Los Memorandos de entendimiento son instrumentos de naturaleza exclusivamente política que se suscriben entre los órganos superiores y directivos de la Administración del Estado y entidades extranjeras.
Estos acuerdos no normativos no generan obligaciones jurídicas, sino compromisos políticos o extra-jurídicos, que sólo vinculan a los firmantes, sin comprometer al Estado en el plano internacional.
En el Memorando se exponen las materias en las que los firmantes quieren cooperar. A través de la Comisión de Seguimiento, que suele establecerse con posterioridad, se identifican los proyectos de interés mutuo.
Memorando de Cooperación en materia agroalimentaria, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura y Economía Alimentaria de la República de Polonia, firmado en Varsovia, el 16 de enero de 1996.
Declaración Conjunta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España y el Ministro de Medio Ambiente de la República de Polonia, sobre cooperación en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto de esta Convención, de acuerdo con los Artículos 16 y 17 del Protocolo de Kioto, firmado en Poznan, Polonia el 12 de diciembre de 2008.