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La ratificación de instrumentos internacionales en este contexto como el Tratado Internacional o los Protocolos anteriormente mencionados del CDB hace necesaria la revisión y adaptación de la legislación relativa a los recursos fitogenéticos por parte de España.
En este contexto, y teniendo en cuenta los cambios acontecidos en el ámbito internacional, el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, tiene como objetivo completar el desarrollo del Título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio. De este modo, se regula el acceso a los recursos fitogenéticos españoles. Asimismo, el Real Decreto pretende promover la mejora genética vegetal con la participación de los agricultores y ampliar la base genética a disposición de los mismos, así como conservar y proteger los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación.
Este Reglamento regula el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, incluyendo los taxones silvestres emparentados con los cultivados, así como aquéllos que puedan ser donantes potenciales de caracteres de interés, y los taxones cultivados para su utilización con otros fines distintos de la agricultura y la alimentación, así como aquellos recursos vinculados a prácticas agrícolas. De esta forma, complementa lo dispuesto por el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, para que ningún recurso quede al margen de la obligación de las autoridades españolas de conservar el patrimonio genético español procedente de especies vegetales.
El Reglamento citado tiene en cuenta los mecanismos de acceso establecidos por el Tratado Internacional y por el Protocolo de Nagoya. Por ello establece los siguientes PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
El Real Decreto crea, además, una nueva figura, la del productor de semillas dedicado exclusivamente a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. De esta forma, se fomenta la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos, haciendo especial énfasis en las variedades adaptadas a condiciones locales.
También se crea la Comisión Nacional sobre Acceso a los Recursos Fitogenéticos, como órgano colegiado adscrito al MAPA, con participación de todas las Comunidades Autónomas, encargada de regular la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia.
Se puede acceder aquí al documento de PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, establecidos en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo. Pinche aquí para acceder a la versión en inglés.
Para cualquier consulta relacionada con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Bzn-Rec-Fitogen@mapama.es
Para consultas relacionadas con el acceso a recursos genéticos procedentes de taxones silvestres puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
bzn-protocolonagoya@miteco.es