En esta página
Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal.
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 de sanidad animal.
Real Decreto 638/2019, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Decisión de la Comisión 2014/689 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez.
Reglamento (CE) 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Los vehículos de transporte son una vía frecuente de propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, de modo que el 24% de los casos de propagación de enfermedades se atribuyen al transporte. Por ello, la desinfección de los vehículos para el transporte de animales constituye una medida eficaz para la prevención y lucha contra estas enfermedades.
Este protocolo implica el cumplimiento de los siguientes puntos en las exportaciones de animales vivos hacia terceros países del norte de África utilizando vehículos de transporte por carretera:
1. Normas de bioseguridad en las operaciones de carga y descarga de animales vivos.
2. Requisitos mínimos en los procesos de limpieza y desinfección.
Este protocolo se aplicará a buques que transportan ganado desde puertos españoles habiendo realizado transportes previos con destino a los países del norte de África e implica el cumplimiento de:
1. Normas de bioseguridad en las operaciones de carga y descarga de animales vivos.
2. Requisitos mínimos en los procesos de limpieza y desinfección.