Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Canal del informante

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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción regula un sistema para facilitar la presentación de informaciones o denuncias de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, a través de canales que permitan garantizar el anonimato del informante y en todo caso, la confidencialidad de dichas comunicaciones, todo ello con el objeto de prevenir posibles represalias a las que pueden verse enfrentados dichos denunciantes

Sistema interno de información

Por Resolución del Subsecretario:

  • se establece la política de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en el Ministerio y sus organismos autónomos.
  • se implanta el sistema interno de información y el canal interno de información que contiene las diferentes vías por las que los informantes podrán comunicar los hechos, circunstancias e informaciones en el marco de la Ley.
  • se designa a un responsable del Sistema que será la Inspectora General de Servicios.

Anexo

¿Quién puede ser informante?

Todas aquellas personas que trabajen en el sector privado o público y que dispongan de información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional realizadas por personal del Ministerio o sus organismos autónomos, FEGA, AICA y ENESA.

Por ejemplo, pueden ser informantes los empleados públicos, los autónomos, miembros de una empresa y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, etc

¿Sobre qué pueden versar las informaciones?

Esta ley protege a las personas físicas que informen de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Acceso al canal interno de información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Las informaciones se podrán hacer llegar al Responsable del Sistema Interno de Información a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Por la sede electrónica del Ministerio a través del acceso https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, lo que requerirá disponer de un certificado de persona física, de persona jurídica o de representante.

b) Por correo electrónico a través de la siguiente dirección  bzn-ley-informante@mapa.es

c) Por correo postal dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Responsable del Sistema Interno de Información, Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid

d) A través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

e) Por cualesquiera otros que se habiliten con posterioridad,  como a través del portal Xperta, en el que se podrán dar de alta denuncias en el siguiente enlace: https://denuncias-mapa.xperta.es/denuncias/crear, y, realizar el seguimiento de una denuncia ya presentada en el siguiente enlace: https://denuncias-mapa.xperta.es/denuncias/seguimiento

 

Puede obtener más información sobre el procedimiento de tramitación de la información en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos

Garantías del informante

Además de las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley, el Ministerio adopta las siguientes medidas de protección al informante:

a) Se garantiza la confidencialidad de las informaciones que se reciban, en particular, cuando esas informaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la información de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
b) Se garantiza el anonimato de los informantes que así lo declaren por cualquiera de los medios del canal interno de información que se utilice, salvo que la información se presente a través de la sede electrónica del Ministerio o del Fondo Español de garantía Agraria, O.A., dado que dicha presentación requiere la autenticación de la identidad mediante certificado electrónico.
c) La identidad de todo informante será reservada, limitándose el acceso a estos expedientes al mínimo número de empleados públicos necesarios para la tratitación de las información y su posterior investigación, en su caso

Política informativa de datos personales


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales . Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos personales derivado de las informaciones recibidas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría

Correo: bzn-ley-informante@mapa.es

Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es


2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de las informaciones recibidas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


3. Conservación de los datos personales: Los datos podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión, salvo que la falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.


4. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

5. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.


6. Identidad de los informantes: según lo previsto en el artículo 31, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la identidad de los informantes y de quienes lleven a cabo una revelación pública será reservada en todo caso y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. 


7. Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/


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