
Cara a muro: 2,40 - 2,50 m |
Salida de aire en cumbrera: 0,15 m2/vaca |
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Anchura : 1,15 -1,20 m |
Instalación abierta: Como en el de cama caliente |
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Peso de la vaca | Anchura del cubículo (cm) | Longitud del cubículo
Espacio al frente en cm |
Tubo de contención a la altura de la cruz
(Altura en cm sobre el nivel de la cama) |
Distancia del Tubo de contención al límite con el pasillo posterior |
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365 - 550 kg |
107 - 112 cm |
230 - 245 cm |
94 cm |
159 cm |
550 - 680 kg |
112 - 122 cm |
245 - 259 cm |
102 cm |
168 cm |
>680 kg |
122 - 132 cm |
259 - 275 cm |
107 cm |
180 cm |
El Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/98, de 16 de febrero, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas. Esta norma establece los espacios mínimos en las explotaciones de terneros, las condiciones de cría de los mismos, y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. También establece que los animales procedentes de un país tercero importados al territorio español deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que los mismos se han beneficiado de un trato, al menos equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.
Peso en vivo (kg) | m2 mínimos |
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Hasta 150 | 1,5 |
Entre 150 y 220 | 1,7 |
Más de 220 | 1,8 |