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Fondo Europeo de la Pesca

    Preguntas y respuestas sobre el FEP

    Vista de fase de esterilización de latas en autoclave en industria conservera.

    A continuación se muestra una selección de las preguntas frecuentes relativas a los aspectos más relevantes, o que pueden suscitar mayor interés respecto al Fondo Europeo de la Pesca, con el propósito de que puedan ayudarle a encontrar la información que desea. Para visualizar la información sólo tiene que seleccionar la pregunta deseada y se mostrará a continuación la respuesta a la misma.

    ¿Cuáles son los objetivos prioritarios del FEP?

    El Fondo Europeo de la Pesca establece para el período 2007-2013, el marco normativo para proporcionar financiación al sector europeo de la pesca, fijando sus ejes y objetivos prioritarios y definiendo las competencias y el marco financiero.

    El principal objetivo del FEP es proporcionar ayuda financiera para facilitar la aplicación de la Politica pesquera común, y apoyar las reestructuraciones necesarias debidas a la evolución del sector, mediante la aplicación de medidas encaminadas a garantizar el ejercicio sostenible de la actividad pesquera, y a diversificar las actividades económicas en las zonas dependientes de la pesca.

    Las medidas de este fondo se adaptan a las nuevas necesidades tanto del sector pesquero y de la acuicultura, como de las comunidades costeras dedicadas a la pesca. Se trata de contribuir a reducir la presión que ejerce la pesca para que puedan recuperarse las poblaciones de peces, y fomentar la utilización de equipos y prácticas más ecológicos en los sectores de la pesca y la acuicultura, así como en la preparación y comercialización de los productos pesqueros. Asimismo, se trata de ayudar a las regiones más afectadas por las pérdidas de empleo, concediéndoles una ayuda para favorecer su diversificación y la consolidación de su base económica.

    Las ayudas del Fondo se concentran especialmente en los siguientes aspectos:

    • Apoyar la Politica pesquera común a fin de asegurar la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada.
    • Promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria.
    • Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca.
    • Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero.
    • Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca.
    • Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

    ¿Qué repercusiones tiene el que el FEP no sea considerado un Fondo Estructural?

    El FEP ya no forma parte de la familia de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su presupuesto comparte la línea “Conservación y gestión de los recursos naturales” con los Fondos destinados a la agricultura y al medio ambiente. La exclusión del Fondo Europeo de Pesca de la categoría de los Fondos Estructurales es, una nueva plasmación de la Politica pesquera común, en tanto, que vincula el futuro desarrollo económico, social y de competitividad del sector pesquero, al respeto y gestión responsable de los recursos marinos y del litoral.

    El FEP, por tanto, se desmarca de esta manera de lo que hasta ahora había sido la política de ayudas de la UE. El nuevo enfoque hace una distinción entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, por una parte, y la ayuda económica para la pesca, la agricultura y el medio ambiente como fondos para "la conservación y gestión de los recursos naturales", por la otra.

    No obstante, a efectos prácticos, los componentes estructurales tanto en los objetivos perseguidos por este nuevo Fondo, como en el funcionamiento del mismo, están en línea con los Fondos Estructurales. De hecho, todos los Fondos están interconectados por una serie de disposiciones comunes destinadas a garantizar la coordinación y complementariedad de los diversos instrumentos y evitar la doble financiación.

    ¿Cuándo podrá accederse a algún tipo de ayuda pública con cargo al FEP?

    El proceso para la aplicación de la normativa FEP empezó con la negociación, elaboración y aprobación del Plan Estratégico Nacional, continuando con el Programa operativo, aprobado el 13 de diciembre de 2007.

    Una vez constituido formalmente el Comité de seguimiento del Programa operativo, el 26 de febrero de 2008 y aprobados los criterios de selección de proyectos se inicia los procedimientos para acceder a ayudas con cargo al Fondo Europeo de Pesca, en base a las convocatorias publicadas mediante Órdenes Ministeriales por parte de los Órganos intermedios de gestión de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    ¿Qué administraciones son las competentes para llevar a cabo las convocatorias de las ayudas?

    En realidad, para contestar esta pregunta habría que estudiar cada convocatoria de forma separada, ya que la estructura territorial del poder político y administrativo en España, establece que conforme al reparto competencial establecido por la Constitución y por los diferentes Estatutos Autonómicos, la gestión o la toma de decisiones políticas recaiga en la Administración General del Estado, o en la Comunidad Autónoma.

    Estas competencias podrán ser ejecutadas de forma exclusiva por el Estado o por la Comunidad Autónoma, o compartidas, reservándose la legislación básica para la Administración central y la de ejecución a las Comunidades Autónomas.

    ¿Cuáles son los aspectos innovadores del FEP?

    El Fondo Europeo de la Pesca (FEP) sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), y aunque tiene un funcionamiento similar, su gestión es más sencilla. El Fondo permite una contribución más adecuada de cara a los objetivos de la actual PPC , e integra en mayor medida las políticas comunitarias en otros ámbitos (medio ambiente, empleo, etc.), aplicando un planteamiento estratégico más sólido y global.

    Este fondo destaca el apoyo a la sostenibilidad del sector, mediante ayudas que fomentarán y acompañarán el ajuste de las flotas pesqueras a los recursos disponibles (en particular, cuando estén en peligro las poblaciones de peces).

    La dimensión ambiental también queda reforzada, a través de un grupo de medidas para promover el carácter selectivo de las actividades y reducir el impacto negativo de la pesca y la acuicultura en el medio ambiente. El Fondo también dedica mayor atención a los recursos humanos del sector, proporcionando respuestas adecuadas a las necesidades económicas y sociales de los trabajadores.

    El FEP hace hincapié en promover el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, y así se refleja en el Eje 4, en el que se aportan las medidas necesarias para consolidar la competitividad en las zonas de pesca, mediante la diversificación de actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los pescadores, ofreciendo valor añadido a los productos de pesca y la acuicultura, manteniendo y promoviendo el empleo en las zonas de pesca, promoviendo así la calidad del medio costero.

    Por último, es importante señalar que el FEP ya no forma parte de la familia de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su presupuesto comparte la línea “Conservación y gestión de los recursos naturales” con los Fondos destinados a agricultura y a medio ambiente. Sin embargo, los mecanismos de prestación de la ayuda seguirán la misma línea de los Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de garantizar la coherencia de los instrumentos comunitarios y mantener un planteamiento común en materia de normas para una gestión correcta.

    ¿Dónde se recogen las líneas de actuación para aplicar las políticas y prioridades que deba financiar el FEP?

    Las directrices de actuación para aplicar las prioridades que financia el FEP se recogen en el Programa operativo. Hay un único programa FEP por Estado miembro, lo que permite concentrar las actuaciones y maximizar su eficacia. Además, junto con el Programa operativo, el Plan Estratégico Nacional ayuda a determinar las prioridades, los objetivos y los recursos públicos necesarios para su consecución. Este documento abarca todos los ámbitos de la PPC y, por ello, tiene un alcance más amplio que el de los programas del FEP.

    ¿En qué consiste el Plan Estratégico Nacional?

    El Plan Estratégico Nacional (PEN), forma parte, junto con el Programa operativo, de los documentos de programación para la aplicación del FEP en España, durante el período de 2007-2013.

    Incluye una breve descripción de todos los aspectos de la Politica pesquera común, y establece las prioridades, los objetivos, los recursos financieros públicos necesarios estimados, y los plazos para la aplicación del plan. Así mismo, sirve de base para el Plan Operativo, destinado a aplicar las políticas y las prioridades que puedan ser cofinanciadas por el FEP.

    Dicho documento de programación ha sido objeto de un diálogo entre el Estado miembro y la Comisión. Y está sujeto a evaluación, ya que la Comisión organizará antes del 31 de diciembre de 2011 un debate con los Estados miembros para evaluar la marcha de la aplicación de los planes estratégicos sobre la base de los datos que hayan transmitido.

    ¿Qué es el Programa operativo?

    El Programa operativo (PO), es un documento elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión, que contempla las actuaciones objeto de ayudas que podrán cofinanciarse en el período 2007-2013.

    El PO, que debe ser coherente con el PEN, incluye entre otros aspectos, una síntesis de la situación en los ámbitos de actuación que puedan optar a la ayuda; una descripción y motivación de los ejes prioritarios elegidos, y los defectos previstos a la luz de la evaluación ex ante; los objetivos específicos de cada eje prioritario; una breve descripción de las principales medidas previstas para instrumentar los ejes prioritarios; información sobre la complementariedad con las medidas financiadas por el FEADER, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, cuando proceda; un plan de financiación, así como las disposiciones de ejecución para dicho programa.

    ¿Será objeto de evaluaciones el Programa operativo?

    Para garantizar la calidad y la eficacia de las ayudas del FEP, el Programa operativo deberá evaluarse a lo largo del periodo de programación en tres ocasiones: ex ante, intermedia y ex post.

    La evaluación ex ante, previa a la ejecución del Programa operativo, permite optimizar los objetivos de éste. Al cumplirse la primera mitad del período de ejecución, se realiza una evaluación intermedia, con el fin de determinar la eficacia de la ejecución del Programa operativo. En función de los resultados de la evaluación, los Estados miembros pueden verse obligados a modificar la calidad de las intervenciones. Cuando finaliza el período de programación, es preciso llevar a cabo una evaluación ex post para analizar la utilización de los recursos y su eficacia en relación con los objetivos del Programa operativo.

    Los resultados de las evaluaciones han de notificarse a la Comisión, la cual comprueba si el Estado miembro ha utilizado los resultados de las evaluaciones ex ante e intermedia, al objeto de optimizar la eficiencia de la ayuda del FEP.

    Cada año, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión de los progresos realizados en la ejecución de los programas operativos.

    ¿Cuáles son los principios de intervención del FEP?

    Los principios de intervención del FEP son la complementariedad, la coherencia y la conformidad. Las intervenciones del FEP vienen a complementar las actuaciones nacionales, regionales y locales, integrando en ellas las prioridades de la Comunidad.

    La Comisión y los Estados miembros velan por que las intervenciones del FEP sean coherentes con las políticas, prioridades y actividades de la Comunidad, y por que sean complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Comunidad. Esta coherencia y complementariedad se refleja, en particular, en el Programa operativo.

    De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizan la coordinación de las intervenciones del FEP con el resto de los Fondos.

    El FEP por tanto tiene que guardar coherencia con los siguientes Fondos e instrumentos financieros:

    • El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) regulado por el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 cuyo objetivo es, contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Politica pesquera común
    • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), regulado en el Reglamento (CE) Nº 1080/2006, contribuye a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales y las zonas urbanas, las regiones con industrias en declive y aquellas zonas con desventajas geográficas o naturales, tales como islas, zonas de montaña, zonas escasamente pobladas y regiones fronterizas, contribuyendo así a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad.
    • El Fondo Social Europeo (FSE), regulado en el Reglamento (CE) Nº 1081/2006, tiene por misión apoyar las medidas de prevención y lucha contra el desempleo, desarrollar los recursos humanos e impulsar la integración social en el mercado laboral con objeto de fomentar un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. En especial, el Fondo apoyará las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia europea de empleo y de las Directrices sobre el empleo.
    • El Fondo de Cohesión (FC) regulado por el Reglamento (CE) Nº 1084/2006 por el que se establecen sus disposiciones generales cuyo objetivo es contribuir a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al fomento del desarrollo sostenible

    ¿Cómo promueve el FEP la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?

    Un principio de alcance global dentro del FEP, es la necesidad de respetar la igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la perspectiva de género en todas las etapas de aplicación del Programa operativo. La igualdad de género es un derecho fundamental, un valor común de la UE y una condición necesaria para alcanzar los objetivos de crecimiento, creación de empleo y cohesión social.

    Se han logrado avances importantes en el camino hacia la igualdad de género gracias a la legislación sobre la igualdad de oportunidades, la inclusión de la perspectiva de género, las medidas específicas de promoción de la mujer, los programas de acción local y el diálogo social.

    No obstante, sigue habiendo desigualdades que es preciso erradicar. Es por ello que el Fondo ofrece un marco de apoyo a la consolidación del papel de la mujer en el sector pesquero. En virtud del reglamento base, se contribuirá a que la igualdad de oportunidades sea una realidad en el sector de la pesca español.

    El marco normativo apoya el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas entre organizaciones que promueven la igualdad de oportunidades. Las estrategias de desarrollo local candidatas a la financiación del FEP también tendrán que proporcionar soluciones a medida para mejorar las competencias profesionales, la capacidad de adaptación y el acceso al empleo, destinadas en particular a las mujeres.

    ¿Cómo aborda el FEP la mejora y protección del medio ambiente?

    El desarrollo sostenible del sector de la pesca y acuicultura, desde un punto de vista ambiental, es considerado como uno de los pilares básicos del FEP. De este modo, las actuaciones dirigidas a la conservación del medio ambiente y al uso sostenible de los recursos, tienen una apreciable presencia en todos los ejes y medidas presentes en el reglamento base.

    Algunas de estas medidas, consisten en la eliminación de las ayudas que aumenten la presión pesquera, en su lugar, el FEP financiará una serie de medidas para proteger los recursos marinos y el medio ambiente, y combatir así la degradación de los ecosistemas marinos. Adoptando para ello, métodos de pesca más selectivos y respetuosos para el medio ambiente, y proporcionando ayudas a la acuicultura orgánica, y a las medidas para la protección de la fauna y flora acuáticas.

    ¿En qué consiste la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)?

    La evaluación ambiental estratégica (EAE), de obligatorio cumplimiento bajo la normativa comunitaria y nacional, consiste en un proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Dado su carácter preventivo y el nivel estratégico en el que se aplica, se trata de un instrumento con un marcado potencial de integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de decisiones estratégicas (eso implica integrar los objetivos ambientales con los económicos y sociales).

    Más allá de este objetivo, la aplicación de la evaluación ambiental estratégica debe permitir mejorar la evaluación de los impactos ambientales indirectos, acumulativos y sinérgicos que puedan derivarse de las políticas, planes y programas.

    Igualmente, debe servir para reducir el número de proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, simplificando el proceso y definiendo medidas correctoras genéricas para un conjunto de proyectos con características similares.

    ¿Cuáles son los objetivos principales del Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria?

    El objetivo estratégico de este eje es el de garantizar la sostenibilidad económica social y ambiental del sector pesquero español. El apoyo procedente del FEP destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria, se centra, en particular, en una serie de medidas que proporcionen ayuda financiera a los pescadores y propietarios de barcos de pesca afectados por las medidas de lucha contra la sobreexplotación de los recursos o de protección de la salud pública, de retirada temporal o permanente de barcos de pesca, y de formación, reconversión o jubilación anticipada de los pescadores. Aparte de los destinados al desguace, los buques retirados permanentemente pueden reasignarse a actividades distintas de la pesca o a la creación de arrecifes artificiales.

    El FEP contribuye a la mejora de las condiciones laborales, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad de las capturas. Asimismo, puede participar en la financiación de la sustitución de motores, las indemnizaciones no renovables a los pescadores en paro debido a la paralización definitiva de las actividades de pesca.

    Mediante este eje se fomenta el uso de artes y técnicas de pesca respetuosos con el medio ambiente, y se ponen a disposición de los pescadores jóvenes ayudas para la adquisición de un primer buque de segunda mano.

    Por último, es importante resaltar que las ayudas financieras no pueden suponer en ningún caso un aumento de la capacidad de captura o de la potencia del motor del buque.

    ¿En qué sentido se han contemplado las ayudas a la selectividad?

    Las ayudas a la selectividad de los artes de pesca, para evitar la capturas de juveniles u otras especies, están reguladas en el FEP, incluyéndose en este caso la posibilidad de ayudar a la sustitución de artes de pesca incluso en dos ocasiones, siempre y cuando se de alguno de estos dos requisitos:

    1. El buque pesquero en cuestión sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, tal como se indica en el artículo 21, letra a), inciso i) del Reglamento base, esté modificando su método de pesca y esté abandonando la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca, o

    2. El nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos, más estrictos que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria.

    El FEP podrá contribuir a la financiación de la primera sustitución del arte de pesca con el fin de garantizar que se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria. La ayuda podrá seguir concediéndose hasta la fecha en que dichos requisitos se conviertan en obligatorios o, con carácter excepcional, durante un corto período después de esta fecha, que podrá establecerse en la normativa comunitaria correspondiente. Así como contribuir a reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.

    ¿Puede accederse a ayudas en caso de reconversión de buques a actividades distintas a la pesca, si es para su utilización con fines lucrativos?

    Sobre ayuda pública a la paralización definitiva, el nuevo fondo de pesca establece ayudas en caso de reconversión de buques para actividades no relacionadas con la pesca, dejando abierto la posibilidad que esa nueva actividad pueda tener carácter lucrativo, una novedad respecto a la normativa anterior.

    Sin embargo, cuando el beneficiario o promotor de la reconversión sea una entidad u organismo público, para acceder a algún tipo de ayuda con cargo al FEP, deberá circunscribirse la nueva actividad a investigación o formación.

    ¿Cuál es el ámbito de intervención para la producción en acuicultura?

    Las perspectivas de futuro de la acuicultura española pasan por la resolución de algunos problemas tales como la protección de la salud pública, la sanidad animal, el impacto ambiental provocado por la actividad y la inestabilidad del mercado.

    Es por esto que para el periodo 2007-2013, el FEP puede apoyar inversiones para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Estas ayudas se destinaran prioritariamente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

    ¿Qué tipo de inversiones realiza el FEP en los sectores de la transformación y la comercialización?

    Para mejorar la competitividad de la industria de procesado de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de las empresas dedicadas a la distribución comercial de estos productos, se considera necesario disponer de una estructura productiva adecuada, moderna y capaz de responder a la necesidad sectorial y territorial, y atender a la demanda del mercado.

    Para ello, el FEP puede ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, garantizando la seguridad de los abastecimientos, estabilizando los mercados, asegurando al consumidor precios razonables, y todo ello intentando aumentar la competitividad de las empresas y entidades asociativas cumpliendo rigurosamente con la normativa medioambiental. Estas ayudas se destinaran prioritariamente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

    ¿Apoya el FEP medidas de interés público?

    En base al Eje prioritario 3 del FEP, se puede financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Politica pesquera común.

    Pueden optar a las ayudas los proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible o la conservación de recursos, a la mejora de los servicios ofrecidos por los puertos pesqueros, al refuerzo de los mercados de productos pesqueros, o al fomento de la colaboración entre científicos y profesionales del sector pesquero.

    ¿En qué zonas podrán crearse grupos locales?

    En cumplimiento del Reglamento FEP, las zonas de pesca seleccionadas para la ayuda serán de tamaño limitado y, como norma general, serán más pequeñas que las de nivel NUTS 3. La zona deberá ser suficientemente coherente desde un punto de vista geográfico, económico y social.

    Según la estructura competencial del sistema político español, la constitución de grupos de desarrollo local pertenece al ámbito de las Comunidades Autónomas, y según las decisiones tomadas al respecto y plasmadas en el Programa operativo, sólo cinco comunidades han reservado parte del Fondo a este eje número 4, y son: Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Cataluña y la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Serán también estas Comunidades Autónomas las que establecerán las condiciones y requisitos para la selección de las zonas y los grupos, según el planteamiento inicial previsto también el Programa operativo.

    De esta forma, según el Programa operativo, se ha establecido las diferentes zonas:

    Andalucia:

    Huelva: Ayamonte, Isla Cristina y Punta Umbría

    Cádiz Golfo: Sanlúcar, Chipiona y Rota.

    Cádiz Estrecho: Conil, Barbate, Tarifa y La Línea de la Concepción.

    Málaga: Fuengirola, Marbella, Estepota y Caleta de Vélez.

    Granada: Motril.

    Almería occidental: Adra y Roquetas de Mar.

    Almería oriental: Garrucha y Carboneras.

    Principado de Asturias:

    Se ha considerado todo el territorio que conforman los municipios costeros, del cual se han excluido los tres municipios de más de 20.000 habitantes, según el censo del INE de 2005 (Avilés, Gijón y Castrillón).

    Cantabria:

    Se han seleccionado tres puertos pesqueros: Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

    Cataluña:

    La Zona del Delta del Ebro, en las comarcas del Baix Ebre i del Monstsià, territorio que comprende los municipios de Les Cases d’Alcanar, Sant Carles de la Ràpita, Deltebre, L’ Ampolla y L’ Ametlla de Mar.

    Comunidad Autónoma de Galicia:

    Zona 1: Mariña Luguesa-Ortegal.

    Zona 2: Golfo Ártabro

    Zona 3: Costa da Morte

    Zona 4: Seno de Finisterre-Muros Noia

    Zona 5: Ría de Arousa

    Zona 6: Ría de Pontevedra

    Zona 7: Ría de Vigo- A Guardia

    ¿Cuáles son los objetivos del FEP respecto al apoyo al desarrollo sostenible de zonas de pesca?

    En lo concerniente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca, las prioridades que establece el FEP están enfocadas a ayudar a las comunidades y zonas pesqueras para que creen nuevas fuentes de ingresos sostenibles y de calidad de vida. Para ello, proporcionará a las entidades o grupos locales, que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos locales, las herramientas para adaptar las soluciones a las necesidades actuales.

    Son varios los objetivos y los retos que persigue el FEP mediante el Eje 4, los más destacados son:

    • Consolidar la competitividad de las zonas de pesca.
    • Reestructurar y reorientar las actividades económicas, en particular a través de la promoción del turismo ecológico.
    • Diversificar actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los pescadores, mediante la creación de empleos adicionales fuera del sector pesquero.
    • Ofrecer valor añadido a los productos de la pesca.
    • Ayudar a pequeñas infraestructuras y servicios relacionados con la pesca y el turismo en beneficio de pequeños municipios dedicados a la pesca.
    • Proteger el medio ambiente en las zonas de pesca, a fin de mantener su atractivo, regenerar y desarrollar las aldeas y pueblos costeros con actividad pesquera y proteger y mejorar su patrimonio natural y arquitectónico.
    • Restablecer el potencial de producción del sector pesquero afectado por catástrofes naturales o industriales.
    • Promover la cooperación interregional y transnacional entre grupos en las zonas de pesca, principalmente a través del establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas.
    • Adquirir competencias y facilitar la preparación y aplicación de la estrategia de desarrollo local.
    • Contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de los grupos.

    El FEP prevé la contribución a las estrategias de desarrollo local a fin de diversificar y consolidar las zonas de pesca en declive. Estas zonas de pesca no tienen por qué coincidir obligatoriamente con una división administrativa nacional o con las zonas establecidas por los Fondos Estructurales.

    ¿Mediante quiénes serán llevadas a la práctica las medidas destinadas a ayudas al desarrollo sostenible de zonas pesqueras?

    Las medidas destinadas a ayudar al desarrollo sostenible de zonas de pesca serán llevadas a la práctica en un territorio determinado por entidades o grupos locales, que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos locales pertinentes y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar la ayuda y velar por que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

    El grupo elabora una estrategia de desarrollo contando con la participación de todos los entes descritos, para posteriormente ejecutar dicha estrategia de desarrollo con unos fondos públicos que le asigna la Administración para esa finalidad.

    Los grupos serán los encargados de establecer el procedimiento para seleccionar los proyectos de su zona y de impulsar los proyectos en sus zonas, asesorando sobre la elaboración de los proyectos. En todo caso, los criterios de selección, baremación y valoración serán los que elabore el grupo, que tendrán que ser de público conocimiento.

    ¿Qué financia el FEP en el Eje prioritario 5: asistencia técnica?

    El FEP financiará las medidas de preparación, seguimiento, apoyo administrativo y técnico, evaluación, auditoría y supervisión necesarias para la aplicación del Reglamento base. El quinto eje, “Asistencia técnica”, lo constituyen una serie de medidas que fomentan el establecimiento de interconexión de sistemas informáticos, divulgación de información, elaboración de estadísticas, establecimiento de redes y estudios que permitirán la puesta en marcha del Programa operativo, así como un mejor conocimiento de los problemas del sector y sus posibles soluciones.

    ¿Cómo se garantiza la publicidad de las ayudas del FEP?

    El Programa operativo debe llegar a los interlocutores, a los beneficiarios de las intervenciones y al público en general, para que esto ocurra se debe de dotar de visibilidad a todas las intervenciones del FEP, tratándose éste de un objetivo prioritario.

    A través de esta medida de publicidad e información y en cumplimiento de la Iniciativa comunitaria de transparencia, se va a garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo Europeo de Pesca, se divulgará el Programa operativo y las operaciones cofinanciadas, así como la contribución comunitaria, y se va a destacar el papel de la Comunidad Europea.

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