Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Productos Agrarios

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), incluye en su ámbito de aplicación al sector del azúcar (parte III del anexo I), que comprende:

Código NC Descripción Producto
1212 91 Remolacha azucarera
1212 93 00 Caña de azúcar
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
1702 20 Azúcar y jarabe de arce
1702 60 95; 1702 90 95 Los demás azúcares en estado sólido y jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes ni colorantes, excepto la lactosa, la glucosa, la maltodextrina y la isoglucosa
1702 90 71 Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso
2106 90 59 Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos, excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina

1702 30 10; 1702 40 10; 

1702 60 10; 1702 90 30

Isoglucosa
1702 60 80; 1702 90 80 Jarabe de inulina
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado de azúcar
2106 90 30 Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos
2303 20 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera


La campaña de comercialización en el sector del azúcar se extiende del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

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Vídeo explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

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