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En esta página encontrará información sobre los productos incluidos en el Reglamento y sus normas de comercialización
Los productos agrarios del sector del aceite de oliva y la aceituna de mesa que se incluyen en la organización común de mercados quedan recogidos en la parte VII, del Anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013.
La regulación permite que se definan normas de comercialización, menciones reservadas facultativas y/o métodos de análisis para determinar las características de los productos para el aceite de oliva y la aceituna de mesa.
Asimismo, se establecen las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y cuáles pueden emplearse para la venta directa al público que son: